Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146105

Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 66001 - 23 - 31 - 000 - 2010 -00149- 0 1(42 476 )

Actor: D.G. CASTAÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA

Procede la Sala a corregir la sentencia que dictó esta Subsección el 14 de julio de 2016, dentro del proceso de la referencia.

I.- A N T E C E D E N T E S:

Mediante sentencia del 14 de julio de 2016, esta Sección del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 11 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y resolvió lo siguiente:

PRIMERO : DECLARAR a la Nación - Rama Judicial responsable administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor D.G.C. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

SEGUNDO : CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a pagar indemnización por concepto de perjuicios morales, por las siguientes sumas de dinero:

-Para el señor D.G.C. : 80 S.M.L.M.V.

-Para la señora E.C. de González : 80 S.M.L.M.V.

-Para cada uno de los hijos del directamente afectado: D.A.G.L. , C.A.G.L. y P.A.G.L.: 80 S.M.L.M.V.

-Para cada uno de los hermanos del directamente afectado: Á.G.C., L.S.G.C., F.G.C., C.E.G.C., D.N.G.C., Alba Lucía G.C. y O.L.G.C.: 40 S.M.L.M.V.

-Para la señora E.A.L.B. : 12 S.M.L.M.V.

TERCERO : CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a la reparación integral de la violación del derecho fundamental al buen nombre del señor D.G.C., para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberá adoptarse la siguiente medida de reparación no pecuniaria:

La Rama Judicial deberá establecer un link en su página web con un encabezado en el que se reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.

En el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, la entidad demandada deberá subir a la red el archivo que contenga esta decisión y a su vez deberá mantener el acceso al público del respectivo vínculo durante el período de seis (6) meses, que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución.

CUARTO : CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y a favor del señor D.G.C. ntreras , por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($18'732.810).

QUINTO : NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO : Para el cumplimiento de esta sentencia, expEDIR copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

OCTAVO : SIN condena en costas” .

El 8 de abril de 2016, el apoderado de la parte actora solicitó que la sentencia dictada por esta Corporación fuera corregida, por cuanto consideró que se incurrió en un error en el apellido de algunos de los demandantes, pues se escribió D..G...C. cuando lo correcto es D..g..G....C..”..

II. C O N S I D E R A C I O N E S:

Corrección de sentencias

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR