Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147661

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponen te: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 28 - 000 - 2017 - 00028 - 00

Actor: F.A.M.L.

Demandado: L.A.O.

ELECTORAL - RECHAZO DEMANDA

Por medio de auto del 6 de septiembre de 2017, este despacho inadmitió la demanda, so pena de su rechazo, con la finalidad de que fuera corregida en los siguientes términos:

1. Se debía allegar copia del acto por medio del cual se declaró la elección del señor L.F.O. como representante de los funcionarios y empleados ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, así como su constancia de publicación, comunicación o notificación.

2. Se debía precisar si la parte actora era Asonal Judicial o si era el señor F.A.M.L. actuando en nombre propio. Así mismo, en caso de que actuara en representación de Asonal Judicial, debía allegar la prueba de existencia y representación legal y se debía adecuar el poder otorgado en tal calidad.

Ahora bien, en cuanto a la forma en que se pueden presentar los memoriales y la hora en la que debe hacerse, se tiene que el artículo 109 del Código General del Proceso, dispone:

“Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.

Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.

Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el -->término [A.:DdPRN] .

P.. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.” (N. fuera del texto original)

De conformidad con esta norma, aplicable por remisión del CPACA, los memoriales se podrán presentar por cualquier medio idóneo y se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.

De acuerdo con el horario de atención al público fijado para el Consejo de Estado -establecido en las páginas web de la Rama Judicial y de esta Corporación-, la atención al público es de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 5:00 p.m.

En cuanto a la hora y forma en que deben presentarse los memoriales, por las partes, esta Corporación ha dicho:

“(…) El demandante radicó la solicitud el día 13 de diciembre a las 4:37 pm, mediante memorial remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sección Quinta ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co , por tanto, se concluye que fue presentada dentro del término legal.

Por su parte, la solicitud de aclaración del concejo municipal de Floridablanca se efectuó el 13 de diciembre de 2016 a las 7:37 pm mediante comunicación dirigida al buzón electrónico de la secretaría de esta Sección, razón por la que fue radicada de manera extemporánea, por cuanto fue presentada con posterioridad al cierre de dicha dependencia. (…)

Para el caso bajo examen el mensaje de datos que contiene la solicitud de aclaración se hizo después de las 5:00 de la tarde del día en que venció el término establecido al efecto, lo que evidencia que fue presentada en forma extemporánea.” (N. fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, y toda vez que a folio 39 del expediente obra la constancia de notificación del auto inadmisorio al apoderado de la parte actora el 11 de septiembre de 2017, tenía hasta el 14 de septiembre a las 5:00 de la tarde para presentar la subsanación de la demanda.

A folio 42 del expediente obra una constancia de recibido de la Secretaría de la Sección Quinta, por medio de la cual se informa:

“El día de ayer siendo las 5.28 p.m ., se recibió a través del correo electrónico de esta secretaría, escrito de subsanación de la demanda, allegada por el apoderado de la parte demandante.

Al reverso de esta constancia, se insertó manifestación de quién remite el escrito.

Consta de 11 folios.

Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2017” (Negrillas fuera del texto original)

De manera anexa a esa constancia se imprimió un mensaje que llegó al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Quinta - ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co- el jueves 14 de septiembre a las 5:28 p.m. por parte del señor J.P.M.C., en el cual se informó:

“Buenas tardes.

Por razones que no conozco, el...

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