Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01962-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146657

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01962-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01962-00(AC)

Actor: F.B.A.B.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la actora, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 2 de agosto de 2017, el señor F.B.A.B., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por: i) el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del M., al proferir las sentencias del 31 de julio de 2013 y 16 de diciembre de 2014 , mediante las cuales se declaró de oficio la excepción de inepta demanda y, se revocó esta decisión para en su lugar declarar la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respectivamente y, ii) por el Consejo de Estado, Secciones Segunda y Cuarta, al proferir las sentencias del 18 de marzo y 30 de julio de 2015, respectivamente, en el trámite de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2015-00440-00/01, que el actor presentó contra dichas providencias judiciales y mediante las cuales se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

Con base en las pruebas que existen en el expediente 2007-319-02 que acreditan mi condición de desplazado, víctima de secuestro y exilio y teniendo en cuenta la jurisprudencia excepcional y en el hecho sobreviniente que constituyen excepción al ter mino (sic) de caducidad y demás jurisprudencia y los hechos e interpretaciones que presente de manera respetuosa solicito que se me tutele mi derecho al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al derecho a la igualdad; por ende tengo derecho a que una vez se declare superado el obstáculo de la caducidad de la acción, se profiera una decisión de fondo en el presente asunto, dado que de acuerdo con la jurisprudencia citada el fenómeno de la caducidad de la acción para mi caso es superado, pese a estar demostrado que nunca se presentó dicha caducidad; porque solo hasta enero 10 de 2007 y 7 de febrero de 2007 dieron respuesta al recurso de reposición de fecha 03 de junio de 2004 pero radicado vía fax el 7 de junio de 2004 frente al oficio de fecha 21 de mayo de 2004.

Por lo tanto se ordene valorar objetivamente las pruebas que se anexan con esta acción constitucional y las que existen en el expediente y todos (sic) hechos de la demanda y las pruebas allegadas y sobre todo los números 3 donde me refiere a las amenazas de la FARC, secuestro del que fui objeto.

El hecho 5, 6, 7, 8, 9, 10, en el 11, 12, 13, 14, 15, se establece el desplazamiento forzado y reubicación de la sede habitual de la personería en Bogotá (trasladó de la sede de M. a Bogota) y también que se refieren a la persecución política de exterminio a los miembros del partido comunista y la unión patriótica, polo democrático, líderes sociales en M.. También que tenga en cuenta las pruebas que acreditan que me tuvieron que sacar del país junto con mi familia para evitar ser asesinado.

En consecuencia se ordene a los magistrados accionados emitir un nuevo pronunciamiento de fondo teniendo en cuenta la nueva posición del Consejo de Estado y que además tengan en cuenta las pruebas que se allegan que permiten acreditar que soy víctima de desplazamiento forzado, víctima del genocidio o exterminio político perpetrado en contra de la Unión Patriótica y al Partido Comunista.

Lo anterior para no tener que iniciar un nuevo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho”.

En el escrito de subsanación de la demanda de tutela precisó además:

Los magistrados del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Y SECCION (sic) CUARTA RESPECTIVAMENTE con el trámite de la acción de tutela No. 110001031500020150044000 la que interpuse para que se dispusiera la aplicación de la SU-254 de 2013, expresaron que dicha jurisprudencia no era aplicable al caso controvertido; pero omitieron estudiar el texto de la demanda 2007-319, y sus pruebas; pues de haberlo hecho hubiese (sic) podido establecer que está acreditado que soy víctima de la violencia por desplazamiento forzado, secuestro, exilio, víctima de la persecución sistemática y exterminio en contra de los militantes de la UNION PATRIOTICA (sic), PARTIDO COMUNISTA, lideres (sic) sociales. ETC, al verificar las pruebas documentales relacionadas anteriormente que los jueces ordinarios no valoraron y en ese orden pudieron dar aplicación de la jurisprudencia”.

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Señaló que el 1 de marzo de 2001, inició en el cargo de personero municipal en M., M., por la elección que hizo el concejo municipal, por la bancada del partido Comunista Colombiano y la Unión Patriótica, cuando este municipio hacía parte de la zona de distención, para facilitar los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC-EP.

