Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148661

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. a ponente : S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 42 - 000 -2017 -0 2637 -01(AC)

Actor : BLANCA LIGIA TORRES DE ESQUIVEL Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta porB.L.T. de E., M.M.T.C., Á.M.E., M.L.P., O.L., M.I.T.C., L.M.G..S. y H.E.H.contra la sentencia del 16 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F,que declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, B.L.T. de E. y otros pidieron la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la integridad física, que estimaron vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Presidencia de la República y la Vicepresidencia de la República, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de titularización de predios. En concreto, formularon la siguiente pretensión:

A. y tutelar, el LEGÍTIMO DERECHO A LA VIVIENDA, con conexidad con los DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA FAMILIA, EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, A LA UNIDAD FAMILIAR, por Acción u Omisión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Presidencia de la República y Vicepresidencia de la República. Para que en forma inmediata proceda a PRONUNCIARSE sobre la TITULARIZACIÓN DE LOS PREDIOS DE CADA UNO DE LOS AQUÍ REPRESENTADOS, o sea, B.L. TORRES DE ESQUIVEL, M.M.T.C., ÁNGEL MARÍA ESQUIVEL, M.L.P., ORLANDO LADINO, M.I.T.C., LUZ M.G.S.Y.H.E.H..

Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que, en el mes de julio de 1970, en su momento, el Instituto de Crédito Territorial vendió a los demandantes unos locales comerciales ubicados en la urbanización Muzú, de la ciudad de Bogotá. Que, actualmente, los demandantes ocupan esos inmuebles, que fueron adecuados como viviendas. Que han realizado adecuaciones físicas y han pagado los impuestos y servicios públicos.

Según se lee en la tutela, los demandantes fueron víctimas de «acoso, chantaje y extorsión de los urbanizadores piratas y delincuentes de inmuebles», por lo que, por intermedio de apoderado, el 17 de julio de 2013, solicitaron al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), la «revisión» de la problemática presentada frente a los inmuebles objeto de la compraventa, con fundamento en que han sido poseedores por más de 40 años, sin haber podido obtener el título traslaticio de dominio, esto es, sin que se haya elevado la correspondiente escritura pública. En concreto, la solicitud tuvo por objeto los siguientes inmuebles:

Calle 41 A Bis Sur No. 51 C - 43, piso 2º, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313713, perteneciente a la señora B.L.T. de E..

Calle 41 A Bis Sur No. 51 C - 03, pisos 1º y 2º, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-403137707, perteneciente a la señora M.M.T.C..

Calle 41 A Bis Sur No. 51 C - 31, pisos 1º y 2º, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313711, perteneciente al señor Á.M.E..

Calle 41 A Bis Sur No. 51 C - 13, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313708, perteneciente a la señora M.L.P..

Calle 41 A Bis Sur No. 41 C - 43, piso 1º, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313713, perteneciente al señor O.L..

Calle 41 A Bis Sur No. 51 C - 19, piso 1º, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313709, perteneciente a la señora M.I.T.C..

Calle 41 A Bis Sur No. 51 C - 53, pisos 1º y 2º, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313714, perteneciente a la señora L.M.G.S..

Que, mediante oficio 10688 del 29 de agosto de 2013, La Fiduprevisora S.A., representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe, en Liquidación, solicitó a los demandantes documentación adicional para continuar con el estudio técnico y jurídico en relación con los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50S-403137707 y 50S-403137708. Además, manifestó: (i) que los inmuebles 50S-40313713, 50S-40313709 y 50S-40313714, estaban incursos en procesos judiciales, que, una vez finalizados, tomaría la determinación pertinente, y (ii) que el inmueble 50S-40313711 fue entregado Central de Inversiones S.A., empresa encargada de la comercialización de inmuebles que están a nombre del Instituto de Crédito Territorial y del I..

Que los demandantes radicaron en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad que subrogó las funciones del extinto Inurbe, la documentación adicional solicitada por La Fiduprevisora.

Que, el 28 de abril de 2014, por intermedio de apoderado judicial, la señora L.M.G.S., reclamante del inmueble 50S-40313714, desistió de las pretensiones de los procesos de pertenencia instaurados contra Central de Inversiones S.A. y el Inurbe, que cursaban en los Juzgados 39 y 41 Civiles del Circuito de Bogotá, respectivamente. Que, a su vez, la señora M.I.T.C., reclamante del inmueble 50S-40313709, desistió de las pretensiones de la demanda de pertenencia instaurada contra el Inurbe.

Que, mediante oficio del 18 de junio de 2014, el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó al apoderado de los demandantes que el inmueble 50S-40313711 había sido enajenado por el Inurbe a Central de Inversiones S.A., por lo que el predio estaba calificado como activo de la Nación. Que, por tal razón, lo procedente sería una cesión a título gratuito (titulación), que debía ser resuelta por esa sociedad.

Que, mediante oficio del 27 de julio de 2015, el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial informó a los demandantes que la solicitud de legalización del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40313714 había sido remitida, por competencia, a la Subdirección Administrativa de la Secretaría General, área que, a su vez, mediante oficio del 2 de agosto de 2016, informó a los actores que los inmuebles «ubicados en la calle 41 A bis sur No. 47-01 (51C-03), No. 47-07 (51C-13), No. 47-11 (51C-19), No. 47-47 (51C-43), y No. 47-53 (51C-53)» eran propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, además, luego de un estudio técnico y jurídico, se concluyó que no era posible titularlos a favor de los solicitantes, por lo que procedería a venderlos a Central de Inversiones S.A.

Según los demandantes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amenaza con desalojarlos de los inmuebles y enajenarlos, por intermedio de Central de Inversiones S.A., por lo que el derecho a la vivienda digna se encuentra en peligro.

Intervenciones

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de apoderada, señaló, en síntesis, que las pretensiones de la tutela iban encaminadas a obtener un subsidio de vivienda de interés social, competencia que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por lo que solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa.

El Inurbe (liquidado), vinculado en primera instancia, guardó silencio, a pesar de que fue notificado de la tutela.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante sentencia del 16 de junio de 2017, declaró improcedente el amparo.

Señaló que los demandantes actualmente habitan en los inmuebles cuya titulación solicitaron y que no existe prueba de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hubiera adoptado medidas que perturben el derecho de la vivienda digna. Que, por tanto, era evidente que las pretensiones de la demanda estaban encaminadas a la protección del derecho a la propiedad de los actores sobre los inmuebles objeto de la solicitud, finalidad para la que debían ejercer las acciones ordinarias.

Que, además, la tutela no se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Que, en todo caso, con base en las razones expuestas, la intervención del juez de tutela no es urgente para evitar un perjuicio de esa naturaleza.

Impugnación

Los demandantes impugnaron la sentencia del 16 de junio de 2017. Alegaron que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha dilatado injustificadamente el trámite de la titularización. Que, además, amenazó con desalojarlos y enajenar los inmuebles por intermedio de Central de Inversiones S.A., por lo que, contra lo afirmado por el a quo, se encuentran en estado de indefensión.

Que la sentencia impugnada omitió valorar las pruebas aportadas con la demanda, que demostraban la vulneración de los derechos fundamentales, y, en cambio, adoptó la decisión con base en meras suposiciones.

II. CONSIDERACIONES

De la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

Planteamiento y solución del problema jurídico

En los términos de la impugnación, el problema jurídico consiste en determinar si la sentencia del 16 de junio de 2017, objeto de la impugnación, se ajustó a...

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