Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148625

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01033-01 (AC)

Actor : J.L.P.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el señor J.L.P.A. encontra de la sentencia de 19 de julio de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Solicitud

El 17 de abril de 2017, el señor J.L.P.A., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró vulnerados por la referida autoridad judicial, por haber incurrido en mora judicial, dado que a la fecha de interposición de la petición de amparo, no se ha dictado sentencia de primera instancia dentro del proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad simple, promovió en contra de la Nación Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Minas y Energía, tramitado con el radicado No. 11001-03-26-000-2008-00047-00.

Hechos

La solicitud de tutela se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El ciudadano R.V. promovió acción de nulidad simple en contra del Decreto 3164 de 2003, que modificó el Decreto 2719 de 1993.

Por reparto, el conocimiento de la acción de nulidad simple le correspondió a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.

El proceso fue radicado el 9 de junio de 2008 y que, a la fecha, no se ha proferido sentencia.

Fundamentos de la solicitud

A juicio del peticionario, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales por mora judicial, al no proferir la sentencia en el proceso nulidad simple que promovió en contra de la Nación, Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Minas y Energía, tramitado con el radicado No. 11001-03-26-000-2008-00047-00, toda vez que han pasado más de 8 años y 11 meses desde que interpuso la acción.

Pretensiones

El actor solicitó:

que sea ordenado por el juez de tutela dictar la sentencia de primer grado, en el proceso 08001-03-26-000-2008-00047-00 mencionado, en el término máximo de 10 días hábiles”.

Trámite de la acción de tutela

Por auto de 2 de mayo de 2017, se admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al magistrado C.P.C., en calidad de autoridad judicial demandada, para que ejerciera el derecho de defensa y rindiera los respectivos informes frente al objeto de la acción.

Asimismo, se ordenó vincular a los Ministros de la Protección Social y de Minas y Energía y al señor R.V.M. como terceros interesados en las resultas del proceso.

Contestaciones

1.6.1 La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado

El magistrado C.P.C., integrante de la Sección Segunda, Subsección B,encargado de proferir la sentencia dentro del proceso de nulidad No. 2008-00047-00 (2559-2008), dijo que el proceso ingresó para fallo el 8 de mayo de 2015 y tiene el turno 178. Que, en todo caso, el despacho judicial existen otros asuntos con prelación de fallo, tales como el hábeas corpus, la acción de tutela y otros asuntos que también deben decidirse oportunamente.

1.6.2 El Ministerio de Salud

El Director Jurídico del Ministerio de Salud manifestó, en concreto, que existe falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad simple contra el Decreto 3164 de 2003.

1.6.3 El Ministerio de Minas y Energía

La Apoderada Judicial del Ministerio de Minas y Energía, por su parte, solicitó que se negaran las pretensiones de la tutela, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor J.L.P.A..

1.7 Sentencia de Primera Instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de 19 de julio de 2017 negó las pretensiones de amparo al no encontrar probada la mora judicial a que alude el actor, pues afirmó que el proceso de nulidad simple se viene tramitando en plazos normales, según dice, se pudo constatar en el sistema dispuesto para la consulta de procesos judiciales.

Agregó que la demora que se ha presentado para dictar sentencia no puede ser constitutiva de mora judicial ni puede resultar atribuible al despacho judicial demandado, y que las explicaciones ofrecidas por este ponen de presente la situación de congestión que afronta la Sección Segunda del Consejo de Estado, que de hecho, dijo no ser diferente a la que afrontan las demás secciones de la Corporación, que tiene origen en múltiples situaciones, tales como la excesiva carga laboral y la prelación para fallo de las llamadas acciones constitucionales (hábeas corpus, acción de tutela y pérdida de investidura de congresistas) frente al trámite de procesos ordinarios, como lo es el proceso de nulidad simple mencionado.

1.8 Impugnación

El señor P.A. impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se acceda a la solicitud de amparo.

Indicó que el término para alegar de conclusión fue abierto el 14 de noviembre de 2014, es decir, hace 2 años y 8 meses, sin que el ponente haya siquiera presentado el proyecto de fallo.

Señaló que la importancia radica en la incidencia de la norma general sobre la comunidad y afirmó que la disposición constitucional sobre prevalencia del interés general debe tener eco en el trámite y solución de los procesos ante el Consejo de Estado y en el examen de oportunidad, celeridad y economía.

Agrega que la decisión que se adopte en este asunto, impactará a toda la comunidad en la industria petrolera y los trabajadores que se beneficien de ella.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 19 de julio de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y, en el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede a confirmar, modificar o revocar la providencia de 19 de julio de 2017 emanada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el curso de la acción de tutela instaurada por el señor J.L.P.A., con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

Para resolver este problema, la Sala analizará los siguientes aspectos: (i) la legitimación en la causa por activa; (ii) análisis delcaso concreto referido a los argumentos expuestos en la solicitud de amparo.

Legitimidad e interés respecto de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto.

En el mismo sentido el Decreto 2591 de 1991,“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, en los artículos 1°, 10°, 46 y 49, precisa que esa acción puede ser presentada por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea (i) por sí misma; (ii) a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR