Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147889

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00355-01(44260)

Actor: ALFREDO ENRIQUE CHINCHIA CÓRDOBA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ausencia de daño por vinculación a un proceso penal que terminó con sentencia absolutoria en favor del actor, en el cual no sufrió privación de la libertad u otro tipo de restricciones o gravámenes.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2012, por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 8 de septiembre de 2010, el señor A.E.C.C., quien actúa en causa propia y como apoderado de S.B.R., C.S.C.B., A.A.C.B., M.R.C.B., J.M.C.S., A.E.C.P., J.E.C.V., N.T.C.V., N.E.C.V., G.L.C.V., C.M.C.V., M.C.V., Y.M.C.G., E.C.A., J.J.C.B., J.E.C.B., D.P.C.B., D.I.B.C., N.E.B.C., R.M.C.A., H. de J.B.C. y N.I.B.C., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por “el injusto proceso penal” dentro del cual estuvo vinculado el señor A.E.C.C..

2.- Las pretensiones

Por concepto de daño emergente se solicitó la suma de $45'000.000. Igualmente, a título de perjuicios morales, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y la misma cantidad para el señor A.E.C.C. por daño a la vida de relación.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor A.E.C.C. fue sujeto pasivo de un proceso penal que adelantó la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar, en contra de los Diputados del departamento del Cesar, período 1998- 2000, por los presuntos delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, peculado por error ajeno y obtención de incremento patrimonial no justificado.

En su investigación, la Fiscalía cometió un “error grave”, dado que para la fecha de los hechos el señor A.E.C.C. no tenía la condición de Diputado y así lo acreditó desde la indagación preliminar.

El 10 de mayo de 1999, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar dictó resolución de apertura de instrucción y vinculó al señor A.E.C.C. mediante indagatoria.

El 15 de julio de 1999 esa Fiscalía resolvió la situación jurídica de todos los sindicados y al señor A.E.C.C. le imputó la comisión del delito de peculado por error ajeno y le dictó medida de aseguramiento consistente en caución prendaria.

En la misma resolución ese despacho decretó el embargo y secuestro de los bienes y de la quinta parte del sueldo de los sindicados a quienes se les aplicó la medida de aseguramiento.

El señor A.E.C.C. interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, el cual correspondió a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar.

El 22 de febrero de 2000, esa Fiscalía revocó la medida de aseguramiento que se había decretado en contra del señor A.E.C.C. por el delito de peculado por error ajeno, al considerar que no se encontraba probado el aspecto subjetivo de la culpabilidad del sindicado.

Debido al alto grado de importancia que revistió la investigación penal, esta fue remitida a la Fiscalía Tercera Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, despacho que el 15 de abril de 2002 dictó resolución de acusación en contra del señor A.E.C.C. y de otros Diputados del Cesar, por el delito de peculado por apropiación.

El señor A.E.C.C. interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que fue resuelto el 24 de octubre de 2002 por parte de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmando la decisión.

Una vez se cerró la etapa de investigación y en firme la acusación, el proceso siguió a la etapa de juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, que el 10 de junio de 2003 celebró la audiencia preparatoria.

El 9 de abril de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, luego de 9 años, decidió absolver al señor A.E.C.C. y a los demás procesados, del delito de peculado por apropiación.

La Fiscalía y el Ministerio Público presentaron recurso de apelación contra la sentencia absolutoria.

El 9 de junio de 2008 el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, revocó la sentencia absolutoria en cuanto a los demás acusados pero confirmó la absolución en favor del señor A.E.C.C..

Toda la familia del señor A.E.C.C. se vio seriamente afectada a raíz del proceso penal, el cual fue adelantado cuando ejercía el cargo de Diputado de la Asamblea Departamental del Cesar, lo que trajo como consecuencia que lo tildaran de delincuente, ladrón, entre otras situaciones indeseables.

Por el alto grado de estrés que le generó el proceso penal, la hipertensión que padecía el señor A.E.C.C. nunca presentó mejoría, por el contrario, empeoró, así como la parálisis facial que sufría desde el año 1997 hasta el punto de que no logró superarla y por eso tiene una secuela permanente en su rostro.

