Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-000502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147733

Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-000502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 47001-23-31-000-2010-000502-01 (42072)

Actor: F.R.F.O. Y OTROS

Demandado : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa. Inepta demanda por indebida escogencia de la acción. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la vía procesal adecuada cuando la fuente d el daño es un acto administrativo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de julio de 201 1 , proferida po r el Tribunal Administrativo del M. , a través de la cual declaró probadas las excepciones de inepta demanda y pleito pendiente.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor F.R.F.O. se desempeñaba como docente de tiempo completo del Programa de Sicología en la Universidad del M., institución que en el año 2001 le concedió el beneficio de un año sabático durante el cual debía elaborar un libro de texto en el área de educación sexual, tarea a la que debía dedicarse de manera exclusiva. Sin embargo, al cabo del periodo sabático la Universidad del M. inició proceso disciplinario en contra del educador por la no entrega a tiempo del mencionado libro y porque encontró que en ese lapso había dictado clases en otra universidad, de manera que mediante actos administrativos de 21 de noviembre de 2006 y 28 de septiembre de 2007, el ente educativo sancionó al profesor F.O. con destitución del cargo e inhabilidad por 10 años. La parte actora, en vía de reparación directa, alega la causación de perjuicios morales y materiales, en virtud de la extralimitación en el uso de las facultades disciplinarias de los funcionarios de la universidad, de quienes predica una persecución laboral y una campaña de desprestigio en su contra.

I ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2010 ante el Tribunal Administrativo del M., los señores F.R.F.O., L.M.B., L.F.F.B. y F.R.F.B., formularon demanda de reparación directa contra la Universidad del M., por los presuntos perjuicios provocados por dicha institución “con ocasión de la extralimitación de funciones realizada por agentes del ente universitario, en desarrollo de las potestades disciplinarias encomendadas por la ley”. En consecuencia, solicitaron (fl. 1 -2, c. 1):

PRIMERA: Que la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, ente universitario autónomo del orden departamental, es administrativamente responsable de los daños antijurídicos soportados por los demandantes F.R.F.O., L.M.B., L.F.F.B. y F.R.F.B., con ocasión de la extralimitación de funciones realizada por agentes del ente universitario, en desarrollo de las potestades disciplinarias encomendadas por la ley.

SEGUNDA:Quecomo consecuencia de la anterior declaración, se condene a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a pagar a los demandantes, o a quien represente sus derechos al momento de la sentencia, todos los daños materiales, morales y afines, ocasionados por los hechos que se expondrán en esta demanda, en la siguiente cuantía o la que resulta probada en el respectivo proceso:

1) A favor del profesor F.R.F.O., la suma de quinientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil pesos m/l ($556.440.000), por concepto de: perjuicios materiales (daño emergente) la suma de $25.000.000.oo, perjuicios morales (1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes), y pérdida de una oportunidad o de un chance ($16.440.000,oo).

2) A favor de la señora LUCÍA M.B., la suma de doscientos setenta y ocho millones doscientos veinte mil pesos m/l ($278.220.000), por concepto de perjuicios morales (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

3) A favor de la joven L.F.F.B., la suma de doscientos setenta y ocho millones doscientos veinte mil m/l ($278.220.000), por concepto de perjuicios morales (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

4) A favor del joven F.R.F.B., la suma de doscientos setenta y ocho millones doscientos veinte mil pesos m/l ($278.220.000), por concepto de perjuicios morales (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

TERCERA: Que igualmente, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad suplicada en el punto primero del presente libelo, se ordene la actualización de la respectiva condena, según dispone el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA:Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene el reconocimiento y pago total de los respectivos intereses a la tasa más alta autorizada por la ley, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se haga efectivo el cumplimiento total de la sentencia.

QUINTA: Que se condene a la demandada en costas y agencias en derecho.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 1-18, c.1):

2.1. Desde el 30 de diciembre de 1988, el señor F.R.F.O. se desempeña como profesor de tiempo completo de varios programa de la Universidad del M., para la época de presentación de la demanda estaba adscrito al Programa de Sicología, inscrito en el escalafón docente en la categoría de docente asociado y era miembro de la Junta Directiva de Asociación Sindical de Profesores Universitarios - Seccional Magdalena (ASPUMAG), lo que le otorgaba fuero sindical.

