Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147545

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2007 - 00058 - 00 (34 525 )

Actor : DISELECSA LTDA e I.S.M. S.A. -integrantes de la Unión Temporal DISELECSA LTDA. I.S.M. S.A.-

Referencia: Recurso extraordinario de anulación

La Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela SU-173 del 16 de abril de 2015, dejó sin efectos el fallo proferido por esta corporación en el trámite de la referencia el 13 de mayo de 2009 y ordenó volver a fallar la impugnación, razón por la cual la Sala Plena de la Sección Tercera procede a decidir nuevamente el recurso extraordinario de anulación interpuesto el 30 de agosto de 2007, por Distribuciones Eléctricas de S.L.. -DISELECSA LTDA- e Ingeniería, Suministros, Montajes y Construcciones S.A. - I.S.M. S.A.- integrantes de la Unión Temporal DISELECSA LTDA. I.S.M. S.A. (parte convocada), contra el laudo del 14 de agosto de 2007 y el auto complementario del 23 de agosto del mismo año, proferidos por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de concesión 1 del 31 de diciembre de 1997, celebrado entre dicha unión temporal y el municipio de Neiva (parte convocante).

En el laudo cuestionado se adoptaron las siguientes decisiones (se transcribe como aparece a folios 613 a 619, C. de Estado):

“PRIMERO.- Declarar impróspera la objeción por error grave contra el dictamen pericial financiero rendido por el perito JULIO E.V.N. y frente a la experticia de VANCAST & ASOCIADOS LTDA., por lo expuesto en la parte motiva.

“SEGUNDO: Reconocer fundamento a las excepciones interpuestas por la Parte Convocada contra la demanda principal y su reforma, denominadas `Buena fe contractual por parte de los miembros de la Unión Temporal en la ejecución del Contrato de Concesión' y `Cumplimiento total de las obligaciones contractuales y legales a cargo de los miembros de la Unión Temporal', las cuales por ello prosperan, en los estrictos términos y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

“Respecto de las excepciones denominadas `Ausencia de Legitimación en la causa activa; `Ausencia de Legitimación en la causa pasiva'; `Ausencia de causa para pedir'; `Ausencia total de presupuestos para deducir el insinuado incumplimiento de las obligaciones a cargo de los miembros de la Unión Temporal'; `Validez e intangibilidad del contrato (Pacta Sunt Servanda)'; `Culpa grave del Municipio de Neiva al contravenir sus propios actos'; `Irrevocabilidad de la oferta aceptada por el Municipio de Neiva'; `El Municipio de Neiva está invocando su propia culpa para demandar incumplimientos que no existen'; `Falta de competencia del Tribunal de Arbitramento para dirimir controversias contractuales entre la Fiduciaria y los Beneficiarios del Contrato de Fiducia', `Abuso del derecho de litigar por parte del Municipio de Neiva'; `Petición de modo indebido'; `Inexistencia de la obligación de revisar el Contrato' y `La convocatoria está dirigida a obtener en conciencia y no en derecho la revisión del Contrato de Concesión', se declaran no probadas y, por tanto, se rechazan.

“Con relación a las excepciones denominadas `Inexistencia absoluta de imprevisión contractual justificativa de la revisión del contrato'; Ausencia total de presupuestos para invocar el desequilibrio financiero o de cualquier otra índole entre los contratantes', no hay lugar a pronunciamiento, por estar referidas a las pretensiones subsidiarias respecto de las cuales no hubo necesidad de pronunciamiento, por los motivos expuestos en la parte motiva de este Laudo.

TERCERO: Declarar que la Unión Temporal DISELECSA LTDA - I.S.M. S.A., conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. `I.S.M. S.A.', de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión para el Mantenimiento y la Operación de la Infraestructura del Servicio de Alumbrado Público en todo el Territorio del Municipio de Neiva, incluyendo el Suministro e Instalación de Luminarias y Accesorios necesarios para la Repotenciación y Expansión del Sistema, celebrado el 31 de diciembre de 1.997 con el Municipio de Neiva, tiene derecho a recibir como remuneración por el suministro y montaje de luminarias y la operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de alumbrado, solamente los costos propuestos por el Concesionario en su oferta del 22 de diciembre de 1997 para cada ítem del componente de suministro y montaje, y del componente de operación y mantenimiento, indexados los últimos con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.

