Sentencia nº 08000-12-33-000-2009-00671-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147885

Sentencia nº 08000-12-33-000-2009-00671-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08000-12-33- 000-2009-00671-01(48 271 )

Actor: J.E.R.O. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - Privación injusta de la libertad / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Trámite del proceso penal - Mora judicial- CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA.

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 15 de junio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró de oficio la excepción de inepta demanda respecto de la Resolución 6140 del 31 de octubre de 1998, proferida por el Instituto de Crédito Territorial, y denegó las súplicas de la demanda formuladas en relación con la privación de la libertad que padeció el señor J.E.R.O..

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 22 de marzo de 2006, los señores J.E.R.O., M. de los R.O. de R. y A.E.M.G., así como los menores J.A.R.M., J.E.R.M. y C.A.R.M., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y el INURBE, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados desde el 31 de octubre de 1998 hasta el 29 de enero de 2004, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación impuesta a la primera de las mencionadas personas, del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia que se presentó en el trámite del respectivo proceso penal y de la sanción disciplinaria que el Instituto de Crédito Territorial le impuso al señor R.O..

Para lo anterior, los demandantes solicitaron la indemnización de los perjuicios morales irrogados, según los parámetros máximos establecidos en la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación.

A su vez, el señor J.E.R.O. pidió el reconocimiento de $125'074.679 por concepto de perjuicios materiales.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, en la demanda se señaló que el Instituto de Crédito Territorial sancionó al señor J.E.R.O., mediante la Resolución 6140 del 31 de octubre de 1998, por hechos ocurridos durante el tiempo en el que laboró en la entidad, los cuales, a su vez, fueron puestos en conocimiento de las autoridades penales competentes.

De acuerdo con el libelo, en contra del señor R.O., en virtud de la denuncia penal presentada por el ICT, se abrió una investigación penal por el delito de peculado, dentro de la cual se definió su situación jurídica, a través de decisión del 15 de febrero de 1989, en el sentido de no imponerle medida de aseguramiento.

Pese a lo anterior, según lo indicado por los demandantes, el Juez 19 de Instrucción Criminal de Barranquilla, al calificar el mérito del sumario, el 19 de enero de 1990, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor J.E.R.O., por su supuesta responsabilidad en el delito de peculado por apropiación; sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla, el 25 de julio de 1990, revocó esta decisión y, en su lugar, ordenó la reapertura de la investigación.

Finalmente, el 29 de enero de 2004, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla dictó fallo absolutorio en favor del implicado.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones planteadas, toda vez que al señor J.E.R.O. se le investigó con fundamento en las normas procesales que regían el asunto y, en concreto, aquellas que establecían los presupuestos de procedencia de las medidas de aseguramiento.

Asimismo, el ente acusador precisó que la detención preventiva del procesado se ordenó ante la evidencia de que existían indicios que lo relacionaban con el punible por el que se le investigó, de ahí que no se hubiera configurado una falla en el servicio.

2.2. El INURBE no contestó la demanda.

3. Alegatos de conclusión

3.1. La parte demandante explicó que las decisiones de carácter penal adoptadas en contra del señor J.E.R.O. carecían de fundamento, tal como se concluyó en la sentencia por medio de la cual se le absolvió.

3.2. La Fiscalía General de la Nación, a título de alegaciones finales, argumentó que no se encontraban demostrados los supuestos requeridos para dictar sentencia en su contra, en cuanto la investigación penal que se adelantó en contra del señor R.O. se sustentó en las pruebas recaudadas durante el trámite de la investigación.

3.3. El Ministerio Público no intervino en esta oportunidad procesal.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 15 de junio de 2012, declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción, respecto de las pretensiones formuladas con fundamento en la Resolución 6140 del 31 de octubre de 1998, por medio de la cual el Instituto de Crédito Territorial sancionó disciplinariamente al señor J.E.R.O. y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 5 años.

Para lo anterior, el a quo precisó que la acción de reparación directa no resultaba procedente para solicitar la indemnización de los perjuicios causados por un acto administrativo y que la acción idónea para tal fin correspondía a la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual debía ejercerse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la decisión.

A su vez, el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó el petitum de la demanda, en lo relacionado con la privación de la libertad del señor J.E.R.O., en cuanto no se probó la materialización de la medida de aseguramiento impuesta al demandado por el Juzgado 19 de Instrucción Criminal de Barranquilla, a través de decisión del 12 de enero de 1990. Al respecto, se argumentó (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

Del acervo probatorio recaudado, la Sala advierte que no existen elementos de juicio que den certeza que el señor R.O. fue objeto de la privación efectiva de la libertad y menos por orden de la Fiscalía General de la Nación, pues si bien se aportó la copia autenticada de la Resolución proferida por el Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal el 12 de enero de 1990, mediante el cual fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de Peculado por Apropiación en contra del demandante (folios 74 a 83) y se ordenó auto de detención por no proceder la excarcelación en el trámite procesal no se demostró que se hubiese efectivizado la orden de privación efectiva de la libertad y en la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de fecha 25 de noviembre de 1990 que revocó la resolución de acusación contra el demandante (…) y se cancelaron las órdenes de captura y en la providencia de fecha 29 de enero de 2004 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Barranquilla que absolvió por duda a R.O. no se mencionaron en dichas que se hubiese privado de la libertad.

(…).

No existe en el expediente original ni copia autenticada de acta o decisión proveniente del demandado, en la cual conste orden de captura o reclusión en establecimiento penitenciario (…) del señor J.A.R.M. (…).

5. Recurso de apelación

A juicio de la parte actora, en el fallo de primera instancia se desconoció que el Instituto de Crédito Territorial, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 6140 del 31 de octubre de 1998, denunció penalmente al señor J.E.R.O., pese a que no contaba con razones suficientes para tal fin.

Asimismo, la parte actora indicó que la Fiscalía General de la Nación incurrió en un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, en cuanto dilató la investigación penal adelantada sin justificación alguna, por un término superior a 15 años y 9 meses.

Además, la apelante explicó que en el presente asunto le asistía responsabilidad a la parte demandada por la medida de aseguramiento impuesta al señor R.O. el 12 de enero de 1990, toda vez que con esta se restringió su derecho a la libertad.

6. Trámite de segunda instancia

El recurso de apelación se admitió por auto del 16 de julio de 2014 y, mediante providencia del 28 de agosto de 2014, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

6.1. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación.

6.2. La Fiscalía General de la Nación explicó que en el sub júdice no se probó la existencia de un daño antijurídico, razón por la cual debía confirmarse la sentencia de primera instancia.

6.3. El Ministerio Público presentó concepto, para lo cual sostuvo que en el sub lite, como lo consideró el a quo, se configuró la excepción de inepta demanda respecto del acto administrativo sancionatorio proferido en contra del señor R.O..

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el alcance de la apelación; 4) el ejercicio oportuno de la acción; 5) el caso concreto y 6) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo con anterioridad al sub lite, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de...

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