Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146573

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) SE.088

Radica ción número : 13001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00283 - 01(0043-13)

Actor : F.M.Á.M.

Demandado: ACADEMIA DE HISTOR IA DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTR O

La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de B., que declaró la nulidad del acto ficto demandado, probada la excepción de prescripción propuesta por el Departamento del B. y no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ineptitud sustantiva de la demanda y la innominada, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor F.M.Á.M., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Academia de Historia de Cartagena y al Departamento de B..

Pretensiones

Se declare la existencia del silencio administrativo negativo frente a la petición de 20 de enero de 2004 para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y demás emolumentos a que tenía derecho por haber laborado durante más de 18 años para la Academia de Historia de Cartagena.

Se declare la nulidad del acto ficto producto del silencio administrativo negativo, por medio del cual le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y demás emolumentos a que tenía derecho.

A título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y emolumentos a que tiene derecho, en las siguientes cuantías:

C.: $18.250.160.00

Intereses d e c esantías: $ 1.825.016.00

P rima de vacaciones: $ 1.825.016.00

Prima de navidad: $ 3.650.032.00

Aportes a salud: $ 17.520.153.60

Aportes a pensión: $ 25.458.973.20

Total: $ 68.526.350.80

4. Que se dé cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

5. Que se condene en costas a las demandadas.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

El señor F.M.Á.M., prestó sus servicios a la Academia de la Historia de Cartagena desde el 15 de abril de 1985 hasta el 9 de enero de 2004, fecha en la cual se retiró del servicio dado que su nombramiento fue declarado insubsistente mediante Resolución 001 de 7 de enero de 2004, proferida por el presidente de entidad.

En dicha Academia desempeñó distintas funciones como: asistente de Presidencia, a rquitecto R.d.P. de la Inquisición y también colaboró en la a dministración del Museo Histórico de Cartagena, entre otras labores. El último cargo que desempeñó fue el de secretario a dministrativo.

El actor , mediante escrito de 15 de febrero de 2002, solicitó a la Academia de la Historia de Cartagena una licencia no remunerada e indefinida, la cual fue concedida con Resolución sin número de 16 de febrero de 2002 a partir de la expedición de la misma. De igual forma, otorgó al demandante vacaciones proporcionales de 13 días, desde el 28 de enero de 2002.

El 5 de enero de 2004, el demandante le informó al presidente de la Academia su deseo de reintegrarse nuevamente a sus labores, sin embargo, el Consejo Directivo, en Acta 001 de 7 de enero del mismo año, decidió no restituirlo a su cargo y declarar insubsistente su nombramiento, decisión que se materializó mediante Resolución 001 de l 7 de enero de 2004 que además resolvió suprimir el empleo, acto que le fue notificado el 9 del mismo mes y año.

El 20 de enero de 2004 el actor a través de apoderada, solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de las acreencias laborales a que tenía derecho, como consecuencia de la prestación de sus servicios de manera ininterrumpida por el término de 18 años y posterior retiro.

La Academia de la Historia de Cartagena no dio respuesta a la petición de los derechos prestacionales reclamados por el actor .

Según afirmó la parte demandante, l a omisión de la entidad le ha causado grandes perjuicios, pues el no reconocimien to de sus prestaciones sociales implica un detrimento para su patrimonio.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas el artículo 4.º de la Constitución Política; la Ley 4ª de 1992; Ley 100 de 1993; artículos 52, 54, 55 y 83 del Código de Procedimiento Civil y 267 del Código Contencioso Administrativo.

Como concepto de violación expuso que dados los derechos laborales de los cuales gozan los empleados públicos, así como las garantías constitucionales establecidas en aras de proteger la propiedad privada y la libre empresa, en caso de separación del servicio, se debe indemnizar al trabajador con la finalidad de no atentar contra el principio de igualdad en relación con las cargas públicas, pues aunque sea por causas lícitas no se exime de la obligación de resarcir el daño.

Del mismo modo, indicó que la Academia de la Historia de Cartagena debe pagar las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos a que tiene derecho por haber laborado en la entidad por más de 18 años en la categoría de empleado público de libre nombramiento y remoción , de acuerdo con la clasificación del Decreto 1042 de 1978 y del artículo 1.º de la Ley 67 de 1987 , según el cual, los empleos del nivel directivo son de libre nombramiento y remoción, y excepcionalmente lo son, aquellos que implique n un grado considerable de confianza.

En ese orden, puntualizó que e l régimen prestacional que le es aplicable , es el establecido por la Ley 4 . ª de 1992 , e n consideración a su calidad de empleado público del nivel territorial, por ello, al momento de retirarlo la demandada debió proceder al pago de las cesantías, intereses, prima de servicios, bonificaciones, vacaciones, prima de navidad, así como los aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, y todos los establecidos por la Ley 100 de 1993, que nunca se le hicieron, además de las indemnizaciones y sanciones por el no pago oportuno de las acreencias laborales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Academia de la Historia de Cartagena (folios 58 a 63)

El apoderado de la Academia de la Historia de Cartagena indicó: «esta institución está ilíquida y no tiene con que (sic) pagar las prestaciones sociales solicitadas».

Seguidamente, propuso la excepción de inepta demanda, la cual sustentó en los siguientes argumentos:

No cumplió con el requisito exigido por el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo según el cual la demanda debe dirigirse al juez competente, pues la presente no estuvo dirigida al Tribunal Administrativo de B. sino a un juzgado administrativo.

La demanda no fue presentada ante el secretario del Tribunal Administrativo de B., conforme lo exige el artículo 142 del Código Contencioso Administrativo.

No cumplió con el requisito del numeral 4 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, puesto que no se indicaron cuáles son las normas vulneradas, de manera que correspondan con el concepto de violación expuesto.

La parte demandante solamente agotó la vía gubernativa frente a la Academia de la Historia de Cartagena pero no frente al Departamento del B..

Departamento de B. (folios 66 a 75)

El apoderado del ente territorial se opuso a las pretensiones de la demanda, para el efecto, sostuvo que el actor no demostró su calidad de empleado público, puesto que no acreditó el acto de nombramiento, la posesión y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Adicionalmente, advirtió que aunque el demandante afirmó que desempeñó funciones públicas, lo cierto es que no se probaron los elementos de la existencia de los empleos estatales, determinados por el artículo 122 de la Constitución Política, estos son la existencia del empleo en planta de personal de la entidad y la determinación de las funciones propias del cargo.

En relación con este mismo punto, agregó que los documentos aportados por el señor F.M.Á.M. no acreditan su condición de empleado público puesto que no son regularizantes de una situación administrativa.

Igualmente propuso los siguientes medios exceptivos:

Falta de legitimación en la causa por pasiva: Al respecto aseguró que la Academia de la Historia de Cartagena es un establecimiento público con personería jurídica y autonomía administrativa, situación que implica que tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ante una eventual condena será dicha entidad la que deba responder por las acciones u omisiones que se desprendan de sus decisiones administrativas.

Ineptitud sustantiva de la demanda: En este sentido afirmó que la demanda no cumplió con todos los requisitos de forma establecidos por la ley, concretamente el de la indicación de las normas violadas, toda vez que no manifestó de manera clara y precisa cuáles son las disposiciones que considera vulneradas con el acto demandado.

Prescripción: frente al pago de los dineros reclamados.

La innominada.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Departamento de B. (folios 255 a 259): en esta oportunidad solicitó se tuvieran en cuenta las explicaciones que dio en la contestación de la demanda y complementariamente presentó los siguientes razonamientos:

En relación con la prescripción, precisó que el señor F.M.Á.M. presentó la solicitud de pago de las prestaciones adeudadas el 20 de enero de 2004, lo cual lleva a inferir que el fenómeno en mención operó el 19 de enero de 2008, y en el caso de las vacaciones el 8 de enero de 2008, no obstante, la demanda fue radicada el 1.º de abril de 2008 y notificada a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR