Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146585

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 37 - 000 - 2012 - 00474-01(20974)

Actor: EXRO S.A.S. Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL -SECRETARÍA DE HACIENDA.

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 19 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, que dispuso:

PRIMERO. Se NIEGAN las súplicas de la demanda.

…”

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

1.1.Las sociedades EXRO SAS., INVERSIONES ABECAR LTDA., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS TOBERIN - ASEMPTO, ESTRUCTURAS METÁLICAS PROACERO LTDA., SINTEPOX LTDA., INDUSTRIAS PLÁSTICAS ASOCIADAS SA - INDUPLAS SA., MINERGY SAS, EDARCO SAS., SUIZCOL SAS., y las siguientes personas naturales J.M.B.S., JOSÉ DE LA C.G.A., D.A.S.V., C.E.S.P., C.H.S.P., I.C.S.P., C.I.U.B., R.E.T.D.R., M.S.G., N.R.H.S., y G.E.P. DE HIGUERA, presentaron las declaraciones del impuesto predial unificado correspondiente a los años 2006 al 2010, de los predios ubicados en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12 Toberín.

1.2. El 27 de septiembre de 2011, el apoderado de los demandantes presentó derecho de petición a fin de que se corrijan por parte de la Administración Distrital, las liquidaciones de impuesto predial por los años 2006 al 2011 correspondientes a cada uno de los peticionarios, debiéndose aplicar la legalidad vigente sobre la tarifa correspondiente a bajo impacto ambiental, hasta tanto la Secretaría Distrital de ambiente no clasifique los impactos ambientales que se generen en cada una de ellas y constate que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano opera conforme a la normatividad vigente y se realice una correcta y no arbitraria clasificación.

1.3. El 29 de noviembre de 2011, la Secretaría de Hacienda Distrital profirió el Auto No. AR-2011EE337856, por medio del cual rechaza la solicitud de corrección por cuanto no siguió el procedimiento para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor regulado por los artículos 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, 589 del Estatuto Tributario y 8 de la Ley 383 de 1997.

1.4. Contra el anterior auto, la parte demandante interpuso recurso de reconsideración insistiendo en la corrección de las liquidaciones del impuesto predial.

1.5. El 29 de junio de 2012, el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos profirió la Resolución No. D.D.I.036074, mediante la cual confirma el Auto de Rechazo No. AR-2011EE337856 de 29 de noviembre de 2011.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

PRIMERA. Se declare la nulidad de las actuaciones administrativas denominadas AUTO DE RECHAZO No. AR - 2011EE337856 de 29 de noviembre de 2011 y la RESOLUCIÓN No. DDI 036074 del 29 de junio de 2012, notificada por edicto el 9 de agosto de 2012 y desfijado el 23 de agosto de 2012, de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Hacienda - Subdirección de Impuestos a la Propiedad, por medio de la cual se RECHAZÓ la solicitud de corrección presentada por el suscrito apoderado de los hoy demandantes, correspondiente al impuesto predial unificado por los predios relacionados en los hechos de demanda por los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Esta actuación se individualiza en los siguientes actos administrativos proferidos por la demandada a través de su Secretaria de Hacienda - Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y de Gestión del Sistema Tributario así:

SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad se restablezca el derecho de los demandantes, exponiéndose que no están obligados a pagar impuesto predial bajo la clasificación de alto impacto hasta tanto el Distrito a través de su entidad respectiva no clasifique los predios de los demandantes como de alto, medio o bajo según corresponda, debiéndose para los efectos aplicarse el Acuerdo 6 de 1990 y las demás normas complementarias existentes sobre la materia o en su defecto sean clasificadas como de bajo impacto hasta tanto el Distrito no los clasifique como lo ordena la normativa expuesta en los fundamentos legales de demanda. Adicionalmente, que se restablezca su derecho, declarándose que los demandantes no están obligados a pagar hacia el futuro un impuesto predial bajo la clasificación de ALTO IMPACTO hasta tanto el Distrito no clasifique los predios de los demandados como de alto, medio o bajo.

TERCERA. Que se ordene la devolución de la diferencia de dineros pagados en los impuestos prediales bajo la clasificación de ALTO IMPACTO, los cuales se discriminan así:

CUADRO PARA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO COMPENSADO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA PARA SU DEVOLUCIÓN A FAVOR DE LOS DEMANDANTES

Empresa

Cantidad de Predios

Valor a reclamar

1

EXRO SAS

5 PREDIOS

$14.610.626.91

2

ABECAR LTDA

1 PREDIO

$4.421.370.78

3

ASEMPTO

2 PREDIOS

$3.624.585.76

4

PROACERO LTDA

1 PREDIO

$10.253.170.04

5

SINTEPOX LTDA

3 PREDIOS

$5.773.945.55

6

INDUPLAS SA

2 PREDIOS

$5.451.399.95

7

MINERGY SAS

4 PREDIOS

$8.396.257.34

8

JOSÉ MANUEL BULLA

1 PREDIO

$1.586.833.9

9

JOSÉ DE LA CRUZ GALINDO

1 PREDIO

$1.736.499.62

10

AURA ELISA PACHECO

1 PREDIO

$3.829.302.44

11

C.I.U.

1 PREDIO

$2.792.802.97

12

H.M.R.

2 PREDIOS

$5.110.670.43

13

S.A.S.

10 PREDIOS

$35.805.381.54

14

ROSA ELVIRA TÉLLEZ DE RUIZ

2 PREDIOS

$16.965.167.36

15

M.S.G.

1 PREDIO

$3.417.352.18

16

F.I. QUINTERO

1 PREDIO

$2.812.897.08

17

N.R.H.

1 PREDIO

$2.632.953.49

CUARTA. Que se corrijan por parte de la Administración Distrital, las liquidaciones de impuesto predial por los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 correspondientes a cada uno de los demandantes, debiéndose aplicar la legalidad vigente sobre la tarifa correspondiente a bajo impacto ambiental, hasta tanto la Secretaría Distrital de ambiente no clasifique los impactos ambientales que se generen en cada una de ellas y constate que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano opera conforme a la normatividad vigente y se realice una correcta y no arbitraria clasificación.

QUINTA. Que se ordene a la demandada para que sean clasificados los predios en los términos de ley y con base en esa clasificación de alto, medio o bajo impacto se liquide el impuesto predial sobre los inmuebles descritos en los hechos de demanda como de propiedad de los demandantes.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante citó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política, 324 del Decreto 619 de 2000, 334 del Decreto 190 de 2004, Decreto Distrital 199 de 2002, 25 del Decreto 352 de 2002, y 37 del Código Contencioso Administrativo.

El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

3.1. Debido proceso

3.1.1. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto Distrital 352 de 2002, le compete a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Secretaría Distrital de Salud, determinar la clasificación de los predios industriales que puedan considerarse de medio y bajo impacto ambiental, consultando el Acuerdo 6 de 1990 y demás disposiciones sobre la materia.

3.1.2. Mediante la Resolución No. 1325 de 2003, el Distrito Capital estableció los criterios de clasificación de impacto ambiental, para el pago del impuesto predial. La clasificación tiene en cuenta el cumplimiento de las normas ambientales, sanitarias y la ubicación del suelo, permitido en la Resolución No. 7189 de 2010 de la Secretaría de Ambiente y Salud de Bogotá.

3.1.3. El artículo 24 del Decreto 190 de 2004 señala que la red de centralidades, se complementa con otras áreas de actividad económica y el objetivo es incentivar la localización y disposición ordenada de nuevas actividades que refuercen o complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel dentro de la estrategia general para el ordenamiento distrital, como la Zona de Toberín - La Paz, cuyo uso principal es institucional industrial y con la directriz principal para su desarrollo de promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región”.

El artículo 352 del mencionado decreto define el área de actividad industrial, y establece que es competencia de la autoridad ambiental distrital la clasificación del impacto ambiental con las correspondientes visitas para cada caso.

3.1.4. El artículo 453 del Decreto 619 de 2000 establece la estructura de la ficha normativa, instrumento de planeamiento, que debe estar conformada por dos bloques de información, uno relacionado con aspectos como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y gráfica de soporte.

3.1.5. De acuerdo con las anteriores disposiciones, los demandantes, al verificar que los datos consignados en las liquidaciones privadas del impuesto predial no correspondían a la realidad jurídica y física del predio a 1º de enero del año gravable, presentaron derecho de petición ante la Secretaría de Hacienda para que se corrigieran, el cual fue resuelto en forma desfavorable.

Por lo tanto, acuden a la jurisdicción para que se restablezca su derecho, ordenando que el impuesto en discusión sea liquidado tomando la tarifa para predios de bajo impacto, hasta que se realicen las visitas de la autoridad competente para la correspondiente clasificación del suelo.

3.2. Violación del derecho de petición

3.2.1. La Resolución No. DDI 036074 de 2012, proferida por la Dirección Distrital de Impuestos, no resuelve el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR