Sentencia nº 44001-23-31-000-2011-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146589

Sentencia nº 44001-23-31-000-2011-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 44001-23-31-000-2011-00161-01 ( 22088 )

Actor: RICARDO JESÚS ANAYA VISBAL

Demandado: MUNICIPIO DE MANAURE

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, Sala Primera de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda.

NORMAS DEMANDADAS

DECRETO Nº 024 DE 2006

(MAYO 26)

POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS PARA EL MUNICIPIO DE MANAURE

EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAURE

CONSIDERANDO

Que el Municipio de Manaure, Departamento de la Guajira, requiere adecuar su Estatuto de Rentas a los lineamientos previstos en la Ley, en especial a la 383 de 1997;

Que para ese efecto el Honorable Concejo Municipal de Manaure Departamento de la Guajira, en desarrollo del numeral 3º del Artículo 313 de la Constitución Nacional le ha otorgado facultades extraordinarias para ejercer funciones que a esa Corporación le competen, relacionadas directamente con esa materia, mediante el acuerdo municipal No 005 del 2006.

DECRETA:

[…]

IMPUESTO SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 287.- Adoptar para el Municipio de Manaure (Guajira) el impuesto sobre el servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 288.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de este impuesto será el Municipio de Manaure (Guajira).

ARTÍCULO 289.- SUJETO PASIVO. EL sujeto pasivo de este impuesto son todas las personas naturales o jurídicas de derecho público, privado o de carácter mixto que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Manaure (Guajira).

ARTÍCULO 290.- HECHO GENERADOR. Lo constituye la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de persona natural o jurídica de derecho privado o público, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de actividades vehiculares como peatonales, y si los hubiere se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos.

ARTÍCULO 291.- Las tarifas por concepto del impuesto sobre el servicio de alumbrado público de Manaure (Guajira), serán las siguientes:

USUARIO

TARIFA MENSUAL

RESIDENCIAL

Estratos 1 y 2

Estratos 3 y 4

- Un 13% sobre el total facturado por consumo del servicio de energía

- Un 14% sobre el total facturado por consumo de energía

INDUSTRIAL, FINANCIERO Y COMERCIAL REGULADO

- Un 15% sobre el total facturado por consumo de energía

OFICIAL REGULADO

- Un 14% sobre el total facturado por consumo de energía

INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OFICIAL NO REGULADO

- Un 16% sobre el total facturado por consumo de energía

PARÁGRAFO 1. Para aquellos usuarios residenciales a quienes les sea facturado por consumo promedio pagarán un 15% sobre el total facturado por consumo de energía.

PARÁGRAFO 2.- Los establecimientos educativos oficiales y la infraestructura deportiva oficiales, quedarán exentos de este gravamen por un término de 3 años a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 292.- Para aquellos predios no construidos o no facturados se les cobrará una tarifa del 20% sobre el valor del impuesto predial unificado. Esta tarifa se cobrará solidariamente con este impuesto.

ARTÍCULO 293.- La Secretaría Administrativa y Financiera, su delegado o quien haga sus veces y la empresa prestadora del servicio de energía, deberán facturar, recaudar y transferir a la entidad que el Municipio determine, los valores correspondientes a las tarifas previstas en este Decreto.

ARTÍCULO 294.- Para todos los efectos el porcentaje de la tarifa del impuesto sobre el servicio de alumbrado público deberá corresponder a los costos totales de la prestación del servicio de alumbrado, incluyendo los cargos por expansión y mantenimiento.

ARTÍCULO 295.- El Alcalde Municipal está facultado por el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, para contratar por el sistema de concesión el servicio de alumbrado público en el Municipio de Manaure (Guajira).

PARÁGRAFO. Mientras se adelanta el proceso de licitación, el Municipio podrá celebrar los convenios o contratos necesarios para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público, con sujeción a lo estipulado en este Decreto.

