Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147841

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 13001-23-33-000-2013-00475-01 (2450- 14 )

Actor : N.E.S.C.

Demandado : MUNICIPIO DE MAGANGUÉ (BOLÍVAR)

Tema: Apelación auto-Ley 1437 de 2011- Caducidad

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 11 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto 739 de 16 de agosto de 2005, el Alcalde de Magangué (E), declaró insubsistente el nombramiento de la señora N.E.S.C. del cargo de secretaria, nombrada en provisionalidad.

Inconforme con la decisión, a través de escrito de 19 de agosto de 2005, la señora N.S. interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo que la declaró insubsistente.

Desde la interposición del recurso de reposición y hasta la presentación de la demanda transcurrieron siete (7) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días, sin que la entidad demandada se pronunciara respecto a dicho recurso.

1. 1 Trámite procesal

Mediante escrito de 18 de junio de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Magangué, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena.

A través de proveído de 3 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto (4º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartagena, remitió el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar que carecía de competencia para conocer del asunto.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto de 9 de octubre de 2013, admitió la demanda y corrió traslado a la parte demandada para que contestara la misma.

Con escrito de 2 de diciembre de 2013, el Municipio de M. contestó la demanda y propuso la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado por la señora N.E.S.C..

El 11 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar celebró audiencia inicial en la cual dispuso no tener como contestada la demanda por considerar que el apoderado del Municipio de Magangué no acreditó la facultad de representación judicial. No obstante, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora N.E.S.C..

1.2 La providencia recurrida

Mediante auto de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de B. indicó que el término de caducidad para demandar el acto que desvincula a un funcionario, se debe contar a partir del momento en que se hace efectivo su retiro del servicio.

Argumentó que en este caso, el término para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, empezó a correr desde el 17 de agosto de 2005, es decir, a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento de la demandante.

El a quo indicó que el Decreto 739 de 2005, no señaló la oportunidad para interponer los recursos en sede gubernativa, razón por la que el recurso de reposición presentado por la parte demandante, no revivió el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Consideró que el acto ficto o presunto surgido del silencio administrativo negativo por la no resolución del recurso de reposición de 19 de agosto de 2005, no es razón suficiente para demandar en cualquier tiempo.

1.3 Del recurso de apelación

La parte demandante solicitó que se revoque la decisión contenida en el auto de 11 de marzo de 2014, y en su lugar se continúe el trámite procesal correspondiente.

Señaló que la entidad demandada tenía la capacidad técnica y financiera para dar respuesta al recurso de reposición y no lo hizo en su respectiva oportunidad.

Adujo que al momento de la declaratoria de insubsistencia, los funcionarios que laboraban en el gabinete Municipal de Magangué, se encontraban judicializados por paramilitarismo, y la razón por la que no acudió directamente a la jurisdicción, se debió a la situación de orden público que vivía el Municipio.

CONSIDERACIONES

2.1 Problema jurídico

La Sala determinará si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por la señora N.E.S.C. se presentó dentro del término establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para resolver el caso sub judice, la Sala hará las siguientes precisiones: (i) De la caducidad (ii) De la improcedencia de los recursos contra los actos administrativos discrecionales (iii) Caso concreto

2.2 De la caducidad

La caducidad, es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha transcurrido el tiempo para interponer un medio de control u otro mecanismo previsto en la ley.

Sobre el término para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el numeral 2º del literal d) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 consagra:

La demanda deberá ser presentada:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…)

d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales

(…)”.

Por su parte, esta Sala en sentencia de 2 de marzo de 2017 (C.C.P.C.) estableció:

La caducidad genera la extinción del derecho de acción por el transcurrir del tiempo; de manera tal que la demanda debe ser presentada dentro del término de ley, en aras a salvaguardar el interés general y la seguridad jurídica. Sin embargo, dicho lapso concluye ante la inactividad de quien encontrándose legitimado en la causa, no acciona en tiempo; por lo que la caducidad se presenta como un límite al ejercicio del derecho de acción del ciudadano.

(…)”

2.3 De la improcedencia de los recursos contra los actos administrativos discrecionales.

El artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció la improcedencia de los recursos contra los actos administrativos de carácter general, de trámite, preparatorios y discrecionales, lo que permite concluir a prima facie, que contra...

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