Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-00777-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148025

Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-00777-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-31-000-2000-00777-02 (56533)

Actor: ADOLFO DE J.M.P. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEF ENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - contrato cesión de derechos litigiosos - legitimación en la causa para promoverlo.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 3 de diciembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual terminó de manera anticipada el incidente de regulación de perjuicios.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 21 de mayo de 2000, el señor A. de J.M.P. instauró demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados, como consecuencia de la omisión de la autoridad a su deber constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, en los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2000, en el municipio de San Diego, Cesar.

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia proferida el 29 de octubre de 2004 declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y condenó en abstracto los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual se concedió ante esta Corporación el 10 de marzo de 2005 y fue admitido por el Consejero Ponente de la época el 13 de marzo de 2006.

Encontrándose el proceso para fallo, la apoderada del señor I.M. allegó copia simple del Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos suscrito entre aquel y el señor A. de J.M.P., el 17 de enero de 2005; posteriormente, la parte actora, a través de escrito presentado el 13 de marzo de 2013 solicitó copia informal del memorial de cesión de derechos litigiosos y del poder, advirtiendo que no suscribió dicho contrato.

Mediante proveído de 28 de junio de 2013, el Consejero Ponente de la época resolvió no tener en cuenta, para ningún efecto en el proceso, el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre los señores A. de J.M.P. e I.M. y se ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.

En sentencia de 29 de abril de 2015, esta Corporación confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia y mediante oficio No A-2015-0384-D de 29 de mayo de 2015 remitió el proceso al Tribunal a quo. Mediante auto de 30 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo del Cesar “avocó” conocimiento del proceso para adelantar el trámite incidental de liquidación de perjuicios.

El 24 de julio de 2015, el señor A. de J.M.P. promovió el correspondiente incidente de regulación de perjuicios, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia de 29 de octubre de 2007, confirmada por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2015.

Durante el trámite del incidente de regulación de perjuicios, la apoderada del señor I.M., mediante memorial allegado el 15 de octubre de 2015, comunicó el resultado de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, en la que se concluyó que el contrato de cesión suscrito por los señores I.M. y A. de J.M.P. era auténtico, por lo que solicitó que fuera aceptada la cesión y que su poderdante fuera reconocido como cesionario en el presente asunto.

De igual manera, la Fiscalía 85 Seccional de Bogotá, en memorial allegado el 20 de octubre de 2015, informó al Despacho que el contrato de “CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, que decía el señor A.D.J.M.P., era falso, no lo es, así lo determinaron las pruebas”.

2. La providencia apelada

En proveído del 3 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Cesar procedió a dar por terminado de manera anticipada el incidente de regulación de perjuicios presentado por el señor A. de J.M.P.,...

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