Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-10037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145913

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-10037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: En contra de la ahora demandante se inició una investigación penal por el delito de rebelión, dentro de la cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y, como consecuencia, la Fiscalía instructora emitió en su contra una orden de captura, la cual estuvo vigente por un término de 3 años, 1 mes y 25 días, sin embargo, esta no se hizo efectiva y no se logró su comparecencia al proceso penal por ausencia de la sindicada

DECLARATORIA DE REO AUSENTE - Fundamento / DECLARATORIA DE REO AUSENTE - Finalidad

La declaración de persona ausente es una medida con que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente y eficaz la función que el Constituyente le ha asignado y, por tanto, al estar comprometida en ella el interés general no puede postergarse, so pretexto de que el procesado no ha comparecido al llamado de la justicia y esperar a que este voluntariamente se presente o que sea capturado o que la acción penal prescriba. Ciertamente, esta figura permite la continuidad de la administración de justicia como servicio público esencial, pese a la rebeldía o la ausencia real del procesado, así como el cumplimiento del principio de celeridad procesal (C.P. art. 209 y 228), al impedir que el juicio criminal se sujete a la espera indefinida del sindicado, pese a la existencia de un hecho punible y a la individualización de un posible responsable que exigen la pronta continuidad del proceso penal, en aras de preservar la justicia y la verdad y, eventualmente, de reparar el derecho de las víctimas.

INEFICACIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Ocultamiento del procesado / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva, ni siquiera en el plano jurídico / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No surtió efecto / REO AUSENTE / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No se configuró

En el presente caso, lo que pretendió la parte actora fue la obtención de una indemnización como consecuencia de la medida de aseguramiento decretada por la autoridad judicial, la cual no se hizo efectiva por el ocultamiento de la procesada, circunstancia que impide a la Sala entender el asunto como una privación injusta de la libertad, puesto que el presupuesto de esta es, precisamente, la restricción de este derecho fundamental, ya sea desde el plano físico o jurídico. No cabe duda para la Sala de que la medida de aseguramiento de detención preventiva no surtió efecto como consecuencia de la renuencia de la sindicada a comparecer al proceso, actitud premeditada que impide a la Sala efectuar reconocimiento económico alguno, dada la inexistencia de un daño antijurídico derivado de que la sindicada evadió la acción de la justicia. Lo anterior por cuanto no resulta razonable considerar que existe identidad entre el caso de una persona que es privada de su libertad por orden de autoridad judicial y es recluida con el de una persona que evade la justicia y decide abstenerse de acudir al proceso penal, independientemente de que considere que la decisión es arbitraria o no. (…) el daño alegado en la demanda no se consolidó, debido a que l a señora M.C.O.C. decidió no acudir al proceso y ocultarse para evitar su captura, lo cual, sin duda, elimina las condiciones de severidad de una medida de esa naturaleza (medida de aseguramiento consistente en detención preventiva), pues desatendió, consciente y voluntariamente, el llamado que las autoridades le hicieron con ocasión del proceso que se estaba adelantando en su contra, asumiendo una actitud rebelde frente al mismo. Por tanto, al margen de que la decisión final adoptada dentro del proceso penal hubiere sido absolutoria, lo cierto es que el hecho que sirvió de fundamento a la demanda fue la imposición de una medida de aseguramiento que, tal como se acaba de indicar, no surtió efecto alguno. (…) en el presente caso no se estructuró el daño antijurídico alegado en la demanda y, en ese sentido, se confirmará la sentencia objeto de recurso, en cuanto negó las pretensiones contenidas en el libelo introductorio , teniendo en cuenta que la conducta voluntaria de la actora, en el sentido de evadir la justicia y ocultarse para no soportar la actuación penal, devino en la ineficacia de la medida de aseguramiento que indicó como sustento de la demanda y ello se traduce en la inexistencia de un daño antijurídico, de ahí que la ausencia de este elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado impide acceder a las pretensiones de la demanda.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA POR NOTICIA CRIMINAL, NOTITIA CRIMINIS

[D]entro del proceso se acreditó que la investigación tuvo su génesis en el informe presentado por el Ejército Nacional , el cual señaló que la señora O.C. tenía vínculos con el “ELN”, empero, lo cierto es que la Fiscalía General de la Nación fue la que, en el marco de sus competencias, adelantó la investigación penal y la que través de sus decisiones determinó, finalmente, que se vinculara a ella . En efecto, le correspondía al funcionario a cargo de la investigación realizar una correcta valoración de las circunstancias que se sometía a su conocimiento y establecer si el informe presentado tenía la suficiencia o no de llevar a la imposición de una medida de aseguramiento o si se requerían pruebas adicionales que permitieran confirmar su veracidad, razón que no permite declarar la responsabilidad del Ejército Nacional en lo aquí demandado.

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DETRIMENTO PATRIMONIAL EN CALIDAD DE REO AUSENTE - Improcedencia

Adicional a lo anterior, en los testimonios practicados en el proceso se afirmó que la actora sufrió un detrimento patrimonial, por cuanto para evitar ser capturada, huyó de la ciudad y tuvo que abandonar su trabajo, sin embargo, fue ella l a que evadió su obligación de comparecer al proceso penal, ejercer su derecho de defensa durante la diligencia de indagatoria y tener la oportunidad de controvertir las pruebas existentes en su contra, lo que hubiera evitado que se vinculara mediante declaratoria de persona ausente y que la investigación penal en su contra se hubiera prolongado, pues el funcionario judicial estaba obligado a definir su situación jurídica en el menor tiempo posible, con medida de aseguramiento si hubiere prueba que la justificara u ordenando su libertad inmediata de resultar convincentes sus explicaciones sobre su inocencia, luego ninguna responsabilidad le asiste a la Fiscalía General de la Nación, dado que la investigación fue adelantada legal y oportunamente .

AFECTACIÓN DEL BUEN NOMBRE DE REO AUSENTE POR PUBLICACIÓN DE INFORME PERIODÍSTICO - Improcedencia / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

En cuanto a la afectación que padecieron los demandantes como consecuencia de la publicación de un informe periodístico en el que se mencionó que contra la señora O.C. se decretó detención preventiva, c abe advertir que pese a que la jurisprudencia unificada de esta Sala precisó que la afectación a bienes constitucionalmente protegidos es un rubro autónomo del daño, lo cierto es que en el sub judice, este no puede desligarse del tema central de la demanda referente a la “privación injusta de la libertad”, por cuya responsabilidad fueron exoneradas las entidades demandadas, frente a la cual se consideró que el daño no resulta antijurídico, en tanto si bien se tomó una medida de privación de libertad, la misma nunca se hizo efectiva, ni le generó restricción alguna de su libertad a la demandante, ni siquiera en el plano jurídico .

NO PROCEDE AL CONDENA EN COSTAS - Privación de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintiocho ( 28 ) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2003 - 10037 -01 (4 0 1 63 )

Actor : MARÍA C RISTINA OBREGÓN CARRILLO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema : PRIV ACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se acreditó el daño antijurídico / P ersona vinculada al proceso como persona ausente / DAÑO - Inexistencia / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva, ni siquiera en el plano jurídico .

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 1 6 de septiembre de 201 0 , proferida por el Tribunal Administrativo de C undinamarca , Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual declaró probada, de oficio , la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Rama Judicial y negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 18 de diciembre de 2002 , los señores M.C.O.C., M.L.C. de O. n, C.A.O.A.; L.C., L. y R.O.C. , por conducto de apoderado judicial , interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación , con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó l a primer a de l a s mencionad a s actor a s dentro de un a investigación penal adelantad a en su contra.

Como consecuencia de la...

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