Sentencia nº 27001-23-31-000-2017-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148593

Sentencia nº 27001-23-31-000-2017-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 27001-23-31-000-2017-00038-01 (AC)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

Demandado : JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora, contra la sentencia del 9 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

1. La acción de tutela

Por conducto de apoderado judicial la Agencia Nacional de Minería, promueve acción de tutela en contra del Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Quibdó (Chocó), para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por esa autoridad.

Pretensiones

En el acápite de pretensiones la accionante solicita que se le amparen los derechos conculcados con ocasión a la indebida notificación de los autos interlocutorios 154 y 216 del 6 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, y:

Dejar sin efectos los Autos Interlocutorios Nos. 154 del 06 de marzo de 2017 y 2016 del 23 de marzo de 2017 proferidos por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Quibdó.

Notificar en debida forma los mencionados Autos Interlocutorios, a efectos de que la Agencia Nacional de Minería pueda pronunciarse y ejercer su derecho de defensa y contradicción respecto de los mismos, en especial de la de la (sic) propuesta propuesta técnica y económica presentada por la Universidad Tecnológica del Chocó.

1.2. Hechos de la solicitud

La parte accionante narra como hechos relevantes los siguientes:

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó conoció de la acción popular instaurada por el señor J.D.C.T. contra el municipio de Cantón de San Pablo (Chocó) y la Corporación Autónoma Regional del Chocó, proceso al que fue vinculada al Agencia Nacional de Minería. El 29 de noviembre de 2013, dicha autoridad profirió sentencia de primera instancia amparando los derechos colectivos de la comunidad accionante.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la Agencia Nacional de Minería presentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Chocó, que mediante providencia del 25 de febrero de 2015, modificó la sentencia de primera instancia, ampliando las órdenes inicialmente dadas por el juzgado, entre las que dispuso:

e) Con cargo a las accionadas (Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, Servicio Nacional de Geología, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó codechoco y la Alcaldía del Cantón de San Pablo), la Universidad Tecnológica del Choco «D.L.C.P., realizara el estudio de impacto ambiental, minero y socio económico pasado, presente y futuro en el Municipio del Cantón de San Pablo - Chocó, como consecuencia del ejercicio de la minería ilegal.

En atención a la desaparición de los despachos de descongestión en el país, el expediente fue remitido al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Quibdó.

A efectos de dar cumplimiento al literal previamente citado, la Universidad Tecnológica del Chocó presentó al juzgado una «propuesta técnica y económica para la realización del estudio de impacto ambiental minero y socioeconómico de la minería ilegal pasado, presente y futuro en el municipio de Cantón de San Pablo Chocó, Colombia», y en el acápite denominado «costos estimados», señaló que el valor total del estudio encomendado asciende a la suma de $5.021.816.146,50 pesos.

Mediante auto interlocutorio 154 del 6 de marzo de 2017, el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Quibdó determinó fijar como honorarios y gastos de pericia a cargo de las entidades demandadas, el valor expuesto por la universidad en su propuesta, providencia que no fue notificada en debida forma a la Agencia Nacional de Minería, ya que el Juzgado 1º no remitió a la dirección de correo electrónico aportada, el mensaje de datos con la notificación por estado del auto, llevada a cabo el 7 de marzo de 2017, tal como lo exige el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.

El 16 de marzo de 2017, la secretaria del juzgado remitió al buzón electrónico de la agencia el Oficio 289 de 15 marzo de 2017, mediante el cual solicitó dar cumplimiento a lo requerido en el auto 154, cuyo contenido era desconocido para la entidad en ese momento. El oficio a su vez concedió el término de 10 días para que se allegara prueba de la consignación de la suma de $5.021.816.146,50 pesos, fijada como honorarios y gastos de pericia para la realización del estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, a través del auto 216 del 23 de marzo de 2017, en cuyo asunto señala tratarse de un incidente de desacato, se requirió a la agencia para que en el término de 5 días informara al despacho sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, auto que tampoco fue notificado en debida forma, pues la notificación por estado de dicha providencia, realizada el 24 de marzo de 2017, no fue remitida mediante mensaje de datos al correo electrónico suministrado por la entidad dentro del proceso judicial.

Ante dicha situación, teniendo en cuenta tanto las consecuencias económicas para el erario, como las implicaciones legales que se derivan de un incidente de desacato, el 31 de marzo de 2017, mediante correo electrónico la accionante procedió a interponer un incidente de nulidad en contra de los autos interlocutorios 154 y 216 del 6 y 23 de marzo de 2017 respectivamente, con ocasión a la indebida notificación de estos.

El 17 de abril de 2017, el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Quibdó resolvió rechazar de plano el incidente de nulidad propuesto y en consecuencia, condenó a la agencia en costas equivalentes a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión se fundó en que la notificación de los mencionados autos interlocutorios se realizó en debida forma, ya que la norma solo exige para ese efecto hacer la respectiva anotación en los estados electrónicos sin que sea necesario enviar mensaje de datos alguno a las accionadas, pues este último es un medio comunicador y corresponde a una actuación posterior a la notificación.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

Sostiene que el Juzgado desatendió a su arbitrio los procedimientos fijados en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, para adelantar la actuación judicial de notificación por estado de los mencionados autos interlocutorios y con ello vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Por una parte, precisa que de conformidad con la norma se deben cumplir de manera conjunta todas y cada una de las previsiones allí descritas, es decir, además de realizar la anotación en los estados electrónicos se debe remitir el correspondiente mensaje de datos a quienes suministraron la dirección electrónica, ya que lo contrario, como acontece en este asunto, configuraría una indebida notificación y, de suyo, una transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las partes procesales, en especial de aquella que se ve obligada por los requerimientos elevados en la providencia indebidamente notificada.

Por otra parte, asevera que la falencia en el envío del mensaje de datos con la notificación realizada por estado, sí se concibe como un vicio en la notificación, ya que la norma dispuso, sin excepción alguna, que una vez realizada la anotación en los estados electrónicos, de dicha notificación se debe enviar un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica, es decir, que la norma estatuye un procedimiento compuesto, esto es, que se encuentra constituido por varias etapas, todas las cuales, por tratarse de formalidades propias del juicio, son de obligatorio y estricto cumplimiento.

Por lo anterior, no acepta la posición del juzgado, ya que lo que hizo fue aplicar parcial y conveniente la norma, y además, afirma que al momento de intervenir en las diferentes etapas del proceso, informó al despacho que las notificaciones judiciales serian recibidas a través del correo electrónico notificacionesjudiciales-anm@.gov.co, tan es así que el día 16 de marzo de 2017 el despacho remitió a ese dominio el Oficio 289 del 15 del mismo mes y año.

No obstante ello, el despacho pretermitió por completo el deber que le imponía la ley de remitir a la dirección de correo electrónico el mensaje de datos con la notificación realizada por estado de los autos interlocutorios.

1.4 Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue admitida mediante auto del 31 de mayo de 2017, en el que se notificó como demandado al Juez 1º Administrativo del Circuito de Quibdó (Chocó) y se le solicitó un informe dentro de los dos días siguientes a la notificación, sobre todos los hechos relacionados en el escrito de tutela.

A su vez, el 8 de julio de 2017, se solicitó al juzgado accionado en calidad de préstamo el expediente de acción popular radicado 27001-33-31-001-2009-00211-00.

1.5. Intervenciones

El Juez 1º Administrativo del Circuito de Quibdó, guardó silencio.

1.6. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante sentencia del 9 junio de 2017, denegó la acción de tutela incoada. En primer lugar, indicó que el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 precisó que la notificación por estado ha de realizarse de la siguiente manera:

La referida norma, dispone que dicha diligencia se surtirá i) por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea, ia) que la inserción en el estado se debe realizar el día siguiente al de la fecha de auto y, ib) que en ella debe constar por lo menos: la identificación del proceso, los nombres del demandante y demandado, la fecha del auto y el cuaderno en el que se halla.

Adicionalmente impone la obligación...

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