Anotó que el 20 de febrero de 2002, por una orden presidencial se terminaron los acuerdos con el grupo subversivo en comento y, como consecuencia de la ruptura de los diálogos de paz, las FARC, mediante comunicado del 26 de junio de 2002, procedió a exigir la renuncia de todos los servidores públicos del municipio de M., M., hecho ampliamente conocido en el país, lo que generó una crisis de gobernabilidad, en tanto que, quien no obedeciera, recibía una amenaza de muerte o secuestro.

Destacó que el panfleto fue leído en el concejo municipal a todos los empleados y funcionarios, y por la alcaldesa, razón por la cual todos, sin excepción, dimitieron de sus cargos.

Indicó que, no obstante, como defensor de derechos humanos en el cargo que ostentaba, ejerció sus funciones y continuó como personero del municipio, razón por la cual, las FARC lo retuvo 8 días en la selva de J., jurisdicción de Uribe, M..

Apuntó que después de lo sucedido, presentó su renuncia como personero, para evitar ser asesinado o nuevamente secuestrado, sin embargo, la misma no solo no fue aceptada sino que, lo conminaban a que cumpliera sus funciones, so pena de ser sancionado, motivo por el cual continuó desempeñándose en dicho cargo, pese al riesgo que corría él y su familia.

Relató que la administración municipal duró cerca de 2 meses cerrada y solo hasta el 4 de septiembre de 2002, se reintegraron a trabajar algunos funcionarios y empleados, toda vez que las autoridades militares y de policía se comprometieron a brindarles seguridad a todos.

Afirmó que en el mes de septiembre de 2002, llegó un grupo de paramilitares al municipio, quienes amenazaban de muerte a los funcionarios que habían renunciado y a quienes militaran en partidos comunistas, como la Unión Patriótica.

Señaló que los paramilitares empezaron a citar a todos los líderes populares, entre ellos a él por su reconocida militancia en el Partido Comunista Colombiano y en la Unión Patriótica.

Aseguró que frente a esa situación hizo una serie de denuncias, ante la defensoría del pueblo, la presidencia de la República, la Procuraduría y la Fiscalía, en las que señaló de manera expresa la ejecución de varios compañeros que militaban en el partido Comunista y de diferentes líderes sociales.

Precisó que las amenazas de muerte eran reiteradas y lo asediaban todo el tiempo y que por esta razón, el 29 de septiembre de 2002, huyó del municipio de M. al de Uribe, M., del cual tomó una avioneta para Villavicencio.

Destacó que su esposa y sus hijos salieron al día siguiente para el municipio de Uribe, M., y que los grupos paramilitares en un retén, la instigaron para que revelara su ubicación; igualmente, que, a los pocos días, tuvo noticia de que su casa había sido ocupada por este grupo al margen de la ley, en dónde cometieron toda clase de asesinatos.

Sostuvo que por el desplazamiento forzado del que fue víctima, tuvo que ser reubicado de la sede habitual de la personería de M., a la ciudad de Bogotá, mediante oficio del 9 de octubre de 2002; sin embargo las amenazas persistían.

Expuso que la reubicación de la sede laboral habitual de la personería de M. a Bogotá, generó que los gastos se aumentaran; con todo, la tesorera no le realizaba el pago de los recursos que por ley le correspondía, por lo que tuvo que recurrir a préstamos personales para solventar sus necesidades.

Afirmó que en varias oportunidades le solicitó a la alcaldesa que adicionara recursos a la personería conforme a lo ordenado en la Ley 617 de 2000 y que incrementara más recursos para atender esta situación de fuerza mayor, pero la citada funcionario se negó, según él, en retaliación a las denuncias que había hecho en su contra por los presuntos vínculos que tenía con las FARC.

Sostuvo que presentó varias solicitudes para obtener el ajuste que trata la referida ley, para las vigencias fiscales 2002, 2003 y 2004 pero nunca le dieron una respuesta concreta, aun cuando la alcaldesa de M., siempre manifestó que la carga de cesantías la asumía el municipio.

Indicó que terminó su periodo el 29 de febrero de 2004 y el 2 de abril del mismo año presentó petición para que le pagaran sus derechos laborales, sin que los mismos fueran reconocidos, mediante oficios del 21 de abril y 23 de junio de 2004.

Precisó que, de cara...

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