Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01839-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149361

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01839-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01839-00 (AC)

Actor: M.I.G.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - CONSEJO SECCIONAL DEL META

Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la señora M.I.G.V., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora M.I.G.V. interpuso acción de tutela el 21 de julio de 2017, con el fin de que se le protegieran los derechos al debido proceso, a acceder al desempeño de un cargo público, a la igualdad y al trabajo, los cuales consideró vulnerados por parte de las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional del Meta, con ocasión de la omisión en su nombramiento en el cargo de relator de tribunal y equivalentes - grado nominado, frente al cual concursó y actualmente encabeza la lista de elegibles.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a los señores Magistrados tutelar mis derechos fundamentales de ACCEDER AL DESEMPEÑO DE UN CARGO PÚBLICO, DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD Y AL TRABAJO, ordenando a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL META lo siguiente:

Primero, que en un corto lapso, en ejercicio de sus competencias y atendiendo las circunstancias actuales, cree el cargo de Relator de Tribunal en el Distrito Judicial de Villavicencio ofertado mediante la convocatoria contenida en el Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013.

Segundo: que una vez efectuado lo anterior, remita de manera inmediata a la autoridad nominadora la lista de elegibles para el referido cargo, para que esta proceda a realizar mi nombramiento en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996, atendiendo a que ocupo el primer lugar en dicho ranking (sic) como lo anunció la referida.

2. Hechos

Señaló que participó en el concurso convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y por el Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta, mediante el Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013 y aspiró al cargo de relatora del tribunal o equivalentes, de acuerdo con la convocatoria.

Indicó que cumplió con los requisitos de la convocatoria para proveer los cargos públicos, acto administrativo en el cual también se estableció que una vez conformada la lista de elegibles, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitiría a la autoridad nominadora las respectivas listas para que esta procedieran a realizar los nombramientos en la forma y los términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

Manifestó que de conformidad con la convocatoria y sus reglamentos la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta profirió la Resolución CSJMR16-139 del 25 de abril de 2016, decidió las solicitudes de actualización de las inscripciones en los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio del Distrito Judicial del Meta.

Señaló que con la actualización mencionada encabeza la lista de elegibles para proveer el cargo de relator de tribunal y equivalente - grado nominado y, en consecuencia, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta debió enviar la lista de elegibles al nominador para que este realice el correspondiente nombramiento.

Anotó que desde el mes de mayo de 2016 ha acudido ante la entidad del distrito judicial del Meta para que se le informara cuándo se realizaría el envío de la lista al tribunal, pero allí se le ha indicado que en el Distrito Judicial de Villavicencio no existe dicha plaza y que se han hecho diferentes gestiones para que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura cree el cargo de relator.

Precisó que tanto la presidencia del Tribunal Administrativo del Meta como las Procuradurías Judiciales I y II Administrativas de Villavicencio han solicitado la creación del cargo de relator por considerarlo necesario, pero no ha sido posible.

Aclaró que el cargo de relator en el Tribunal Administrativo del Meta ha existido porque ella misma lo ocupó cuando el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 lo creó pero luego lo suprimió mediante el acto administrativo PSAA15-10412 del 26 de noviembre del mismo año.

Mencionó que el Tribunal Administrativo del Meta cuenta con la infraestructura física para la ubicación de la relatoría.

3. Fundamento de la petición

Explicó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados porque la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta señaló las condiciones, los procedimientos y los plazos precisos para la provisión de los cargos de carrera en tal distrito judicial, pero luego incumplió y no envió la lista para que se proceda a que el nominador realice el nombramiento en la forma y en los términos de los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

Precisó que aspiró al cargo denominado relator de tribunal y las Salas Administrativas del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura omitieron enviar al nominador el listado que encabece y, además, advirtieron que el cargo no existe, lo cual le impide ejercer sus derechos fundamentales de acceso a un cargo público en igualdad y estabilidad.

Aclaró que el Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013 ofertó el cargo de relator de tribunal o equivalente para el distrito judicial de Villavicencio y administrativo del Meta.

Mencionó que cumplió con los requisitos exigidos para ocupar el cargo ofertado y que si realmente este no existe, esa oferta le quitó la oportunidad de postularse en otro empleo de los ofrecidos y estar en este momento ubicada en un cargo de carrera.

Anotó que después de la expedición de la Resolución CSJMR16-8 del 15 de enero de 2016, mediante la cual se conformó un primer registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera en el distrito judicial de Villavicencio y administrativo del Meta, los integrantes de este debía escoger las opciones de sede, con el fin de conformar las listas de elegibles para la provisión de los cargos vacantes.

Explicó que con la Resolución CSJMR16-139 del 25 de abril de 2016, se decidieron las solicitudes de actualización de las inscripciones en el registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos ofertados mediante el Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013, y se le otorgó una calificación adicional por experiencia y capacitación lo que se tradujo en que ocupara el primer lugar en el registro, lo cual se puede comprobar mediante las Resoluciones CSJMR16-210 del 26 de mayo y CSJMR16-355 del 8 de septiembre, ambas de 2016.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 27 de julio de 2017 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar a los magistrados que integran las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Consejo Superior de la Judicatura

La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que de los hechos expuestos en el escrito de tutela se evidenció que la pretensión de la demandante va encaminada a que en el fallo constitucional se deje sin efecto el acto administrativo PSAA15-10412 del 26 de noviembre de 2015, que en su artículo 27, derogó el artículo 85 del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, en cuanto a la creación del cargo de relator del Tribunal Administrativo, entre otros, en el departamento del Meta.

Explicó que dicho acto administrativo es susceptible de control de legalidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante el ejercicio del medio de control de nulidad, por lo que la acción de tutela resulta improcedente, ya que este mecanismo judicial es subsidiario. Sin embargo, precisó que dicho requisito puede ser superado siempre y cuando la demandante alegara y demostrara un perjuicio irremediable, circunstancia que no se presenta en el caso en estudio.

Advirtió que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que las salas administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura adelantaran los procesos de selección, los actos preparatorios y expidieran las respectivas convocatorias para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. Por lo tanto, en el caso de la señora G.V. el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial, se limitó a coordinar las actividades que se requerían para dar cumplimiento a los concursos y, por tanto, no está legitimado en la causa por pasiva y solicitó que se le desvinculara del presente trámite.

Precisó que la Ley 270 de 1996 estableció que los procesos de selección son permanentes y su fin es garantizar la disponibilidad del talento humano para la provisión de vacantes al momento en que estas se presenten. Explicó que la convocatoria se realiza cada 2 años y el registro de elegibles tiene una vigencia individual de 4 años.

Aclaró que por lo anterior, los concursos de la rama judicial no se realizan para un número determinado de vacantes y se convoca en forma general para proveer todos los cargos de servidores judiciales, los cuales se identifica con su correspondiente denominación pero indistintamente de su ubicación y, en...

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