Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00289-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145777

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00289-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Radica ción número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2012 - 00289 - 00(1103-12)

Actor: JULIO ARIAS VILLALBA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA.

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho- Decreto 01 de 1984

ASUNTO

La Subsección A, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, que se tramitó en virtud de demanda interpuesta por el señor J.A.V. en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

ANTECEDENTES

El señor J.A.V., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Pretensiones

Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución 01973 proferida el 29 de junio de 2010 por el jefe de la oficina de control interno disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en el proceso radicado 121-11/2007, a través del cual se sancionó al señor J.A.V. con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de diez años.

Resolución 03652 del 9 de diciembre de 2010 emitida por el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a través de la cual se modificó la sanción disciplinaria, para en su lugar, imponer suspensión en el empleo e inhabilidad por 12 meses.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Condenar a la accionada a reconocer y pagar el salario y demás prestaciones sociales que devengaba J.A.V. en el cargo de técnico, grado 07 del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y que dejó de percibir del 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, sumas que deberán ser debidamente indexadas.

Cancelar todos los gastos en los que incurrió para ejercer el derecho de defensa, así como también, reconocer y pagar una indemnización equivalente a 200 SMLMV por el daño moral, social, económico, físico, psicológico y psiquiátrico generado, con ocasión del proceso disciplinario adelantado por la demandada.

Condenar a la entidad en costas y al pago de las sumas de dinero, que un perito estime puedan resarcir el desgaste físico, psicológico e intelectual al que se vio sometido el actor por el acoso laboral que originó el trámite disciplinario.

Ordenar a la accionada repetir el cobro de las indemnizaciones, costas y demás dineros a los que se condene, contra los señores O.V.N. y F.M.P., funcionarios del SENA que impusieron la sanción disciplinaria en su contra, de conformidad con el artículo 4.º de la Ley 700 de 2001 (sic).

Disponer que la condena se ejecute conforme a lo previsto en el CCA.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

El señor J.A.V. ingresó al servicio del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el 30 de mayo de 1989, como oficinista grado 7. Dentro de dicha entidad y durante los años 1995 a 2007 ocupó los cargos de oficinista grado 8; técnico especialista grado 5; técnico grado 7 y 9; profesional grado 1 y estuvo comisionado en el despacho de la dirección regional área de nómina.

Mediante memorandos 2-2007-003917 del 23 de abril de 2007 y 2-2007-004073 del 25 de los mismos mes y año, M.P.A.A., directora de la regional del distrito capital, informó al director general del SENA y al jefe de la oficina de control interno disciplinario, respectivamente, que se encontraron irregularidades en la nómina, consistentes en pagos indebidos, por lo que era necesaria una auditoría a todos los procesos de pago allí efectuados, incluso a los adelantados por los grupos de apoyo administrativo, creados a través de la Resolución 442 de 2005, pues los mismos fueron autorizados para manejar el aplicativo con el fin de incluir novedades del personal de la institución.

En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, inició investigación disciplinaria en contra del actor bajo el radicado 121-11/2007, que terminó con la Resolución 01973 del 29 de junio de 2010, por medio de la cual se le sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de diez años.

La aludida decisión fue modificada a través de Resolución 03652 del 9 de diciembre de 2010, para en su lugar, imponer suspensión en el empleo e inhabilidad por 12 meses.

El 14 de febrero de 2011, el accionante en razón al tratamiento médico especializado que recibe por ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) presentó acción de tutela contra el SENA, a fin de que transitoriamente fueran suspendidos los efectos de los actos disciplinarios aludidos, para con ello salvaguardar, entre otros, los derechos a la vida y mínimo vital, que se vulnerarían con la interrupción de la asistencia médica que recibe.

El Juzgado 22 administrativo de Bogotá, mediante sentencia del 28 de febrero de 2011, en atención a la patología que padece el señor J.A.V., concedió la protección de los derechos a la vida y salud, ordenándole a la entidad expedir los «actos administrativos suficientes y necesarios» para garantizar al demandante la continuidad en el servicio médico, y exhortó a éste para que en el término de cuatro meses subsiguientes a la fecha del fallo, promoviera acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones disciplinarias. Providencia que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el 5 de mayo de 2011.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Para el demandante los actos administrativos sancionatorios acusados desconocen los artículos , 2.º, , 6.º, 13 y 29 de la Constitución Política, en concordancia con el preámbulo, 3.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11, 12, 17, 18, 22, 25, 29, 40, 41, 42, 44, 49, 53, 58, 67, 93, 95, 103, 114, 150, 188, 209, 2015, 2017, 286, 287, 298, 299, 303, 312, 314, 365, 366 y 368 de la misma normativa. Así como también los artículos 9.º, 15, 28 y 129 de la Ley 734 de 2002.

Los cargos endilgados contra los actos administrativos demandados son los siguientes:

Desconocimiento de las pruebas, principio de favorabilidad, presunción de inocencia y debido proceso: Afirmó que el juez disciplinario sancionó al actor sin que existiera prueba contundente ni certeza efectiva de que éste había entregado de forma voluntaria la clave del programa a través del cual se gestionaba la nómina. En ese mismo sentido, señaló que según el manual de funciones de su cargo, no era una de ellas solicitar ni asignar claves, máxime cuando no tenía la calidad de jefe, director ni subdirector dentro de la oficina en la que prestaba sus servicios.

Resaltó que la responsable del hurto o indebida destinación de los recursos de nómina, es la directora regional del Distrito Capital, P.A.A., quien designó a la señora M.d.S.G.R., vinculada al SENA como aseadora, para que realizara labores contables de las cuales no tenía la preparación ni la experiencia necesaria.

De igual forma, destacó que dentro del expediente disciplinario, el superior funcional del demandante declaró que la clave para ingresar al sistema es abierta durante las horas de la mañana con el «SISTEMA TARANTTELLA», y que la manera en la que este fue apropiado por M.d.S.G.R., es desconocida. Así mismo, quedó demostrado que se abrían dos programas simultáneamente, esto es, KACTUS y TARANTTELLA, en los cuales trabajaban simultáneamente dos empleados con la misma clave.

Vulneración del derecho a la igualdad: Consideró que el SENA violó el derecho a la igualdad y a no ser discriminado en razón a su enfermedad, toda vez que recibió un tratamiento parcializado en relación con la responsable de las irregularidades que se presentaron en la oficina de nómina, a saber, la señora P.A.A., quien no solo tenía a su cargo la facultad de asignar claves, sino que además designó a M.G. en dicha dependencia, pese a que su labor era de aseadora.

Igualmente, sostuvo que fue víctima de acoso laboral, ya que con base en la «política inhumana» que implementó el señor D.M.M., en su condición de director general de la entidad, contra los empleados inscritos en carrera administrativa por considerarlos «asesinos violadores y acosadores», al ser él portador de VIH fue ubicado dentro de ese «grupo de indeseables» y por ende recibió un trato discriminatorio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(ff. 280-286 c. ppal.)

La parte demandada se opuso a las pretensiones del escrito introductor al indicar que los fallos disciplinarios acusados fueron proferidos de acuerdo con la Constitución y la Ley 489 de 1998, en armonía con el Decreto 249 de 2004, con observancia de todas las garantías procesales y sustanciales tales como el derecho al debido proceso, contradicción, principio de legalidad y la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

Sostuvo que dentro del proceso disciplinario se demostró que el señor J.A.V. infringió la Ley 734 de 2002, en tanto no acató en debida forma sus funciones de vigilancia y control, permitiéndose con ello la consolidación de irregularidades en la nómina de la institución. Así mismo, se determinó que en virtud de los artículos 43 y siguientes ibidem, la falta era grave y se cometió a título de culpa grave.

Finalmente, exaltó que a todos los funcionarios del SENA al momento de ser nombrados, se les impone el cumplimiento de unos deberes y se les informa que no pueden incurrir en prohibiciones legales ni extralimitarse en las funciones asignadas, so pena de ser investigados y sancionados disciplinariamente, pues su objetivo es servir al Estado.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Solo intervino...

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