Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00984-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148705

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00984-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017

R.icación número : 05001-23-31-000-2011-00984-01(21514)

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 25 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo Antioquia - Sala Cuarta de Decisión, que dispuso:

PRIMERO: NO PROSPERA LA EXCEPCIÓN de cosa juzgada según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARA la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Empresas Públicas de Medellín contra la Resolución No. 7695 del 9 de noviembre de 229 (sic) `Por medio de la cual se fija el debido cobrar por la contribución especial .

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. SH 17-012 del 15 de febrero de 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración propuesto contra la Resolución No. 7695 del 9 de noviembre de 229 (sic).

CUARTO: En CONSECUENCIA, Empresas Públicas de Medellín no se encuentra obligado (sic) a pagar el impuesto por contribución especial del periodo gravable 2007, determinado en la Resolución No. 7695 del 9 de noviembre de 229 (sic).

QUINTO: sin condena en costas.

(…)”

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

1.1. Mediante emplazamiento No. 3691 del 01 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda de Medellín - Subsecretaría de Rentas requirió a Empresas Públicas de Medellín EPM, toda vez que no realizó la retención y declaración de la contribución especial consagrada en la Ley 1106 de 2006, esto es el tributo originado por la celebración de contratos de obra pública o la adición de los ya existentes.

EPM dio respuesta al emplazamiento y señaló que (i) se enlistan pagos que no corresponden a la vigencia fiscal investigada, (ii) varios de los contratos reseñados por el ente municipal no corresponden a contratos de obra pública dado que tratan de prestaciones de servicio o suministro de bienes, (iii) no puede realizarse el cobro de dicha contribución para años gravables anteriores al 2009 como quiera que el Municipio de Medellín solo acogió este tributo mediante Acuerdo No. 067 de 2008, (iv) no existe en el municipio un procedimiento aplicable a la fiscalización y determinación de esta contribución, de lo que se desprende una falsa o indebida motivación, (v) se vulneró su derecho de defensa al no conceder recursos.

1.2 La administración municipal profirió la Resolución No. 7695 del 09 de noviembre de 2009 “Por medio de la cual se fija el debido cobrar por la contribución especial” correspondiente al periodo gravable 2007, en el que fijó los siguientes conceptos: por contribución el valor de $565.041.641 e intereses $263.184.541, para un total de $828.226.182.

En tal decisión se expuso que aun cuando los contratos celebrados por EPM no se rijan por la Ley 80 de 1993, tal condición no desvirtúa la naturaleza jurídica de entidad de derecho público.

De igual forma, precisó que (i) para la contribución especial debe tenerse en cuenta la definición de contrato de obra consagrada en la Ley 80, (ii) no era necesario que el municipio consagrara dicho tributo en su ordenamiento municipal para que fuera obligatorio, dado que la contribución tiene su origen en la Ley 1106 de 2006, (iii) el emplazamiento debe entenderse como un aviso de la autoridad y como un acto de trámite, razón por la cual no se requiere conceder recursos.

1.3 Empresas Públicas de Medellín presentó el 13 de enero de 2010 recurso de reconsideración, en el que hizo énfasis en que el procedimiento aplicado al cobro de la contribución corresponde al consagrado en el Decreto 0924 de 2009, esto es, para la determinación de tributos e imposición de sanciones y no para esta contribución especial.

Este recurso fue admitido mediante Auto I.C. No. 059 del 08 de febrero del mismo año (fl 131).

1.4 La Secretaría de Hacienda resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución SH 17-0012 del 15 de febrero de 2011 (fl 132 y ss).

Este acto modificó el numeral 1 de la Resolución No. 765 del 9 de noviembre de 2009 y redujo el pago de la contribución por el valor de $382.036.895 que sumados los intereses moratorios ($204.074.652) corresponde a la cifra de $586.111.547.

Esta decisión fue notificada a la empresa demandante el 21 de febrero de 2011 (fl 164 vto).

1.5 EPM solicitó al municipio de Medellín que declarara el silencio administrativo positivo, toda vez que el recurso de reconsideración se presentó el 13 de enero de 2010 y fue resuelto luego de transcurrido un año.

Esta petición fue resuelta desfavorablemente por la administración en Oficio UJ-0308 del 9 de marzo de 2011, en el que se le indicó que no cumplió con el procedimiento para solicitar el reconocimiento del silencio, como quiera que no aportó la declaración bajo juramento donde manifestara que no se le notificó respuesta alguna, en los términos del artículo 42 de la Ley 1437 de 2011.

1.6 El 29 de marzo de 2011, la sociedad demandante presentó una nueva petición a la administración aportando la respectiva escritura pública para la protocolización del silencio administrativo.

En dicha fecha también se devolvió al municipio la cuenta de cobro de la contribución especial.

1.7 La Secretaría de Hacienda en oficio UJ-0444 del 5 de abril de 2011 le informó a EPM que ya se había pronunciado sobre el silencio positivo en el oficio UJ-0308

1.8 Empresas Públicas de Medellín presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 10 de mayo de 2011 (fl 237).

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 7695 del 9 de noviembre de 2009 , expedida por la Secretaria de Hacienda - Subsecretaría de Rentas del Municipio de Medellín, `Por medio de la cual se fija el debido cobrar por la contribución especial , en la que se liquida a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la contribución especial para el período gravable 2007.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. sh 17-0012 del 15 de febrero de 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, por medio de la cual se resuelve el recurso de Reconsideración oportunamente presentado por las Empresas, en contra la Resolución No. 7695 de 2009, la cual fue notificada a la entidad que represento en forma extemporánea el 21 de febrero del 2011.

Que se declare que el Municipio de Medellín - Secretaría de Hacienda - Subsecretaría de Rentas, ha incurrido en el incumplimiento del acto administrativo presunto positivo, surgido por disposición de los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario Nacional y 116 y 118 del decreto No. 0924 del 25 de junio de 2009, expedido por el Alcalde de Medellín `Por medio del cual se adecúa el régimen procedimental en materia tributaria para el municipio de Medellín , mediante los cuales se establece la ocurrencia del silencio administrativo positivo a favor del contribuyente Empresas Públicas de Medellín E.S.P. quien habiendo presentado en debida forma y dentro de la oportunidad legal el recurso de RECONSIDERACIÓN contra un acto que fija el debido cobrar por la contribución especial, no se le ha resuelto dentro del término fijado por el Estatuto Tributario Nacional y el Decreto Municipal referido.

Que el Tribunal Administrativo declare que se configuró el silencio administrativo positivo respecto al recurso de RECONSIDERACIÓN interpuesto por las empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución No. 7695 del 9 de noviembre de 2009 `Por medio de la cual se fija el debido cobrar por la contribución especial proferida por el municipio de Medellín. Secretaría de Hacienda - Subsecretaría de Renta.

Que se ordene al Municipio de Medellín- Secretaría de Hacienda - Subsecretaría de Rentas, que cumpla con el acto presunto positivo, surgido por mandato de los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario Nacional y 116 y 118 del Decreto No. 0924 del 25 de junio de 2009 y, en consecuencia, proceda a reconocerle sus efectos y a aceptarlo con todas las consecuencias legales que de ello se deriven.

En consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que las Empresas Públicas de Medellin no está obligada a cancelar los valores contenidos en la resolución mediante la cual se fija la contribución especial por el período 2007 …”

Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante citó como normas violadas los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, 116 y 118 del Decreto No. 0924 del 25 de junio de 2009 Por medio del cual se adecúa el régimen procedimental en materia tributaria para el municipio de Medellín”.

Indicó que la Secretaría de Hacienda debió declarar de oficio o a solicitud de parte, como efectivamente se pidió, la ocurrencia del silencio administrativo positivo toda vez que no se resolvió el recurso de reconsideración y se notificó tal decisión en el término establecido para ello.

Esto por cuanto, tanto el Estatuto Tributario como el Decreto No. 0924 de 2009, señalan que la administración cuenta con un año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de la presentación del mismo. Ahora bien, si no se cumple dicho término debe entenderse que la respuesta es favorable al recurrente.

De igual forma, debe tenerse en cuenta que el término de un año también incluye la notificación de la respuesta, según lo expuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado

En el presente asunto, la respuesta y su notificación se surtieron fuera del término de un año.

Extrae apartes de providencias del Consejo de...

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