Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148353

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 20001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00024 - 01 (42286)

Actor: J.C.B.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de agosto de 2011, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, denegó las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

En el mes de octubre de 2004, el señor E.Z.T. presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda., de la cual eran socios los señores J.C.B.R. y Y.N.B.R., para que le pagara lo debido en varios títulos valores. Un día después de la comunicación a dicha sociedad de la existencia del proceso ejecutivo aludido, el señor J.C.D.A. presentó una demanda ejecutiva laboral en su contra por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudados, con base en un acta de conciliación suscrita por él y el señor J.C.B.R.. En el trámite de ese proceso, el señor D.A. pidió la acumulación de los embargos que requirió con los que fueron decretados en el proceso iniciado por E.Z.T., momento en el que alegó que su crédito debía ejecutarse con prelación debido a la naturaleza de la obligación a su favor. El 8 de marzo de 2005, el señor E.Z.T. presentó denuncia por los delitos de fraude procesal y estafa en contra de los señores J.C.D.A., J.C.B.R. y Y.N.B.R., en consideración a que estimó que utilizaron el proceso ejecutivo laboral iniciado por el primero, para que los segundos evadieran el pago de lo que su sociedad le debía por los referidos títulos valores. Los señores B.R. presentaron demanda en ejercicio de reparación directa, para que la Nación-Fiscalía General de la Nación les resarciera los perjuicios que se le causaron a la persona jurídica B&B Ingenieros y Cía. Ltda. a raíz de la investigación, para lo que acreditaron hechos y circunstancias nocivas que no tienen relación alguna con la pesquisa referida.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 29 de enero de 2010, los señores J.C.B.R. y Y.N.B.R., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara extracontractual y patrimonialmente responsable por las fallas del servicio en que incurrió en la investigación penal que adelantó en su contra y, por consiguiente, se le condenara a indemnizarles los perjuicios que con dicha pesquisa les causó. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones

PETICIÓN.

Sírva n se señores Magistrados condenar a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a pagar los daños y perjuicios ocasionados a mis representados por las acciones y omisiones surtidas por dicho ente.

ESTIMACIÓN DE PER JUICIOS MATERIALES Y MORALES.

Como consecuencia de la actitud negligente, ineficiente y dilatoria, y por las decisiones basadas en apreciaciones subjetivas durante la investigación adelantada por parte de la fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar, mis poderdantes han sufrido perjuicios materiales y morales que son necesarios resarcir, los que se determinan de la siguiente forma:

1. Perjuicios materiales:

El señor J.C.B.R., es una persona activa laboralmente, cuyo ejercicio profesional como gerente general de una compañía constructora y consultora, se vio afectado desde el inicio de la instrucción penal adelantada por la fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar, por lo que tazo (sic) los perjuicios del mencionado por lo dejado de percibir hasta la fecha por concepto de salarios y prestaciones derivados del ejercicio de sus funciones, en la suma de 150 000.000,00 (ciento cincuenta millones de pesos M.L.).

El señor Y.N.B.R., se desempeñaba como subgerente y jefe de operaciones de la firma contratista B&B INGENIEROS CIA LTDA., viéndose afectado por la investigación cursada en su contra adelantada por parte de la Fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar, por lo que tazo (sic) los perjuicios materiales del mencionado por lo dejado de percibir hasta la fecha por concepto de salarios y prestaciones derivados del ejercicio de sus funciones, en la suma de $130 000.000,00 (ciento treinta millones de pesos M.L.).

Además de estos perjuicios materiales a las personas naturales de J.C.B.R.Y.Y.N.B.R., los cuales ascienden a la suma de 280 000 000 (sic) (doscientos ochenta millones de pesos N.L.), se le ocasionó a la persona jurídica B&B INGENIEROS CIA LTDA., perjuicios materiales ya que dicha empresa era uno de los grandes contratistas del departamento y sus únicos socios son los señores J.C.B.R.Y.Y.N.B.R., con una participación accionaria correspondiente al 50% cada uno y un capital social de $140000.000,00 (ciento cuarenta millones de pesos); por dicha investigación penal, le ocurrieron las siguientes adversidades:

a) . Pérdida de dos lotes de terreno con un área de 360 m2 cada uno, distinguidos con las matrículas inmobiliarias: 190-7809 y 190-134 ubicados en la calle 7B n.° 16-25 y 16-37 respectivamente, del barrio E.P. (Pontevedra) de Valledupar, en un proceso paralelo seguido en el juzgado 2° en razón a la prejudicialidad penal interpuesta por la denuncia mencionada. Estos pe rjuicios materiales ocasionados a B&B INGENIEROS asciende a la suma de $220 000.000,00 (doscientos veinte millones de pesos M.L.).

