Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147873

Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 66001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00119 - 01 (58025)

Actor: CONSORCIO CISE

Demandado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, RISARALDA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada el 2 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se declaró la terminación del proceso por falta de jurisdicción derivada de una cláusula compromisoria en relación a la demanda promovida por el Consorcio CISE en contra de M.S. liquidado, y su continuación exclusiva en contra del municipio de Dosquebradas, Risaralda, providencia que será revocada.

ANTECEDENTES

El 16 de noviembre de 2012, el Consorcio Impuestos y Servicios Eficientes, CISE, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en contra de la sociedad M.S. liquidada y el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con el fin de que se declararan las siguientes pretensiones (f. 20- 32, c. 1):

A. PRETENSIONES PRINCIPALES.

PRIMERA : Que se declare que la empresa M.S. y el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del CONSORCIO CISE , como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación n.º 046 del 07 de diciembre de 2006; los cuales están representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo; ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.

SEGUNDA : Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar de manera solidaria a favor de los integrantes del CONSORCIO CISE , las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación n.º 046 del 07 de diciembre de 2006, representados en i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo; ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.

TERCERA : Se condene en costas a las demandadas.

B. PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS .

PRIMERA : Que se declare que la empresa M.S. y el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del CONSORCIO CISE , como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación n.º 046 del 07 de diciembre de 2006; los cuales están representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo; ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.

SEGUNDA : Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar de manera conjunta a favor de los integrantes del CONSORCIO CISE , las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación n.º 046 del 07 de diciembre de 2006, representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo; ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.

TERCERA : Se condene en costas a las demandadas.

C. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS .

PRIMERA : Que se declare que el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS es responsable delos perjuicios causados a los integrantes del CONSORCIO CISE , como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación n.º 046 del 07 de diciembre de 2006; los cuales están representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión inicial y/o ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.

SEGUNDA : Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS a favor de los integrantes del CONSORCIO CISE , las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación n.º 046 del 07 de diciembre de 2006, representados por la imposibilidad de recuperar la inversión inicial; y/o ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.

TERCERA : Se condene en costas a las demandadas.

Como fundamentos del medio de control, el demandante sostuvo que el Concejo Municipal de Dosquebradas, Risaralda, mediante convenio interadministrativo n.º 008 de 27 de enero de 2006 (f. 54-62, c. 1), autorizó al alcalde para que M.S. prestara apoyo en la gestión del cobro de tributos municipales (f. 1-2, c. 1). En ejecución del mencionado convenio, SERVINFORMACIÓN S.A. y CNID S.A. configuraron un acuerdo consorcial denominado Consorcio Impuestos y Servicios Eficientes-CISE, con el fin de presentarse conjuntamente a la convocatoria n.º LC-08 de 2006 para el suministro tecnológico a M.S. en el proceso de modernización del recaudo municipal del ente territorial (f. 47-53, c. 1). En este pactaron, en su cláusula décima primera, que en caso de no llegar a un acuerdo de solución de controversias derivadas del mencionado contrato, acudirían a la Cámara de Comercio de Bogotá para que resolviera las discrepancias por medio de un árbitro (f. 52, c. 1).

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2006, entre M.S. y CISE S.A., firmaron el contrato n.º PSP 046, conforme al cual, MULTISERVICIOS contrataría al consorcio CISE para la ejecución del convenio interadministrativo celebrado entre el municipio de Dosquebradas, Risaralda y M.S. (f. 75-121, c. 1), pacto que en su cláusula vigésima cuarta estipuló que en caso de no alcanzar un acuerdo entre MULTISERVICIOS y CISE para la solución de controversias “(…) con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no pueda resolverse directamente por las partes y que sea susceptible de transigir, acudirían ante un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de P. (f. 106, c. 1).

Agregó que el 19 de diciembre de 2009, CISE S.A. accedió a la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, ante los perjuicios que se le estaban causando, sin que ello significara que renunciaría al reclamo de los daños y pérdidas derivadas de aquella situación. Así las cosas, aunque reconoció que entre M.S. y CISE se acordó una cláusula compromisoria, afirmó que ella no le era aplicable por cuanto también se estaba demandando al municipio de Dosquebradas entidad territorial que no e[ra] parte en el contrato y por lo tanto no le e[ra] aplicable los efectos de dicha cláusula (…)” (f. 14, c. 1).

Lo anterior, porque según esta, los beneficios derivados de los vínculos entre la accionante y M.S., fueron para el municipio, pues la empresa accionada fue autorizada por el ente territorial para celebrar contratos con otras entidades, adquirir equipos y servicios, para el cumplimiento del convenio interadministrativo n.° 008 de 2006 celebrado entre la entidad estatal y M.S. Finalmente, concluyó que al no poder continuar ejecutando el objeto contractual por causa no imputable a ella, surgió el deber del Estado de indemnizar los daños y perjuicios causados (f. 18, c. 1).

Luego de surtirse varios trámites relativos a impedimentos de algunos de los magistrados del Tribunal, el 28 de junio de 2016, el municipio de Dosquebradas, Risaralda, presentó contestación de la demanda en la que se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra (f. 350-358, c. 2). Sostuvo que de conformidad con el artículo 165 del C.P.A.C.A, para tramitar los procesos como el que se ventilaba, era necesario que el asunto fuera competencia de esta jurisdicción, requisito que no se configuró en este caso, porque el actor pretendía renunciar a la cláusula compromisoria existente entre el consorcio CISE y M.S. liquidado, por el hecho de haber demandado al municipio de Dosquebradas y de ese modo, que no se aplicara dicha estipulación contractual que remitía a un tribunal de arbitramento, sino el fuero de atracción hacia la jurisdicción contencioso administrativa.

Sin embargo, adujo que la entidad territorial fue ajena en los hechos demandados, por lo que no podía aceptarse que motu propio se renunciara a la cláusula compromisoria existente, de ahí que se configurara una indebida acumulación de pretensiones. Del mismo modo, excepcionó la ausencia de vínculo entre el municipio de Dosquebradas y el Consorcio CISE, por falta de imputación, derivada del hecho de que el contrato de operación PSP 046 del 7 de diciembre de 2006, fue suscrito por las sociedades CNID S.A., SERVINFORMACIÓN S.A. y la compañía M.S., actuaciones todas en la que el municipio de Dosquebradas fue totalmente ajeno. Por las anteriores consideraciones, afirmó que no existió nexo causal entre las imputaciones de la demanda y la entidad estatal, ya que las pruebas así lo indicaban.

El 26 de julio de 2016, se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran frente a los medios exceptivos propuestos por el ente territorial (f. 370, c. 2). En lo que respecta a M.S., permaneció en...

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