Igualmente, el proceso penal produjo una profunda depresión, aflicciones y sufrimiento a toda su familia, que vivió la angustia del proceso penal durante nueve años.

Así mismo, mientras se adelantó la investigación penal se postuló como candidato a la Asamblea Departamental del Cesar para el período 2001-2003, pero debido al trato de delincuente por parte de la Fiscalía General de la Nación y por el sometimiento al proceso penal no pudo salir electo, principalmente, por causa del desprestigio del cual fue víctima.

El proceso penal tuvo un amplio despliegue periodístico que afectó gravemente el buen nombre y la honra del señor A.E.C.C. y de su familia, al extremo de que sus hijos y hermanos fueron objeto de comentarios mordaces en sus vecindarios, en sus colegios y sitios de trabajo.

Como abogado y político, el señor A.E.C.C. recibió múltiples distinciones por su servicio a la comunidad, tales como “la orden de la cruz al mérito”, entre otras.

Por causa del proceso penal recibió mensajes escritos y verbales de la guerrilla, enviados a través de su hermano que trabajaba en la finca de su propiedad ubicada en la vereda de Socomba del municipio de B., en los cuales le decían que se presentara ante la subversión para que respondiera en un juicio por corrupción, debido a la información que obtuvieron del proceso penal a través de los medios de comunicación.

Por causa de estas amenazas, a partir del año 2000 debió abandonar su finca, así como también su hermano que trabajaba en ella y, posteriormente, se vio obligado a venderla por un precio pírrico después de haber sido propietario de la misma desde el año 1984 y de contar con toda clase de animales y de una granja integral.

Para efectos de su defensa técnica en las distintas etapas del proceso penal, el señor A.E.C.C. debió contratar los servicios de dos abogados y por ello tuvo que pagar la suma total de $45'000.000.

4.- La oposición

4.1.- La Nación-Rama Judicial contestó la demanda, se opuso a las pretensiones en ella contenidas y señaló que no fue esa entidad la que dictó la medida de aseguramiento de detención preventiva que afectó al actor, sino el funcionario de la Fiscalía General de la Nación.

Aseguró que los rubros que debían afectarse para reparar el daño causado debían ser los de la Fiscalía General de la Nación y no los de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuyo presupuesto es diferente.

Señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar se limitó a proteger los derechos del sindicado, para lo cual aplicó los principios más favorables al demandante, razón por la que lo absolvió en la sentencia del 9 de abril de 2008.

Insistió en que la Rama Judicial no causó un daño antijurídico al demandante ni a su grupo familiar, pues simplemente decidió en su sana crítica si condenaba o absolvía al demandante y la absolución no se produjo por una errada apreciación de las pruebas por parte del Juez, por lo que debían desestimarse las pretensiones fundadas en un error judicial.

Aseveró que de la lectura de la demanda no se advertían argumentos que explicaran cuál es el daño causado o en qué forma lo provocó la Rama Judicial, pues se limitó a resumir los hechos sin indicar qué despacho le causó el daño y se circunscribió a hacer apreciaciones en contra de la Fiscalía General de la Nación.

Finalmente, propuso las excepciones de ausencia de legitimación en la causa por pasiva, ineptitud sustantiva de la demanda y falta de relación de causalidad.

4.2.- La Nación-Fiscalía General de la Nación, por su parte, también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la actuación de esa entidad se surtió de conformidad con la Constitución y las disposiciones sustanciales y procesales aplicables, razón por la cual no se produjo un defectuoso funcionamiento, un error judicial como tampoco una privación injusta de la libertad.

Señaló que la investigación penal contra el actor tuvo su origen en las presuntas irregularidades que se presentaron en el año 1998, respecto de la expedición por parte de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Cesar de la Resolución No. 0004 del 2 de enero de 1998, por medio de la cual se liquidó y se autorizó la ejecución de las partidas del presupuesto de gastos de esa Asamblea y se fijaron las asignaciones civiles de los Diputados, acto que se predicó como abiertamente contrario a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR