Sentencia nº 15001-23-31-000-2009-00029-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148089

Sentencia nº 15001-23-31-000-2009-00029-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 15001 - 23 - 31 - 000 - 2009 -00029-02 ( 47954 )

Actor : JOSÉ A URELIANO BUITRAGO LÓPEZ Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA N ACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia / régimen objetivo de responsabilidad / no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del sindicado / in dubio pro reo.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia fechada el 25 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Boyacá, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se trascribe literalmente incluso con posibles errores):

PRIMERO.- SE DECLARA PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- DECLÁRESE administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.A.B.L. entre el 17 y el 19 de diciembre de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración, SE CONDENA a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de indemnización, las cantidades que se relacionan a continuación:

a. En la modalidad de perjuicios materiales por daño emergente:

La suma de $3' 972.057 por concepto de honorarios profesionales del defensor en el proceso penal, con fundamento en la parte motiva.

“b. En la modalidad de perjuicios morales:

1.- P ara J.A.B.L., afectado directo del hecho dañino, la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, teniendo en cuenta la magnitud del dolor y afectación emocional sufrido con la privación injusta.

2.- Para M.Y..T.R., esposa del señor B.L., la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.- Para B.Y.B.T., hija del señor B.L. , la suma equivalente a d iez ( 10 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.- P ara B.Y. hija del señor B.L. , la suma equivalente a d iez ( 10 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5.- P ara R.F. hijo del señor B.L., la suma equivalente a d iez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6.- Para L..R...B.T. hija del señor B.L., la suma equivalente a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. - P ara M.I.B.L. , hermana del señor J.A.B.L. , la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8.- P ara ROSA E.B.L. hermana del señor J.A.B.L. , la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9.- P ara S.M.B.L. hermana del señor J.A.B.L. , la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10.- P ara BLANCA LUC Í A BUITRAGO LÓPEZ hermana del señor J.A.B.L. , la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

11.- P ara M.G.B.L. hermana del señor J.A.B.L. , la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“CUARTO.- SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

(…)

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2007, los señores J.A.B.L. y M.Y.T., quienes actúan nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Blanca Yalile, B.Y., R.F. y L.R.B.T.; y las señoras M.I., R.E., S.M., Blanca Lucía, M.G. y C.B.L., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a 100 SMLMV para el principal afectado, 80 SMLMV para su compañera permanente y cada uno de sus hijos y 50 SMLMV para cada una de sus hermanas; por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente solicitó la demanda el monto de $3'000.000 derivados de honorarios profesionales de defensa judicial y, por concepto de lucro cesante, se pidió reconocer 9 SMLMV correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo recluido en la cárcel seis (6) meses, mas tres (3) de readaptación laboral al gozar de libertad”.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el 6 de abril de 2005, la Fiscalía Cuarta URI de Sogamoso, basada en un informe rendido por el DAS, ordenó la captura masiva de más de 45 ciudadanos del municipio de Pajarito (Boyacá), por considerarlos supuestos milicianos de las FARC.

Se relató que, como consecuencia de lo anterior, el 17 de abril de 2005 el DAS efectuó las capturas ordenadas, entre ellas la del señor J.A.B.L., quien fue puesto a disposición de la Unidad de Fiscalías de Sogamoso el 18 del mismo mes y año.

Según se dijo, el 26 de abril de 2005 la Fiscalía 27 Seccional Sogamoso profirió medida de aseguramiento en contra del hoy demandante por considerarlo posible responsable del delito de rebelión; se agregó, además, que en el trámite proceso penal, algunos testigos referenciaron que el señor J.A.B. era un pacífico campesino, ajeno a la subversión.

Según lo manifestado en la demanda, mediante proveído de 5 de octubre de 2005 la Fiscalía 27 Seccional Sogamoso calificó de mérito el sumario de forma mixta, acusando a algunos de los sindicados y declarando la preclusión de la investigación para otros, entre ellas, la adelantada en contra del señor B....L.. Dicha decisión fue apelada por los afectados con la resolución de acusación y confirmada el 21 de diciembre de 2005 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa.

Finalmente, se expuso que al momento de la captura , el hoy demandante se desempeñaba como agricultor y devengaba 1 SMLM V con el que sostenía a su núcleo familiar.

3. Trámite de primera instancia

La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2007 ante los Juzgados Administrativos de S.R.; sin embargo, el 14 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Administrativo de aquel circuito judicial declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá.

Mediante auto del 18 de febrero de 2009, el referido Tribunal avocó conocimiento y rechazó la demanda por considerar que en el presente asunto había operado el fenómeno de la caducidad. El anterior proveído fue apelado por la parte demandante y resuelto por la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en providencia del 12 de mayo 2010, revocó la decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia y admitió la demanda.

Las anteriores decisiones fueron debidamente notificadas a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2La Nación - Rama Judicialcontestó la demanda y se opuso a las pretensiones.

Como fundamentos de su defensa indicó, básicamente, que la parte demandante no probó la configuración de un error jurisdiccional, pues cuando se intenta buscar la declaratoria de responsabilidad por una actuación o decisión contraria a derecho, es necesario acreditar alguno de los presupuestos establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996 y, en este caso, no se observa un yerro de tal magnitud que comprometiera su responsabilidad.

Asimismo, manifestó que la Rama Judicial no tenía vinculación alguna con las actuaciones por las cuales se había privado de la libertad al señor J.A.B., pues fue la Fiscalía General de la Nación, la que, en ejercicio de sus funciones, le impuso la medida de aseguramiento. Propuso como excepciones la “falta de causa para demandar” y la “falta de legitimación en la causa por pasiva”.

3.3La Fiscalía General de la Naciónse opuso a las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, manifestó que se atenía a las resultas del proceso.

En síntesis, adujo que no le asistía razón al demandante, pues su actuación se ajustó a los mandatos impuestos por la Constitución Política y la Ley; agregó, asimismo, que de conformidad con las pruebas legalmente recolectadas surgían los indicios suficientes para imponer una medida de aseguramiento, razón por la cual no se encontraban configurados los elementos de la responsabilidad para condenar a dicha entidad.

Agregó que la detención de la que fue objeto el demandante era una carga que estaba obligado a soportar y, por tanto, no podía estructurarse el daño antijurídico que se reclamaba. Propuso como excepción la “caducidad de la acción”.

3.4 Por auto de 2 de febrero de 2011, se abrió el proceso a pruebas y mediante proveído del 8 de febrero de 2012 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal, tanto la parte actora como las entidades demandadas reiteraron los argumentos...

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