Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148321

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 13 00 1 -23- 31 -000-200 8 -0 0181 -01 (42429)

Actor: CARMEN ELENA DE CARO MEZA

Demandado : DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - A CCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 19 de agosto del 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La demandante solicita que se liquide judicialmente el contrato que suscribió con el distrito demandado para el cobro de cartera morosa en marzo del 2004, para lo cual deberá tenerse en cuenta el incumplimiento de la entidad en la cancelación de los honorarios en la forma pactada en el acuerdo de voluntades.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2008 ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (f. 1-17 c. 1) la señora C.E. de C.M., a través de apoderado, demandó en ejercicio de la acción de controversias contractuales al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA : Se decrete la liquidación del Contrato de Prestación de Servicios sin número celebrado en Marzo de 2004 entre mi poderdante y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por ser su despacho competente para el efecto según la consagración normativa del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, sírvase adoptar la liquidación que para el efecto pongo a su consideración, en virtud de la cual se establece un valor a pagar, a favor de la Demandante, por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUA TRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($9

A.- La suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($7 645.017.870,98) MCTE. Por concepto de honorarios profesionales en proporción a la labor realizada como abogado dentro de los expedientes procesales que se entregaron a la Alcaldía Mayor de Cartagena al momento de la terminación del contrato que motiva esta acción.

B.- La suma de UN MIL CUATROCIE NTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($1 459.230.000,oo) MCTE, por concepto de costos asumidos en la organización, implementación y armada de expedientes procesales entregados al finalizar el contrato.

C.- La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo) MCTE por concepto de honorarios n o pagados por el Demandado luego de recaudar deudas mediante Daciones en pago y Compensaciones.

D.- La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,oo) MCTE por concepto de honorarios dejados de pagar por el Demandado luego de recibir el pago que le hiciera la Gobernación de B olívar por impuesto predial y sobretasa al medio ambiente que adeudaba.

TERCERA : C. en costas y gastos del proceso a la demandada.

2. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias relevantes:

2.1. En marzo del 2004 el distrito de Cartagena y la demandante suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de dos años. El objeto del contrato era la prestación de los servicios como abogada para el cobro de la cartera morosa de impuestos del distrito, a través de labores en etapa persuasiva y prejurídica, así como la asesoría y apoyo al cobro coactivo de los impuestos predial unificado, industria y comercio, contribución por valorización, entre otros.

2.2. El contrato se prorrogó al vencimiento de su vigencia original, finalizando de forma definitiva el 31 de marzo del 2007.

2.3. La demandante cumplió cabalmente con sus obligaciones, superando la meta de recaudo establecida por la entidad contratante. Indicó que para el momento del inicio de las labores, la cartera morosa no tenía ninguna clase de actuaciones ni expedientes relacionados con la gestión de cobro.

2.4. En este orden de ideas, la demandante tuvo que hacer la organización de cada uno de los expedientes de cobro, con el estudio de cada pieza procesal, proyección de comunicaciones, armarlos en carpetas con ganchos legajadores, imprimir cada documento en hojas independientes, etc. En total 160 943 folios a razón de, en promedio, $10 000 cada uno.

2.5. El contrato, de acuerdo con su cláusula décima séptima, debía ser liquidado de común acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación, la cual ocurrió el 31 de marzo del 2007. El 11 de abril del 2007 la demandante presentó ante la alcaldía petición para el efecto, la cual no tuvo respuesta. El 4 de diciembre del 2007 la demandante recordó a la administración la ausencia de liquidación del contrato.

2.6. El 5 de julio del 2007 el secretario de hacienda distrital, en calidad de interventor del contrato, presentó su informe, en el cual señaló que la deuda por cobrar contenida en los expedientes que entregaba la demandante ascendía la suma de $109 214 541 014, y que durante la ejecución del contrato esta había superado las metas de recaudo.

2.7. Por otra parte, recordó que de conformidad con el Acuerdo 187 del 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, los honorarios de los abogados por gestiones procesales dentro del proceso ejecutivo ascenderán hasta el 15% del valor de las pretensiones.

2.8. Consideró que conforme a esto y teniendo en cuenta que en el desarrollo del contrato se entregaron expedientes bastante adelantados, con resoluciones debidamente notificadas, se libraron mandamientos de pago y en algunos casos se dictó sentencia, se le deben cancelar el 7% de la suma que se deja para recaudar, es decir $7 645 017 87,98.

2.9. Por otra parte, consideró que, conforme con las cuentas expresadas en el párrafo 2.4. de esta decisión por la organización de los expedientes, se le deben cancelar $100 000 000.

2.10. Agregó que uno de los morosos era la gobernación de Bolívar, entidad que fue demandada y embargada, con la que se llegó a un acuerdo de pago con el distrito de Cartagena, reconociendo y pagando una deuda cuyo monto y forma de pago nunca le fue informado a la demandante, pero que por su cuantía no debió ser inferior a $1 000 000 000, por lo que los honorarios a recibir debieron ser de $150 000 000.

I I . Trámite proces al

3. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 19 de agosto del 2008 (f. 50 c. 1) y una vez notificada la contestóel distrito de Cartagena, así:

3.1. Inició por oponerse a la valoración de la copia simple del contrato en la que no consta su legalización. Aun así, fue claro en señalar que el objeto que aparece en ese contrato es ilícito, porque incluyen actividades propias del cobro coactivo que son indelegables. También criticó la afirmación de que el contrato fue prorrogado al vencimiento de su vigencia inicial, pues no puede prorrogarse un contrato cuando ya venció. Al respecto indicó:

Al hecho tercero: NOME CONSTA que la copia de contrato acompañado a la demanda haya sido prorrogado; ahora, si el contrato se celebró y prorrogó tampoco sabemos si la citada prórroga fuere legalizada. QUE LO PRUEBE, me atengo a lo que resulte probado. AGREGO: La cop i a de contrato acompañado a la demanda dice en su cláusula décima segunda que su duración era por dos (2) años suscrito el 16 de mayo de 2004, y la denominada “Acta de acuerdo”, allegada en copia informal, fue suscrita entre el Alcalde N.C. y un grupo de personas, entre otras el demandante, el 24 de agosto de 2006, o sea, mucho tiempo después de haber finalizado el contrato anexado a la demanda, y es a ese al que se refiere el actor, por ello si es esa una ` prórroga que jurídicamente es imposible que sea, no podía hacerse después de vencido el contrato inicial.

3.2. Señaló que si el contrato decía que debía liquidarse al vencimiento del plazo allí pactado, esto debió hacerse en el 2006. Indicó que no le consta el silencio respecto de las presuntas peticiones del 11 de abril y 4 de diciembre del 2007.

3.3. Insistió en que no le consta que en realidad se hubiese ejecutado por parte de la demandante actividades de cobro coactivo, pero si lo hizo ello era ilegal. Concluyó indicando que no se le debe ninguna suma a la demandante.

3.4. En este orden de ideas propuso las excepciones de: i) inexistencia del contrato que se solicita liquidar, ii) improcedencia de enriquecimiento sin causa, en caso de que se pudiera considerar esta opción indemnizatoria, por no haberse alegado en la demanda, y iii)ilegalidad del objeto planteado contractual planteado en la demanda.

4. Surtido el trámite procesal correspondiente y concluido el periodo probatorio, se corrió traslado a las partes para alegar (f. 98 c. 1), oportunidad en la que sólo intervino la parte demandada (f. 101-111 c. 1) que insistió en las excepciones formuladas en la contestación de la demanda.

5. El 19 de agosto del 2011 el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de primera instancia (f. 112-129 c. ppl), en la que el a quo negó las pretensiones de la demanda. En esencia, las pretensiones de la demandante fueron desestimadas porque, para sustentarlas, la parte actora presentó copias simples que no podían ser valoradas de acuerdo con las normas procesales aplicables. Se destaca lo siguiente:

Para dilucidar dicha controversia, debe tenerse en cuenta el material probatorio obrante dentro del proceso.

1. Copia auténtica del Contrato de...

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