“Se niega esta pretensión en lo que respecta a la indexación de los costos del componente de suministro y montaje con el índice de Precios al Consumidor, con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.'

“CUARTO: Declarar que la Unión Temporal DISELECSA LTDA - I.S.M. S.A., conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. `I.S.M. S.A.', tiene derecho a recibir como remuneración por concepto de suministro y montaje de luminarias solamente el valor unitario propuesto en su oferta del 22 de diciembre de 1997, multiplicado por el número de luminarias efectivamente suministradas e instaladas por el Concesionario, con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.

“Se niega esta pretensión en lo que respecta a la indexación con el índice de Precios al Consumidor (IPC), con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.

“QUINTO: Declarar que la Unión Temporal DISELECSA LTDA - I.S.M. S.A., conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. `I.S.M. S.A.', tiene derecho a recibir por concepto de operación y mantenimiento solamente los costos propuestos en su oferta del 22 de diciembre de 1997 y aceptados por el Municipio de Neiva, ajustados, en primer lugar, en el número de luminarias que efectivamente hayan sido objeto de operación y mantenimiento por parte del Concesionario y, en segundo lugar, en el Índice de Precios al Consumidor, con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.

“SEXTO: Declarar que los excedentes del flujo de caja del proyecto una vez ajustado el mismo tanto en sus ingresos como egresos, con base en los supuestos o variables macroeconómicas de la propuesta, deben destinarse a la expansión del sistema de alumbrado público del Municipio de Neiva y que los recursos sobrantes a la terminación del contrato deben restituirse al Municipio de Neiva con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.

“SÉPTIMO: Declarar que la Unión Temporal DISELECSA LTDA - I.S.M. S.A., conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. `I.S.M. S.A.', tiene derecho a destinar a publicidad, seguros y contingencias como máximo las sumas de dinero previstas para estos ítems en el flujo financiero proyectado, ajustadas en el índice de Precios al Consumidor (IPC) y que, dentro de dicho límite, las sumas de dinero a que tiene derecho a cobrar y recibir son aquellas que efectivamente hayan sido destinadas a publicidad, seguros o contingencias, con el entendimiento, los alcances y en los estrictos términos expuestos en la parte motiva.

“OCTAVO: Condenar solidariamente a las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A `I.S.M. S.A', a destinar al desarrollo de las actividades propias del objeto del contrato de concesión a través del patrimonio autónomo conformado en virtud del contrato de Fiducia Mercantil celebrado entre la UNION TEMPORAL DISELECSA LTDA. - I.S.M. S.A. y la Fiduciaria del Estado (cedido posteriormente a la Fiduciaria Agraria), la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($4.682.979.352,22), que contiene su actualización, recibida en exceso por las mencionadas sociedades a través de la UNION TEMPORAL DISELECSA LTDA. - I.S.M. S.A., sobre la que contractualmente tenía derecho por operación y mantenimiento, habida consideración del menor alcance del servicio de operación y mantenimiento de las luminarias existentes y también del incremento de precios efectuado por encima del IPC, para lo cual deberán entregar a dicho patrimonio autónomo tales sumas en día hábil inmediatamente siguiente a la ejecutoria del laudo.

“NOVENO: Condenar solidariamente a las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA `I.S.M. S.A.”, a destinar al desarrollo de las actividades propias del objeto del contrato de concesión a través del patrimonio autónomo conformado en virtud del contrato de Fiducia Mercantil celebrado entre la UNION TEMPORAL DISELECSA LTDA. - I.S.M. S.A. y la Fiduciaria del Estado (cedido posteriormente a la Fiduciaria Agraria), la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($5.437.253.791,58) ya actualizada, recibida por las mencionadas sociedades a través de la UNION TEMPORAL DISELECSA LTDA. - I.S.M. S.A., a título de retorno de la inversión o de utilidades no previstas...

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