[…]

ACUERDO MUNICIPAL No. 019 DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES DE MANAURE, DECRETO 024 DE MAYO DE 2006

[…]

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 289 del Decreto 24 de 2006, así:

SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de este impuesto son todas las personas naturales y jurídicas de derecho público, privado o de carácter mixto que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Manaure - La Guajira. Se incluirán como sujetos pasivos las empresas que sean propietarias, arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustibles tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural, empresas que sean propietarias, arrendatarias, comodatarias y operadoras de las antenas transmisoras de señales de radio y/o comunicación telefónica y celular.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 291 del Decreto 24 de 2006: Las tarifas por concepto de impuesto sobre el servicio de alumbrado público de Manaure, La Guajira serán las siguientes:

USUARIO

TARIFA MENSUAL

Estratos 1 y 2

Un 8% sobre el total facturado por consumo del servicio de energía

Estratos 3 y 4

Un 9% sobre el total facturado por consumo de energía

Industrial, Financiero y Comercial regulado

Un 15% sobre el total facturado por consumo de energía

Oficial regulado

Un 14% sobre el total facturado por consumo de energía

Industrial, Comercial y Oficial no regulado

Un 16% sobre el total facturado por consumo de energía

Empresas que sean propietarias arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustible tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural

Pagarán un impuesto equivalente a 5 SMMLV

Empresas que sean propietarias arrendatarias, comodatarias y operadoras de las antenas transmisoras de señales de radio y/o comunicación telefónica y celular

Pagarán un impuesto equivalente a 3,5% SMLMV.

DEMANDA

El señor R.J.A.V., en ejercicio de la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó:

« 1. De manera principal.

1.1. Que se declare que son nulos, en su totalidad , los artículos 287 a 295 del Decreto No. 024 del 26 de mayo de 2006, que establecen el impuesto de alumbrado público del municipio de Manaure, G..

1.2. Que se declare que es nulo el Acuerdo 019 de 2008 del municipio de Manaure, G. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES DE MANAURE, DECRETO 024 DE MAYO 24 DE 2006”.

2. De manera subsidiaria.

En el evento que se rechacen las declaraciones anteriores, de manera subsidiaria solicito que se declare lo siguiente:

2.1. Que son nulos los siguientes apartes de los artículos primero y segundo del Acuerdo 019 de 2008, expedido por el Concejo Municipal de Manaure, referentes al impuesto de alumbrado público, cuyos textos transcribo a continuación:

[…]

ACUERDO MUNICIPAL No. 019 DE 2008

[…]

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 289 del Decreto 24 de 2006, así:

SUJETO PASIVO: […]Se incluirán como sujetos pasivos las empresas que sean propietarias, arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustible tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 291 del Decreto 24 de 2006: Las tarifas por concepto de impuesto sobre el servicio de alumbrado público de Manaure, La Guajira serán las siguientes:

USUARIO

TARIFA MENSUAL

[…]

[…]

Empresas que sean propietarias arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustible tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural

Pagarán un impuesto equivalente a 5 SMMLV

[…]

[…]

2.2. Que es nulo el siguiente aparte del artículo 290 del Decreto No. 024 de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Manaure, referente al impuesto de alumbrado público, cuyo texto transcribo a continuación:

HECHO GENERADOR: (…) y si los hubiera se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos».

El demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículos 13 [1], 95 [9], 150 [12], 287 [3], 313 [4], 338 y 363 de la Constitución Política

Artículo 32 [7] de la Ley 136 de 1994

Artículos 1 literal d) de la Ley 97 de 1913

Artículo 1 de la Ley 84 de 1915

Artículo 9 del Decreto 2424 de 2006

Artículo 9 [2] de la Resolución Nº 43 de 1995, expedida por la CREG.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Violación del principio constitucional de legalidad de los tributos

El demandante expresó que las normas acusadas vulneran el invocado ordenamiento jurídico superior, por...

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