Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146269

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRLADO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00087-00

Actor: L.A.Q.S.Y.M.D.S.Q.J.

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: Nulidad - Desistimiento

La parte actora, en escrito obrante a folio 41, manifiesta que desiste de la demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad simple promovido con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2424 de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

I. CONSIDERACIONES

La figura del desistimiento está regulada en los artículos 314 a 317 del Código General del Proceso, aplicables por expreso mandato del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 314 del estatuto procesal se refiere al desistimiento de la demanda, en los siguientes términos:

Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones.

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.” (N. fuera de texto)

De la citada disposición se tiene que el desistimiento como forma anticipada de terminación del proceso tiene las siguientes características:

“a) Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales;

b) Es incondicional;

c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.

d) El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria.”

En cuanto al desistimiento del medio de control de nulidad simple, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que debido a la finalidad que persigue no es procedente su desistimiento, como quiera que ésta busca proteger el ordenamiento jurídico en abstracto. Así, en providencia de 6 de febrero de 2017, la Sección Tercera reiteró que el medio de control de nulidad simple no es desistible, por tratarse de una acción pública que se dirige a la preservación del interés general.

No obstante lo anterior, en el memorial de desistimiento radicado por la parte actora, se pone de presente que la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 23 de enero de 2014, con ponencia del magistrado M.A.V.M., se resolvió la misma pretensión objeto de esta...

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