Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145597

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha29 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-28-000-2017-00032-00

Actor : M.M.C.C.

Demandado : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Asunto : Rechaza la Demanda por Caducidad de la Acción

Procede el Despacho a proveer sobre la admisión de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad presenta el señor M.M.C.C., presidente del Movimiento Renovador de Acción Social Laboral, MORAL, con el fin de obtener la nulidad del numeral 15 del artículo cuarto de la Resolución 1057 del 13 de julio de 2006, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró que el citado movimiento político perdía la personería jurídica.

En la demanda se elevaron las siguientes pretensiones:

“1. Se declare en abstracto la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución 1057 de 13 de julio de 2006 del Consejo Nacional Electoral en lo referente a la pérdida de personería jurídica del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL).

2. Se otorgue la medida cautelar consistente en suspensión provisional de los efectos de la decisión demandada, es decir la Resolución 1057 del 13 de julio de 2006 del Consejo Nacional Electoral en lo referente a la pérdida de personería jurídica del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL).

En consecuencia de la anterior declaración se le solicite al Consejo Nacional Electoral lo siguiente:

- Se restablezca la personería jurídica del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL).

- Se ordene la inclusión del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL) en el registro de partidos políticos vigentes.

- Se incluya el nombre del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL) y su logotipo en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Se inscriba al Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL) en el registro público de partidos políticos con la nueva conformación del consejo directivo nacional y de las directivas del mismo.

- El Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL) será incluido en la distribución de gastos de funcionamiento a partir de la fecha de ejecutoria sin perjuicio de los eventuales derechos a los periodos anteriores.

- El Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral (MORAL) haga parte de la distribución de espacios institucionales de radio y televisión para la promoción del movimiento y sus programas”.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor M.M.C.C., representante del Movimiento Renovador de Acción Social Laboral, MORAL, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó el acto por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró que la citada colectividad política perdía su personería jurídica a partir del 20 de julio del 2006, debido a que “(…) no obtuvieron el 2% de los votos válidos depositados en el territorio nacional para el Senado de la República o Cámara de Representantes, ni alcanzaron representación en el Congreso en el caso de las circunscripciones de minorías”.

Como fundamento de la demanda señaló que el movimiento político que representa no inscribió lista a Senado para las elecciones celebradas el 12 de marzo de 2006.

Informó que únicamente inscribió lista a Cámara de Representantes por el departamento del M., donde obtuvo una curul para el periodo constitucional 2006-2010.

Aseguró que la situación que describe se presentó porque algunos de los militantes del movimiento político fueron asesinados y otros amenazados en los departamentos del M., Atlántico, G. y Cesar.

Expresó que el Consejo Nacional Electoral, sin tener en cuenta las especiales circunstancias de hecho y de derecho por las cuales el Movimiento Renovador de Acción Social Laboral, MORAL, no pudo inscribir para la elecciones del año 2006, listas a Senado de la República y en todas las circunscripciones territoriales para Cámara de Representantes, en el numeral 15 del artículo 4 de la Resolución 1057 del 13 de julio de 2006 declaró que perdía la personería jurídica.

Afirmó que las razones para no inscribir listas fueron los homicidios y amenazas de las cuales fueron objeto los integrantes de la colectividad.

Sostuvo que el Consejo Nacional Electoral incurrió en desviación del poder al expedir el acto administrativo demandado, porque no consideró que “la persecución política constituía un factor que excepcionaba” la imposición de la sanción de pérdida de personería jurídica, en especial porque los hechos de violencia restringieron el derecho a la libertad del movimiento político.

Adujo que si bien la Constitución consagra que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, perderán la personería jurídica si no obtienen una votación mínima del 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para Cámara de Representantes o Senado de la República, lo cierto es que tal sanción no se configuraba respecto del Movimiento Renovador de Acción Social Laboral, MORAL, porque la razón para que no inscribiera listas de candidatos para las elecciones del 2006 es atribuible a una fuerza mayor relacionada con la persecución política y “aniquilamiento” de las que fue objeto.

Aludió a normas constitucionales y legales para destacar que en el caso que expone, el movimiento que representa “no contó con las condiciones de garantía indispensables para vincularse a la contienda electoral al Congreso del año 2006 con una pluralidad de candidatos avalados y en un escenario de normalidad participativa”, circunstancia que le impidió ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones.

Aseguró que el Consejo de Estado, en decisiones judiciales con similares características a las del Movimiento Renovador de Acción Social Laboral, MORAL, encontró que: “(…) la naturaleza de dicha resolución demandada, trasciende la esfera de pronunciamientos que solo afecta al partido político, y adquieren la condición de actos de impacto social y político que, por lo tanto, los hace controlables judicialmente, por la vía del proceso objetivo de legalidad, que no está sujeto A TÉRMINO DE CADUCIDAD, Y PARA CUYO EJERCICIO CUALQUIER CIUDADANO TIENE LEGITIMACIÓN”.

CONSIDERACIONES

Con el fin de determinar si la demanda que presenta el representante del Movimiento Renovador de Acción Social Laboral, MORAL, puede ser admitida y tramitada por el medio de control de nulidad, el Despacho estima pertinente hacer las siguientes precisiones:

Consagra el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 que el Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con sujeción a la distribución de trabajo que la misma Corporación disponga, conocerá del medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional”.

Por su parte el numeral 1 de la misma norma determina que también conocerá de los procesos “(…) de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden”.

Ahora bien, la Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expidió el Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, por medio del cual modificó su reglamento.

En el artículo 1 del aludido acto administrativo, se dispuso la forma en que se distribuirían, entre las distintas secciones que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, los procesos asignados a ésta.

Conforme con lo anterior, a la Sección Quinta del Consejo de Estado le corresponde conocer de los siguientes procesos:

ARTÍCULO 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:

Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

(…)

Sección Quinta:

1-. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral .

2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral .

3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.

4-. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos.

5-. Los recursos incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6-. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (10%) diez por ciento del total.

7-. Las acciones de cumplimiento, de manera transitoria, en virtud del parágrafo del artículo 3 de la Ley 393 de 1997”. (N. no original del texto)

Como se puede advertir del tenor de las normas transcritas, y para el caso que ocupa la atención del Despacho, a esta Sección electoral del Consejo de Estado se le asignó el conocimiento, entre otras, de: (i) las demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad contra actos de contenido electoral y, (ii) las demandas de...

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