Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147269

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

R. ión número: 11001-03-24-000-2002-00283-01

Actor: Á.J.A. PALACIO

Demandado: NACIÓN- MINIS TERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- APELACIÓN. Un ciudadano colombiano que se encuentra en el país puede cometer delito en el exterior. No se aplica la prohibición de extraditar a quien por el mismo delito esté siendo investigado en Colombia, si para el momento de formalizarse la solicitud, contra el requerido no existe proceso por los mismos hechos

Cumplidos los trámites procesales correspondientes sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala decide la demanda que en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo- Decreto 01 del 2 de enero de 1984, promovió por conducto de apoderada, el señor Á.J.A. PALACIO, contra las Resoluciones Ejecutivas números 8 del 9 de enero de 2002 y 50 del 1 de abril de 2002, expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la primera, que decidió una solicitud de extradicióny la segunda que resolvió el recurso de reposición.

1. SÍNTESIS DEL CASO

El actor solicitó sea declarada la nulidad de los actos demandados y en consecuencia, se le restablezca de inmediato su derecho, ordenando a la Nación colombiana, repatriarlo mediante solicitud y gestiones válidas que deberá hacer ante las autoridades de los Estados Unidos de América, a efectos de garantizar el cumplimiento de esta orden, y que una vez se encuentre en Colombia, sea juzgado por su juez natural, por los mismos hechos que dieron origen al pedido y entrega en extradición y por último, se condene en costas, con el fin de que le reconozcan los gastos que ocasionaron los honorarios del abogado en Colombia y en el exterior, así como los del viaje de su familia a los Estados Unidos para acompañarlo.

2. NORMAS INVOCADAS COMO INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas infringidas, en la demanda se señalaron las siguientes:

Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29,35, 42, 83, 85, 93,96, 114, 121, 122-2, 123, 150-1, 152(a), 188, 189-10, 228, 229, 230, 235 y 243.

Ley 270 de 1996- estatutaria de la administración de justicia, artículos 1,2, 3, 9 y 48.

Ley 100 de 1980- Código Penal, artículos 1,8,11,13,15, 17 y 20.

Decreto 2700 de 1991- Código de Procedimiento Penal, artículos 1,3,6,10,21, 441, 442, 551-1, 558, 565, así como los capítulo tercero del título primero y libro segundo, título segundo del mismo decreto.

Ley 599 de 2000- Código Penal, artículos 1,2,6,7,13,14,16,18 y 26.

Ley 600 de 2000- Código de Procedimiento Penal, artículos 1,2,5,6,7,8,9,10,11,13,17,23,24,397,398,508,509,510, 511, 513,514, 516, 517, 518, 519, 520 y 528.

Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 6 del y, Código Civil, artículos 25, 27 y 28.

Los cargos planteados contra los actos administrativos atacados pueden sintetizarse de la siguiente manera:

2.1. V. de inconstitucionalidad (o infracción de norma superior):

En relación con el artículo 1° de la Constitución Política, afirmó la parte actora que se vulneró el principio del Estado de derecho y del Estado democrático, porque “…el ejecutivo haciendo eco a interpretaciones erróneas y ajurídicas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno a la verdera (sic) esencia del artículo mencionado considera que la investigación en Colombia por los mismos hechos debe ser con anterioridad al pedido de extradición…”.

En cuanto al artículo 2°, consideró que había sido vilipendiada la garantía de los fines esenciales del Estado, al resolver un recurso de reposición sin analizar los aspectos allí señalados, con lo que se desatendió la realidad fáctica.

Violación de los artículos 4°, por desconocer el principio de división de poderes; 5° y 6°, la primacía de los derechos inalienables del actor.

Infracción de los artículos 121, 122-2, 123, 235-7, y 230 de la Constitución, porque en Colombia prevalece el principio de legalidad y como requisito formal para conceder la extradición era necesaria la copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, formalidades que no fueron satisfechas en debida forma.

Se violó el artículo 29 constitucional, porque para la extradición existía norma de rango legal que era el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud del principio de favorabilidad y no procedía extraditarlo, ya que por el mismo delito estaba investigado por la Fiscalía General de la Nación.

En relación con el artículo 35, que no se podía convertir un acto que es reglado en discrecional y la existencia de una investigación penal por los mismos hechos conminaba a pronunciarse dentro del trámite de extradición para aplicar a favor del actor la prohibición de extraditarlo, pues el requerimiento era por delitos cometidos en Colombia.

Que se violó el artículo 152 ibídem, pues una ley ordinaria como el Código de Procedimiento Penal, no podía regular la figura de la extradición de colombianos por nacimiento y en ausencia de un mecanismo legal que lo reglamentara con posterioridad al Acto Legislativo nro. 1 de 1997, daba lugar a que las normas del código de procedimiento penal resultaran aplicables únicamente al trámite de extradición de extranjeros; en cuanto al procedimiento que debía emplearse para llevar a cabo este trámite, se requería la expresión clara y detallada de las razones por las cuales debían acogerse las normas del Código de Procedimiento Penal.

2.2. V. formales del acto demandado:

Adujo la apoderada, que si bien existía una cierta discrecionalidad (artículos 560 del Decreto 2700 de 1991 y 522 de la Ley 600 de 2000), resultó menguada con el carácter reglado de la extradición, y el presupuesto establecido por la ley según el cual, no podía ser extraditada la persona que estuviera procesada por los mismos hechos en Colombia, sin que se tratara de un supuesto jurídico indeterminado que diera margen para actuar y en este caso el pedido de extradición se originó por hechos que tuvieron ocurrencia parcial en Colombia.

Manifestó que se produjeron los siguientes vicios:

2.2.1. Vicios de voluntad del sujeto activo: porque la voluntad del poder ejecutivo resultó alterada por error de hecho, al haber ordenado la extradición, sin tener en cuenta que en Colombia se le seguía una investigación sumarial al señor A..

2.2.2. Imposibilidad en el objeto del acto: pues se hizo caso omiso a la norma que estableció los casos en que no procedía la extradición.

2.2.3. Vicio por desconocimiento del derecho de defensa: pues mediante derechos de petición y acciones de tutela se solicitó que ante la flagrante ilegalidad del acto de extradición, se le permitiera al actor controvertirlo antes de ser entregado a las autoridades norteamericanas y las autoridades hicieron caso omiso.

2.2.4. Ilicitud en el objeto del acto: que la contrariedad del acto tuvo repercusiones en el ámbito civil, debido a que se lesionaron intereses personalísimos del señor A., y penal, porque se le violentaron intereses jurídicamente custodiados por el ordenamiento penal.

2.2.5. Falsa motivación del acto acusado: porque el Gobierno nacional aludió de manera tácita y falsa que no existía posibilidad de controvertir lo esgrimido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que no era cierto, dado que según lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-1736 del 12 de diciembre de 2001, el único concepto vinculante y obligatorio para el ejecutivo, era el negativo de la Corte Suprema y, tampoco se tuvieron en cuenta todas las cuestiones planteadas durante el trámite de la extradición.

2.2.6. Expedición del acto por funcionario incompetente: indicó que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 266 de 2000, no solo el P. de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho debían resolver sobre si concedían o no la extradición del requerido, sino que era una atribución del gobierno, por lo tanto, los actos de extradición debían firmarse por todos los ministros que hacían parte del gabinete ministerial. Sin embargo como la Corte Constitucional lo dejó sin vigencia, volvió a quedar vigente el artículo 559 del Decreto 2700 de 1991 y continuó firmando las extradiciones el Ministro de Justicia y del Derecho.

Agregó que, el artículo 509 de la Ley 600 de 2000 dispuso que correspondía al gobierno por medio del Ministerio de Justicia ofrecer o conceder la extradición y frente a este, la Corte Constitucional en la sentencia C-760 de 2001 declaró inexequible la expresión “por medio del Ministro de Justicia.”

Como en el caso del señor Á.A., los actos administrativos demandados se produjeron en vigencia del mencionado artículo y la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del 509, la decisión acerca de si se concedía o no su extradición correspondía al gobierno en su totalidad y no solo al Ministro de Justicia.

3. TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL

3. 1. La demanda fue radicada el 01 de agosto de 2002 y correspondió en reparto al despacho del C.G.E.M.M., que por auto del 18 de diciembre del mismo año la admitió y ordenó su notificación al Ministro de Justicia y del Derecho.

3.2. La notificación al demandado se surtió el 10 de abril de 2003, que contestó la demanda en oportunidad, manifestando lo siguiente:

Que al no existir tratado de extradición vigente con los Estados Unidos, debía aplicarse lo normado por el artículo 35 de la Constitución Política, reformado mediante Acto Legislativo nro. 01 de 1997 y lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, artículos 508 y siguientes.

Afirmó que la misma Carta Política determinó las fuentes formales de la extradición, dando cabida a la aplicación supletoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR