Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148953

Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2017

Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-

Rad icación número : 19001-23-33-000- 20 15-00480- 01 ( 0361 -1 7 )

Actor: J.P.O.S.

Demandado: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN

_____________________________________________________________

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

A ntecedentes

La demanda

Pretensiones

La parte actora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad del Oficio 100000202-00012 del 20 de enero de 2015 por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN resolvió una petición de reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el empleo desempeñado con su par de la planta de cargos de la entidad, al igual que la diferencia en las prestaciones sociales con la respectiva indexación; y de la Resolución 002458 del 27 de marzo de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión. Así mismo pidió que se inapliquen por inconstitucionales e ilegales los decretos que se citan como demandados, por cuanto contienen frases discriminatorias o excluyentes respecto de los supernumerarios.

A título de restablecimiento del derecho reclamó que se le tenga como funcionario de la DIAN en el cargo de profesional I, 3019 y gestor I 301 01 desde el 20 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2011 y que se le nivele, reconozca, reliquide y pague el régimen salarial, prestacional y de incentivos establecido para los servidores públicos de la DIAN, por haber desarrollado funciones y roles misionales; de igual forma que se le paguen los incentivos o bonificaciones por el cumplimiento de metas grupales o colectivos establecidos en los artículo 5.°, 6.° y 7.° del Decreto 1268 de 1999 y demás emolumentos y prestaciones laborales a título de indemnización o su equivalente conforme a los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007 y 714 de 2009; que se le pague la indexación, los perjuicios morales causados, las costas y agencias en derecho; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 192 y siguientes del CPACA..

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El actor prestó sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN desde el 20 de mayo de 2005 como profesional en ingresos públicos I, nivel 30, grado 19 y luego como gestor I, código 301, grado 01 hasta el 30 de junio de 2016.

Las funciones que cumplía en la entidad estaban consagradas en los Decretos 1072 de 1999; 1647 de 1991; 1648 de 1991; 765 de 2005; y 1072 de 1999; el perfil de su cargo era el exigido en los Decretos 765 de 2005 y 1072 de 1999; su jornada laboral era de 44 horas semanales al igual que los empleados de planta de la entidad; su afiliación al sistema de seguridad social integral era la misma de estos funcionarios; y las funciones y roles que desarrollaba eran idénticos a los consagrados en los manuales de los servidores de la DIAN.

En el año 2008 la DIAN niveló los salarios de los supernumerarios con los de los empleados de planta, unificando así las escalas existentes; la entidad le ha pagado vacaciones por año cumplido, cesantías y demás prestaciones sociales, y con mayor razón lo efectuó desde el 3 de enero de 2012 cuando fue nombrado como empleado en la planta temporal para desarrollar las mismas funciones misionales que venía desempeñando, incluidos los incentivos colectivos por desempeño nacional; grupal del 26%; colectivo de recaudo, fiscalización y cobranza; y otros.

Mediante derecho de petición radicado el 15 de diciembre de 2014 solicitó a la DIAN no solo la nivelación sino todos estos beneficios, el cual fue respondido por medio de los actos acusados.

Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalaron los artículos 1.°, 4.°, 13, 25, 53,122, 125, 209 y 93 de la Constitución Política; 83 del Decreto 1042 de 1978; 3.° del Decreto 1792 de 1983; 6.° y 143 del Código Sustantivo del Trabajo; y Decretos 1661 de 1991 y 2164 de 1991. También solicitó se tenga en cuenta el precedente constitucional fijado en las sentencias C-725/00; C-401/98; y T-556/11

Al desarrollar el concepto de violación adujo que el contenido de los actos acusados se encuentra desvirtuado porque: i) las funciones que desempeñó han sido idénticas a las de los empleados de planta, las cuales fueron como agente de depuración, agente de cobro, gestor contable, contador administrativo, responsable de la información contable, encargado del almacén e inventarios, responsable de la caja menor, ejecutor del presupuesto, profesional I de soporte a los procesos de operación y apoyo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán durante 10 años y hasta la fecha como profesional de la División de Gestión Administrativa; ii) su vinculación si bien no es permanente se ha extendido en el tiempo mientras las necesidades del servicio así lo requirieron, lo cual resulta contrario al carácter transitorio y temporal de la figura del supernumerario; iii) así mismo debía ser para desarrollar necesidades extraordinarias y no como en este caso que fueron ordinarias, permanentes y continuas; iv) dichas actividades correspondían a asuntos misionales de la Institución y al servicio público a cargo de la DIAN calificado por el legislador como esencial; y v) la administración debió prever el presupuesto necesario para atender los salarios y prestaciones sociales de los supernumerarios, y no someterlos a discriminación laboral frente a los demás empleados.

Transcribió apartes de las siguientes sentencias que resultan aplicables a su caso: del 9 de junio de 2011, C. ponente B.L.R. de P.; del 18 de mayo de 2011, 28 de febrero y 17 de abril de 2013, Consejero ponente G.G.A.; del 15 de marzo de 2007, Consejero ponente A.A.M.; del 1.° de julio de 2009, Consejero ponente G.A.M.; y de la Corte Constitucional C-401/98, C-725/00 y C-154/97.

1.2. La contestación de la demanda

El apoderado de la DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda fundamentándose en los siguientes argumentos:

No existe sustento jurídico para declarar la nulidad de los actos acusados y reconocer las sumas solicitadas, pues los Decretos 1268 y 1072 de 1999 establecen que los incentivos son únicamente para los funcionarios que ocupen cargos de planta de la entidad, esto es, empleados del sistema específico de carrera administrativa establecida en el artículo 12 de este último decreto.

Los supernumerarios fueron nombrados con el propósito de atender necesidades del servicio en las diferentes dependencias de la DIAN, específicamente para el plan de lucha contra la evasión consagrada en la Ley 223 de 1995 y, si bien su designación se produjo en varias oportunidades, no se puede concluir que fue para el desempeño de un empleo público permanente, pues se trataba de funciones de carácter transitorio, con solución de continuidad por los periodos determinados en cada una de las prórrogas.

Al actor se le ha pagado la remuneración consagrada en la ley para el personal supernumerario en igualdad de oportunidades a las demás personas que se desempeñaban en tal condición; por ello no resulta violatorio del derecho a la igualdad no reconocer a su favor los incentivos de quienes están en la planta de personal.

Finalmente propuso la excepción de prescripción de derechos laborales.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Cauca en audiencia inicial celebrada el día 3 de noviembre de 2016 denegó las súplicas de la demanda. Respecto de la excepción de prescripción consideró que se debe resolver al momento de decidir el fondo del asunto en la medida en que se defina si el actor tiene el derecho reclamado.

Expuso que el problema jurídico se contrae a determinar si el demandante tiene derecho a la nivelación salarial y prestacional en los mismos términos del personal de planta de la entidad, teniendo en cuenta que se ha desempeñado como supernumerario y empleado de la planta temporal.

Luego de exponer el marco jurídico y jurisprudencial del régimen de vinculación de los supernumerarios de la DIAN, encontró probado que el actor prestó sus servicios a la dirección seccional bajo tal modalidad en los precisos términos de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, esto es, para atender necesidades del servicio relacionadas con el Plan de Lucha contra la Evasión y el Contrabando, enmarcándose por tanto dentro de las opciones que avalan la asignación de la figura de los supernumerarios.

Conforme lo expuesto precisó que no es procedente desconocer el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en los que se ha precisado que no viola el derecho a la igualdad el hecho de que a los supernumerarios se les otorgue un tratamiento diferencial frente a los empleados de planta.

Tampoco se puede aplicar el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, pues si bien es cierto la vinculación como supernumerario se produjo por medio de actos administrativos y desempeñó funciones administrativas relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN, su vínculo significó la ejecución de funciones de carácter transitorio que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal del planta, relacionadas, entre otras, con el plan de lucha contra la evasión y el contrabando.

En consecuencia denegó el...

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