Sentencia nº 25000 23 26 000 1987 03959 02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147913

Sentencia nº 25000 23 26 000 1987 03959 02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 23 26 000 1987 03959 02 (27391)

Actor: SOCIEDAD RAÚL VALDERRAMA & ASOCIADOS S EN C

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN SENTENCIA

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, decisión que será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, celebró un contrato de administración delegada con la sociedad R.V. y A. para la construcción de los acabados arquitectónicos, montajes e instalaciones de la segunda torre del Hotel H. en la ciudad de Bogotá, respecto del cual le impuso al contratista tres multas por incumplimiento parcial de sus obligaciones, 9 días antes de declarar la caducidad del contrato, el cual procedió a liquidar unilateralmente, incluyendo en dicha liquidación varios descuentos al saldo debido al contratista, por diversos conceptos.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. La sociedad R.V. y A. S en C, presentó, en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, 5 demandas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dieron lugar a igual número de procesos, los cuales fueron acumulados por el a-quo antes de proferir la sentencia objeto de apelación. Las pretensiones en cada uno de estos procesos fueron las siguientes:

E xpediente 87D3957:

1.1. La demanda fue presentada el 21 de septiembre de 1987 (f. 23, c. 1):

PRIMERA- Que es NULA la resolución número CERO NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (0973) de veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) proferida por el señor D. General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se impuso a la sociedad R.V.&.A.S.E.C., una multa de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,oo), equivalente a cinco (5) días calendario, por incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato 011 de 1983, disponiéndose que el valor de la multa debería ser consignado en la Tesorería de la entidad o le sería descontado de los honorarios adeudados o descontados de la garantía de cumplimiento.

SEGUNDA- Que es igualmente NULA la resolución número MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (1638) de catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), proferida por el señor D. General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual no se accedió a reponer la resolución número CERO NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (0973) de veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), confirmó la imposición de la multa y dispuso que la misma se hiciera efectiva descontando su valor de los honorarios adeudados por la entidad.

TERCERA- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a manera de restablecimiento de los derechos desconocidos y conculcados con la expedición de los actos demandados, SE CONDENE A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL a devolver a R.V.&.A.S.E.C., o a quien sus derechos represente, los QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) descontados del valor de los honorarios a favor de la sociedad demandante, debidamente actualizados en su valor al momento de su devolución, junto con los frutos o rendimientos que ese dinero debió producir, desde cuando se produjo la deducción y hasta cuando se produzca el reintegro.

Para la actualización se acudirá a los sistemas utilizados por la jurisprudencia contencioso-administrativa en casos similares y al empleo del procedimiento previsto en el artículo 178 del CCA.

CUARTA- Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 178 del CCA.

QUINTA- Que también como restablecimiento del derecho desconocido con la expedición de los actos acusados, SE DISPONGA que con cargo a su patrimonio y peculio, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL costee los gastos que demande la publicación en un diario escrito de la parte resolutiva de la sentencia con la que culmine el proceso.

SEXTA- Que las condenas devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios, vencido ese periodo.

SÉPTIMA- Que la sentencia se comunicará a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para los efectos del artículo 177 del CCA.

1.2. En idénticos términos fueron presentadas las demás demandas, aunque referidas a los actos administrativos enunciados a continuación:

Expediente 87D3958:

1.3. En la demanda, que fue presentada el 21 de septiembre de 1987 (f. 24 vto., c. 1), se pidió que se declare la nulidad de las Resoluciones n.o 0974 del 24 de marzo de 1987 y 1637 del 14 de mayo del mismo año proferidas por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de las cuales se impuso a la demandante una multa de $ 3 000 000 equivalente a 30 días calendario por incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato 011 de 1983, disponiendo que el valor de la multa fuera consignado en la Tesorería de la entidad o sería descontado de los honorarios adeudados o de la garantía de cumplimiento -la primera- y se confirmó dicha decisión -la segunda-.

1.4. Como consecuencia de tal declaratoria, pidió que se condenara a la entidad demandada a devolver los $ 3 000 000 debidamente actualizados, junto con los frutos o rendimientos que ese dinero debió producir, desde cuando se produjo la deducción y hasta cuando se produzca el reintegro, y también que se disponga que a costa de la entidad demandada se haga la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario escrito.

Expediente 87D3959:

1.5. En la demanda, que fue presentada el 21 de septiembre de 1987 (f. 23 vto., c. 1), se pidió que se declare la nulidad de las Resoluciones n.o 01107 del 2 de abril de 1987 y 1661 del 15 de mayo del mismo año proferidas por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de las cuales se declaró la caducidad administrativa del contrato 011 de 1983 y sus adicionales números 01, 02, 03, 04 y 05, suscritos con la sociedad R.V. y A. S en C, para la construcción por el sistema de administración delegada de los acabados arquitectónicos, montajes e instalaciones de la segunda torre del Hotel H. International de Bogotá, mejoras, obras de integración y complementarias para el adecuado funcionamiento del conjunto hotelero y se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato -la primera- y se confirmó dicha decisión -la segunda-.

1.6. Como consecuencia de tal declaratoria, pidió que se condenara a la entidad demandada a pagarle a la sociedad R.V. y A. S en C o a quien sus derechos represente, el monto de los perjuicios de toda índole que le fueron ocasionados con la expedición de los actos objeto de la demanda, que se la condene a pagarle a la actora el lucro cesante sobre la cantidad ya actualizada, consistentes al menos en los intereses comerciales corrientes desde la fecha del daño hasta cuando se produzca su resarcimiento y también que se disponga que a costa de la entidad demandada se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario escrito.

Expediente 87D3960:

1.7. En la demanda, que fue presentada el 21 de septiembre de 1987 (f. 24 vto., c. 1), se pidió que se declare la nulidad de las Resoluciones n.o 0972 del 24 de marzo de 1987 y 1639 del 14 de mayo del mismo año proferidas por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de las cuales se impuso a la demandante una multa de $ 3 000 000 equivalente a 30 días calendario por incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato 011 de 1983, disponiendo que el valor de la multa fuera consignado en la Tesorería de la entidad o sería descontado de los honorarios adeudados o de la garantía de cumplimiento -la primera- y se confirmó dicha decisión -la segunda-.

1.8. Como consecuencia de tal declaratoria, pidió que se condenara a la entidad demandada a devolver los $ 3 000 000 pesos debidamente actualizados, junto con los frutos o rendimientos que ese dinero debió producir, desde cuando se produjo la deducción y hasta cuando se produzca el reintegro, y también que se disponga que a costa de la entidad demandada se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario escrito.

Expediente 89D5172:

1.9. En la demanda, que fue presentada el 17 de marzo de 1989 (f. 40, c. 1), se pidió que se declare la nulidad de las Resoluciones n.o 2518 del 22 de junio de 1988 y 4438 del 9 de noviembre del mismo año proferidas por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de las cuales se declaró en firme el acta de liquidación del contrato 011 de 1983 y sus adicionales 01, 02, 03, 04 y 05 -la primera- y se modificó la liquidación -la segunda-.

1.10. Como consecuencia, pidió que se declare que la entidad demandada no liquidó en legal forma el contrato y sus adicionales, “por cuanto: a) efectuó descuentos por multas aplicadas en forma injusta y de manera ilegal y contenidas en actos administrativos no ejecutoriados; b) descontó sumas por concepto de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria prevista en el contrato 011 de 1983, la que fue impuesta sin que se hubiera presentado causal legal que la justificara; c) descontó las sumas de $ 8.675.399.25 y $ 6.680.oo por...

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