Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145581

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2017

Fecha02 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 68001-23-33-000-2015-01192-01 (59445)

Actor: M..A.C.C.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HA CIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Previsora S.A Compañía de Seguros - en audiencia inicial del 27 de marzo de 2017, realizada por el Tribunal Administrativo Oral de Santander, mediante la cual se resolvió sobre las excepciones previas.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 21 de octubre de 2015, la señora M.C.C.M., actuando en nombre propio y en calidad de representante judicial de la Sociedad Castillo y M. y Cía. Ltda. Asesores de Seguros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por medio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa, solidaria, patrimonial y extracontractual de la Previsora S.A Compañía de Seguros, y de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por perjuicios causados a la accionante “teniendo en cuenta que mediante sentencia emanada del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de esta ciudad, de fecha tres de febrero de 2013 y que fuera apelada y confirmada en segunda instancia mediante providencia fechada mayo 16 de 2013 donde se interpuso recurso extra ordinario de casación si (sic) sustentación alguna quedando debidamente ejecutoriado el día 16 de Agosto de 2013, donde mi mandante funde ABSUELTA del delito de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO, ya que la demandada quien por ser una sociedad de economía mixta forma parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inició proceso penal sin existir mérito para tal fin como se logró demostrar dentro del trámite procesal”.

En consecuencia, solicitó la parte actora la reparación de todos los perjuicios ocasionados, incluyendo los perjuicios extra patrimoniales y los patrimoniales (daño emergente y lucro cesante); con la correspondiente indexación por el I.P.C actual sobre el I.P.C inicial.

2. Como fundamento de sus pretensiones la actora relató los siguientes hechos, que el Despacho sintetiza de la siguiente manera:

PRIMERO: La empresa CASTILLO Y MONSALVE Y CIA LTDA- ASESORES DE SEGUROS fue constituida el día 02 de diciembre de 1986 mediante escritura pública No. 4263 de la Notaria Segunda del Círculo de B..

SEGUNDO: Durante el tiempo de existencia de la empresa CASTILLO Y MONSALVE Y CIA LTDA- ASESORES DE SEGUROS, la señora M.C.C.M., siempre estuvo al frente como representante legal de la misma.

(…)

CUARTO: La señora M.C.C.M., como representante legal de la empresa CASTILLO Y MONSALVE Y CIA LTDA- ASESORES DE SEGURO, estuvo vinculada como vendedora o corredora de varias compañías, dentro de las cuales, se destaca la compañía demandada -Previsora S.A Compañía de Seguros-.

QUINTO: Con la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, empezó a trabajar en el mes de agosto de 1999, cuando seguros CAJA AGRARIA cerró sus puertas por decreto del gobierno; LA PREVISORA la recibió con el paquete de seguros que mi mandante trabajaba en CAJA AGRARIA, esto es pólizas colectivas para buses, busetas, taxis, camionetas, camiones y para vehículos particulares y públicos.

SEXTO: El día 14 de diciembre de 2000, la señora M.C. recibió notificación por parte de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, donde le informaban que le cancelaban todas las pólizas que esta manejaba sin razón alguna (…).

SÉPTIMO: Posteriormente, el 05 de abril de 2001, fue cancelada la clave que le había sido asignada a CASTILLO Y MONSALVE ASESORES DESEGUROS (sic), que era C—346 que era la verdadera clave asignada y con la que todo el tiempo se trabajó y, el 27 de abril de 2001, cuando ya no existían pólizas vigentes y la clave había sido cancelada le hacen entrega de la mayoría de las pólizas a las cuales ellos hacen alusión que debía primas, habiendo sido canceladas tanto pólizas como clave, lo cual deja ver el gran desorden que tenía la compañía y su actuación de mala fe.

OCTAVO: Posterior a lo antes expuesto, en reunión con la compañía de seguros PREVISORA S.A., la gerente Z.D., le dijo a mi mandante que le cancelaban las pólizas, dado que desde agosto 21 de 1999 a diciembre 14 de 2000, no registraban pagos por parte de CASTILLO Y MONSALVE ASESORES DE SEGUROS, a las pólizas colectivas que se manejaban con esta compañía aseguradora.

NOVENO: La señora M.C.C.M. siempre mantuvo un control de todas las pólizas que manejaba con la (sic) diferentes compañías que trabajaba, y para el caso, no era la excepción, pues en su poder tenia todos los soportes de los dineros reportados por pagos, referente a las pólizas colectivas que manejaba con LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, y que a la fecha aludida por la citada gerente, adeudaba la suma de $56.962.302.42 por la póliza No. 1001252 colectiva de taxis, como ellos mismos lo confirmaron un año después mediante comunicación del 12 de marzo de 2002, pues las demás pólizas se encontraban al día, y no como la compañía pretendía hacer ver que eran más de $140.181.079.13., por todas las pólizas que manejaba, pues las demás estaban pagas, de lo cual tenía prueba la señora C.M., además porque había recibido pago por comisiones por parte de la previsora por cuenta de esas pólizas.

DECIMO: Posteriormente se llevó a cabo conciliación entre mi representada y la PREVISORA, donde se acordó que la señora M.C. pagaría los $56.962.302.42., que adeudaba por la póliza colectiva de taxis, dinero que se pagó en cinco cuotas, las cuales constan en actas de conciliación del año 2001 levantadas en la PREVISORA y dos extra una por $16.000.000 y la otra por $5.038.098.19 que correspondía comisiones que la previsora le adeudaba, dicha conciliación duró desde mayo de 2001 hasta octubre 30 de 2001, habiendo pagado más dinero mi representada del que realmente debía.

ONCE: La señora M.C.C.M. como representante legal de CASTILLO Y MONSALVE, pagó completamente todo conforme se demuestra con las actas que se levantaron por la PREVISORA, quedando a favor de CASTILLO Y MONSALVE la suma de $7.252.278.19., dineros que nunca la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS le pagó a mi representada.

(….)

TRECE: Con lo anterior, se demuestra que a la señora M.C.C.M. en calidad de representante legal de la firma CASTILLO Y MONSALVE CIA LTDA- ASESORES DE SEGUROS, le adeudaban por comisiones la suma de $7.252.278.19., que le fueron cobrados de más, es decir la señora C.M. pagó en total la suma de $64.214.580. 61 y la deuda era de $56.962.302. 42 quedándole un saldo a su favor.

CATORCE: Así mismo, la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, durante el periodo en que mi mandante estuvo trabajando como corredora de seguros con ellos, esto es, desde agosto 21 de 1999 hasta 2001, le adeuda en comisiones la suma $10.748.341.95 (…) más el valor recibido de más, en los pagos que se hicieron por cartera en las conciliaciones y pagos extra en el año 2001 de $7.252.278.19.

PARA UN TOTAL ADEUDADO POR LA PREVISORA S.A.COMPAÑÍA DE SEGUROS A LA SEÑORA M.C.C.M. POR COMISIONES DE $18.000.620.14 desde el año 2001.

QUINCE: No obstante lo anterior, con fecha marzo 13 de 2002 LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROA, en comunicación enviada a la señora M.C.C.M. representante legal de la firma CASTILLO Y MONSALVE Y CIA LTDA- ASESORES DE SEGUROS, hace una relación de los pagos efectuados por mi mandante por concepto de las pólizas que manejaba, ascendiendo a la suma de $ 222.623.715.3 , y en esa misma comunicación. Menciona la demandada que se le deben reversar unos dineros a mi representada que ascienden a la suma de $31.303.822.97 ; con esto se puede observar el gran desorden que existía en los sistemas de la compañía aseguradora y por consiguiente en los recaudos que recibían por pago de primas de seguro.

DIECISEIS: Con lo mencionado anteriormente, se puede observar que entre los pagos realmente realizados por CASTILLO Y MONSALVE CIA LTDA - ASESORES DE SEGUROS y las cuentas de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS existe una diferencia de $ 47.219.955.31, dineros que no aparecen en las arcas de la Compañía aseguradora, pero si fueron pagados por mi poderdante, como se demuestra con dicha comunicación confrontada con los pagos que realmente efectuó CASTILLO Y MONSALVE ante la entidad la PREVISORA.

DIECISIETE: No obstante todo lo dicho anteriormente, con fecha 29 de mayo de 2002, la Contraloría dio apertura a la investigación a la señora M.C.C.M., dado que la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, no pido hacer el cuadre de cartera entre esta y mi representada al recibir la visita del mencionado ente, ni tampoco pudo demostrar que existiera un pagaré ni una cuenta de cobro firmado por parte de M.C.C.M. en calidad de representante legal de CASTILLO Y MONSALVE CIA LTDA ASESORES DE SEGURO, suma por la que fue denunciada mi representada.

DIECIOCHO: En dicha investigación, sin haber pruebas que pudieran endilgar una mala conducta de mi mandante, tiempo después la contraloría se da cuenta que ha investigado a M.C.C.M. como persona natural y no a CASTILLO MONSALVE que era la empresa intermediaria de seguros representada legalmente por la señora CHACÓN MONSALVE y decreta la nulidad parcial de las actuaciones proferidas posterior a la apertura del proceso.

DIECINUEVE: Visto lo anterior por el ente investigador, se inició persecución a la empresa CASTILLO Y MONSALVE CIA LTDA ASESORES DE SEGUROS, pero dado que ya había transcurrido un buen tiempo en la persecución contra M.C.C.M. como persona natural, se le agotaron los términos y declararon la prescripción de la investigación fiscal, vale...

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