Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00002-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145561

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00002-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Octubre de 2017

Fecha03 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 201 7 - 00 002 -00 (C)

Actor: COMISARIA ONCE DE FAMILIA DE SUBA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia.

ANTECEDENTES

De acuerdo a los documentos allegados al expediente el asunto tiene los siguientes antecedentes:

1. El 15 de septiembre de 2014 la Defensoría de Familia del ICBF- Centro Zonal Suba- Regional Bogotá, atendió la petición del padre de la niña A.M.G.R. en la cual realizó ofrecimiento voluntario de alimentos y fijación de visitas. La petición fue radicada con el No 1466657 (Folio 2).

2. El 23 de octubre de 2014 la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba llevó a cabo audiencia de conciliación, mediante la cual se acordó que la custodia y cuidado personal de la niña quedaría en cabeza de la madre (Folio 2).

3. El 5 de enero de 2015 el padre de la niña solicitó al Defensor de Familia de Suba realizar diligencia de conciliación para la revisión de custodia, alimentos y visitas, toda vez que la madre de la menor de edad le entregó voluntariamente la custodia, mediante acuerdo suscrito ante la Notaria 63 (Folio 2).

4. El 9 de enero de 2015 la madre de la niña interpuso recurso de reposición contra la solicitud de revisión de custodia y cuidado personal, habida cuenta que, según la señora, el documento de mutuo acuerdo firmado ante notaría es falso. Por este hecho instauró denuncia ante la fiscalía por los delitos de falsedad en documento público y ejercicio arbitrario de la custodia (Folio 2).

5. El 13 de enero de 2015 la madre de la niña solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba el rescate de su hija (Folio 2).

6. El 27 de enero de 2015 el padre de la menor de edad asistió a la defensoría de familia para que esa autoridad presentara ante un juez la demanda de custodia de la niña A.M.G.R., que no se pudo interponer por cuanto no presentó los documentos mínimos requeridos (folio 3).

7. El 29 de abril de 2015 la progenitora de la niña solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba revisión de visitas, toda vez que, según la señora, estaba expuesta a los constantes actos de violencia física por parte del padre de la niña y su familia (Folio 3).

8. El 22 de junio de 2015 el Defensor de Familia del Centro Zonal Suba llevó a cabo diligencia de fijación de custodia, alimentos y visitas en favor de la niña A.N.G.R. La custodia quedó a cargo de la madre de la menor de edad

9. El 14 de septiembre de 2016 la Fiscalía 32 solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba evaluar la situación actual de la niña A.M.G.R., ya que al parecer no se cumple, por parte de los progenitores, lo acordado en la diligencia de custodia, visitas y alimentos. El presunto incumplimiento se presenta porque la madre de la niña niega las visitas y realiza un ejercicio arbitrario de la custodia. A su vez, el padre de la niña, presuntamente incumple con la cuota alimentaria pactada.

10. La Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba sostuvo no ser competente para conocer del presente caso habida cuenta que el motivo de no llegar a acuerdos sanos entre los progenitores se debe a una compleja situación de violencia intrafamiliar entre ellos y por tanto la competencia es de la Comisaría Once de Familia de Suba, entidad a la que fue remitido el expediente.

11. Mediante escrito del 30 de noviembre de 2016 la Comisaría Once de Familia de Suba remitió las diligencias a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba, por considerar que no es la autoridad competente para conocer el caso de la niña A.M.G.R. Lo anterior en atención a que ha sido esa defensoría la autoridad encargada de hacer las conciliaciones y demás actuaciones encaminadas a restablecer los derechos de la menor de edad. Adicionalmente, sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, le corresponde a las comisarías de familia restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se vean amenazados dentro de un contexto de violencia intrafamiliar y que en el presente caso se trata de un ejercicio arbitrario de la custodia y un incumplimiento de cuota alimentaria.

En el mismo escrito solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas (folio 3)

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 11).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Once de Familia de Suba, a la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suba- Regional Bogotá-, a los padres de la niña J.A.G.L. y a la señora N.I.R.P. (folios 12 al 15).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto ninguna de las partes e interesados allegaron alegatos.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Si bien no allegaron alegatos, se tendrán por argumentos de las partes los que expusieron al proponer el conflicto de competencias.

1. Comisaría Once de Familia de Suba .

Argumentó que la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba es la autoridad que ha llevado a cabo las conciliaciones y demás actuaciones encaminadas a restablecer los derechos de la niña.

Agregó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 4840 de 2007 le corresponde al comisario de familia conocer de los procesos de restablecimiento de derechos conculcados dentro del contexto de violencia y que en el presente caso se trata de una inobservancia a la conciliación de custodia, visitas y alimentos por ejercicio arbitrario de la custodia e incumplimiento de cuota alimentaria.

2. Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suba- Regional Bogotá-.

Señaló que el presente caso es de competencia de la Comisaría Once de Familia de Suba, pues el motivo de no llegar a acuerdos sanos entre los progenitores se debe a una compleja situación de violencia intrafamiliar.

CONSIDERACIONES

Competencia

L a Sala observa lo siguiente frente a los requisitos específicos que establece el 39 del C.P.A.C.A para que la Sala asuma conocimiento en un caso concreto:

el conflicto se ha planteado entre una autoridad del orden nacional y una del orden territorial, la Defensoría de Familia Centro Zonal Suba del ICBF- Regional Bogotá- y la Comisaría Once de Familia de Suba, respectivamente;

el conflicto es de naturaleza administrativa y

el conflicto es particular y concreto porque se refiere al proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de la niña A.M.G.R.

Se concluye, por lo tanto, que se reúnen los requisitos para que la Sala resuelva el conflicto de competencias de la referencia .

2 . Términos Legales

El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena:

“Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”.

En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.

A partir del 30 de junio de 2015, fecha de promulgación y entrada en vigencia de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, la remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 14 de la misma Ley 1755 en armonía con el artículo 21 ibídem.

La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general.

Así, la remisión al artículo 14 que hace el artículo 39 del CPACA es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho Código.

El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.

Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzaran a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión.

3 . A. previa

El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia.

Las eventuales alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR