Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146229

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2017

Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2015 -00149- 00 (55455)

Actor: DEISSY PARÍS MORENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS

Procede el despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. contra el auto fechado el 19 de abril de 2017, mediante el cual se corrió traslado de la solicitud de extensión presentada a las entidades representantes de la administración demandada.

ANTECEDENTES

El 24 de septiembre de 2015, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros establecido en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora allegó solicitud con el fin de que le fuera reconocido el precedente judicial unificado de privación injusta de la libertad y, en consecuencia, se le reconocieran los daños y perjuicios ocasionados con la supuesta omisión en la cancelación de la orden de captura emitida en contra de la señora D.P.M. por el presunto delito de estafa. Según se desprende del libelo introductorio, esta última estuvo privada de su libertad entre el 12 y el 15 de abril de 2013 (f. 71-77, c. único).

Mediante auto del 19 de abril de 2017 se corrió traslado de la solicitud presentada a las entidades representantes de la administración demandada: Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E., a esta última como interviniente especial y en ejercicio de la calidad de parte procesal representante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. En ese sentido, se ordenó poner en conocimiento el traslado correspondiente al Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, con el objeto de que si a la A.N.D.J.E. le llegara a ser atribuida alguna condena indemnizatoria u otra obligación monetaria con ocasión de la actuación del extinto ente del ejecutivo, esta se pagara, en los términos del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, con cargo a dicho fondo patrimonial. La referida providencia fue notificada a la A.N.D.J.E. el día 12 de julio de 2017 (f. 82, c. único).

El 17 de julio de 2017, la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. presentó recurso de reposición en contra del referido auto. Como fundamento de su impugnación, adujo que por medio del Decreto 1303 del 11 de julio de 2014, que reglamentó el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional definió las entidades que recibirían los procesos judiciales, archivos, bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión del D.A.S. Para el efecto, indicó que el numeral 3.3. del artículo 3 ibídem estableció textualmente:

Artículo 3. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

(…)

3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional (f. 155-158, c. único).

En ese sentido, señaló que, conforme al artículo 9 ibídem, los procesos judiciales posteriores al cierre en los que hiciera parte el D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, serían notificados a las entidades que hubieran asumido esas funciones. Adicionalmente, indicó que la referida normativa dispuso que si la función no [fue] asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, [los procesos] ser[ían] notificados y asumidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Aunado a lo anterior, advirtió que el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011 manifestó taxativamente que la A.N.D.J.E.: en ningún caso tendr[ía] la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelant[aran] contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podr[ían] dirigirse contra ella pretensiones de la demanda y no podr[ía] ser convocada a tales procesos a ningún título.

En virtud de lo anterior, solicitó reponer el proveído mediante el cual se le vinculó como sucesora procesal de la extinta entidad del ejecutivo para que, en su lugar, se vinculara a la Policía Nacional, que era la competente legal para asumir dicha función.

Finalmente, el 6 de julio de 2017, el secretario general de la Policía...

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