2.2. En su condición de sindicalista y por su posición crítica frente la administración de la Universidad del M., el profesor F.O. fue víctima de persecución laboral y amenazas de muerte, situación que denunció ante el Programa de Protección del Ministerio del Interior, por lo que hoy cuenta con una medida provisional de protección dada por dicho ministerio.

2.3. Conforme los requisitos señalados en el Acuerdo Superior 007 del “19 de marzo de 2003” el señor F.O. presentó solicitud con el fin de que la universidad le concediera un año sabático con el propósito de elaborar un libro de texto en el área de la educación sexual. En efecto, el año sabático le fue otorgado mediante Acuerdo Superior n. º 0033 de 2001 y con vigencia desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 4 de febrero de 2003. El mismo 4 de febrero de 2002, fue suscrito un convenio entre el rector de la Universidad del M. y dicho profesor, en el que constan las obligaciones del docente y del ente educativo derivadas de dicha concesión.

2.4. Ninguna cláusula del referido convenio prohíbe ejercer hora cátedra en otra institución universitaria; no obstante, el 15 de mayo de 2006 el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del M. inició proceso disciplinario en contra del docente y emitió pliego de cargos por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio antes señalado, específicamente porque desatendió la prohibición de dedicación exclusiva a la realización del libro de texto, ya que durante el periodo del año sabático dictó cátedra en las facultades de Psicología y Derecho en la Corporación Universitaria de la Costa - CUC. En el señalado pliego de cargos, la Universidad del M. también decidió compulsar copias la Contraloría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para las investigaciones del caso.

2.5. Para efectos de garantizar la imparcialidad de la investigación disciplinaria y debido a amenazas recibidas, el docente le solicitó en dos oportunidades a la Procuraduría General de la Nación que ejerciera su poder preferente. Tales peticiones fueron denegadas, aunque sí se dispuso la designación de una agente especial para la vigilancia del proceso a través de la Procuraduría Regional del M..

2.6. El 21 de noviembre de 2006, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Universidad del M., “apartándose de la realidad y con el único fin de infligir daño al docente FERREL”, decidió sancionarlo con destitución del cargo e inhabilidad por 10 años.

2.7. La anterior decisión fue difundida por medio del boletín institucional n. º 113 “En el Campus”, publicado en el mes de diciembre de 2006 y también apareció en el diario “El Informador” durante los días 4 y 13 de diciembre de 2006, situación que se la actora califica como una campaña de difamación en contra del educador.

2.8. La sanción disciplinaria fue apelada por el agente especial de la Procuraduría Regional del M., quien alegó la transgresión del debido proceso del sancionado y parcialidad del funcionario que la emitió. Lo propio hizo el señor F.R.F., quien solicitó la nulidad de todo lo actuado y la revocatoria de la decisión.

2.9. Pese a lo anterior, el rector de la Universidad del M. resolvió confirmar el acto sancionatorio en todas sus partes mediante acto administrativo proferido el 28 de septiembre de 2007. Igualmente ordenó iniciar el proceso de levantamiento de fuero sindical del que goza el docente para efectos de su efectivo retiro de la institución. Tal decisión también fue difundida por la rectoría de la Universidad del M. en el diario “El Informador” el 27 de octubre de 2007.

2.10. De forma paralela, por los hechos denunciados por la universidad, la Fiscalía 13 Seccional de Santa Marta profirió orden de captura contra el señor F.R.F. para efectos de escucharlo en indagatoria por los presuntos delitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión. La injurada tuvo lugar el 5 de septiembre de 2007, luego de la cual le fue concedida la libertad inmediata. El 13 de julio de 2008 la autoridad penal calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación al constatar que los hechos denunciados no existieron.

2.11. Por su parte, la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental del M., ordenó el archivo y la cesación de la acción fiscal mediante Auto del 1º de marzo de 2010, decisión confirmada por el Director Nacional de Juicios...

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