b) . Liquidación unilateral de los contratos de obras 168 y 095 de 2003 suscritos con la empresa social del estado JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, debido al embargo de las cuentas de la compañía B&B INGENIEROS y el secuestro de los fondos que reposaban en las mismas.

Estos perjuicios materiales, ascienden a la suma de $170 000.000,00 (ciento setenta millones de pesos M.L.).

c). Liquidación unilateral, instauración de multas y sanciones y posterior declaración de caducidad a los contratos de obras 2248 de 2005, 2509 de 2005, 3610 de 2005 y 1255 de 2006, suscritos con el Instituto Nacional de Vías INVÍAS, ocasionado por el embargo judicial y la prejudicialidad penal dictada en virtud de la ineficiente investigación adelantada por la fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar.

Dichos perjuicios materiales los estimo en la suma de $730 000.000,00 (setecientos treinta millones de pesos M.L.).

d). Imposibilidad de participar en nuevos procesos de contratación, al no poder desarrollar las actividades propias del objeto social de la compañía B&B INGENIEROS CIA. LTDA., a partir del año 2006, por la parálisis como resultado del colapso económico y el efecto jurídico producto de las sanciones y caducidades decretadas, derivado todo esto por la deficiente investigación adelantada por la fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar.

Dichos perjuicios materiales los estimo en la suma de $450 000.000,00 (setecientos treinta millones de pesos M.L.).

e). El incumplimiento de la firma ante la Administración de Impuestos Nacionales (sic), DIAN, por la no cancelación de la renta presuntiva y demás impuestos de la ley, que ha originado que a (sic) empresa B&B INGENIEROS CIA. LTDA. sea embargada mediante un proceso adelantado por la jurisdicción coactiva promovido por la DIAN; que al momento mantienen a la empresa y al codeudor solidario a punto de perder bienes inmuebles dados en garantía para optar a un acuerdo de pagos.

Estos perjuicios los estimo en la suma de $150 000.000,00 (Ciento cincuenta millones de pesos M.L.), por concepto de sanciones y multas impuestas por la DIAN.

f) El incumplimiento con proveedores, lo que ha generado múltiples demandas ejecutivas singular es ante la jurisdicción ordinaria civil.

Dichos perjuicios materiales los estimo en la suma de $200 000.000,00 (doscientos millones de pesos M.L.).

2. Perjuicios morales:

A mis dos representados, la investigación ineficiente adelantada en la Fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar por la denuncia interpuesta por el señor Z.T., le ha ocasionado graves perjuicios que afectan la estabilidad familiar y psicológica de sus respectivos grupos familiares, además se han visto sometidos al escarnio público y a la deshonra social, por lo que los perjuicios morales los estimo de la siguiente manera: al señor Y.B.R., la suma de $50.000.000,00 (cincuenta millones de pesos M.L.); y al señor J.C.B.R. la suma de $50.000.000,00 (cincuenta millones de pesos M.L.) (f. 579, 580, c. 2).

Como fundamento de las anteriores peticiones, los accionantes señalaron que el 8 de marzo de 2005, el señor E.Z.T. los denunció por los supuestos delitos de fraude procesal y estafa, lo que llevó a que al siguiente día se les iniciara la correspondiente instrucción penal, investigación que desde un comienzo se vio sujeta a apreciaciones sesgadas, subjetivas y ligeras, además orientadas torpemente por el denunciante.

Al respecto, señaló que dicho denunciante trató de hacer ver que la disputa judicial que se trabó entre el señor J.C.D.A. y la sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda., se trató de un montaje fraguado por los accionantes para evitar pagarle una acreencia, de modo que los denunció penalmente, lo que originó una investigación penal en la cual se incurrió en varios errores consistentes en que (i) inicialmente se estimara que la sociedad aludida se encontraba extinta, por lo que se consideró erróneamente que la denuncia estaba fundamentada, y (ii) a pesar de existir varias...

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