Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149381

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00426-01 (AC)

Actor: N.E.G.R.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad Naval de la Armada Nacional contra el fallo del 13 de julio de 2017, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A concedió el amparo deprecado.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

El señor N.E.G.R., a través de apoderada judicial (ver folio No. 13), con escrito radicado el 16 de marzo de 2017 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ver folios Nos. 1-12), interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Dirección de Sanidad Naval, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al mínimo vital.

Las anteriores garantías las estimó desconocidas por la falta de actuación oportuna de la entidad accionada, la cual no ha celebrado la Junta Médica Laboral que le valore las lesiones físicas que comenzó a padecer en octubre de 2010, cuando se encontraba prestando sus servicios al Estado como infante de marina regular, lesiones que posteriormente se agravaron, lo que le causó imposibilidad para trabajar. Así mismo, por cuanto la institución no lo tiene afiliado al subsistema de salud de las fuerzas militares.

A título de amparo, solicitó:

PRIMERO: Que se ampare al A.N.E.G.R., los derechos fundamentales a DERECHO (sic) A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA, DIGNIDAD HUMANA Y MÍNIMO VITAL, (ART.11), DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ART.48), y como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL, conceder la pensión de invalidez, a fin de que cese la violación al mínimo vital y seguridad social a que tiene derecho un soldado que enfermó gravemente al punto que le dieron de baja cuando prestaba sus servicios al Ejército Nacional (sic).

SEGUNDO: Ordenar la realización de una nueva valoración de la Junta Médica Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar, a fin de establecer la invalidez permanente que sufre el accionante, como consecuencia del accidente que sufrió mientras prestaba sus servicios al ejército nacional (sic)(mayúsculas sostenidas, negrilla y subrayado dentro del texto).

Con el fin de sustentar su petición de amparo, argumentó que:

En “octubre de 2010”, mientras estaba en el lugar del servicio, se golpeó la rodilla derecha contra un camarote y, días después, contra una silla de concreto. Al informar la novedad, fue remitido a Sanidad Naval, donde se le practicaron unos procedimientos iniciales. Sin embargo, tiempo después, su médico tratante le ordenó una resonancia magnética, la cual no le fue practicada en ningún momento. Ello, en su sentir, trajo como resultado que, al no saberse de la complejidad de su lesión, ésta no le fue tratada adecuadamente. Como resultado, dicho miembro inferior le fue amputado mediante cirugía del 21 de abril de 2015.

No se le ha celebrado la Junta Médica Laboral que valore de manera definitiva la afección física en comento, razón por la que no ha podido acceder a la respectiva y consecuente pensión de invalidez.

Desde el año 2011 se le han dejado de prestar los servicios médicos, ya que la Armada Nacional decidió, de forma unilateral, darlo de baja de sus filas, con base en un examen médico poco detallado y sin tener en cuenta que no se le pudo realizar la citada resonancia.

Dada su “discapacidad notoria” y su imposibilidad para trabajar, todos los respectivos gastos médicos han tenido que ser asumidos por sus padres. Sin embargo, ellos no cuentan con los medios económicos suficientes para poder sufragar los costos necesarios para la adquisición de una prótesis que le permita valerse por sí mismo, situación que ha venido afectando su mínimo vital y su salud psíquica.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales se consideran relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

El actor adjuntó a su escrito introductorio fotocopias simples de documentos que datan de 2011 a 2015, en los que se aprecia su asistencia a varias citas médicas y la realización de varios procedimientos clínicos, con motivo del padecimiento que sufría en su rodilla derecha. Estos terminaron con la cirugía de amputación transfemoral, la cual requirió hospitalización del 21 al 24 de abril de 2015 (ver folios Nos. 16-50).

La jefe de medicina laboral de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, mediante oficio del 23 de marzo de 2017, con radicado No. 20170423670105941, le manifestó al actor lo que sigue a continuación:

“se requiere que informe de manera INMEDIATA SU DIRECCION Y DATOS DE UBICACIÓN ASI MISMO EL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DONDE DESEA RECIBIR SU TRATAMIENTO MEDICO para poder coordinarle los Servicios Médicos por la especialidad antes mencionada (ortopedia (IDX: Dolor rodilla derecha), otorrinolaringología (IDX: Perturbación del oído), neurología (IDX: sueño intranquilo), de igual manera DEBERA ENVIAR LA FOTOCOPIA LEGIBLE Y AMPLIADA AL 150% de su documento de identidad con el fin de gestionar ante el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos (GAVD) la ACTIVACIÓN en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de que reciba su respectivo tratamiento médico y culminado el mismo, le sean expedidos los conceptos por las especialidades antes referidas para poder practicar su Junta Médico Laboral si a ello hubiera lugar” (mayúsculas sostenidas y subrayado dentro del texto).

Según constancia de registro en el Subsistema de Salud de la Armada Nacional, el accionante se encuentra afiliado desde el 3 de mayo de 2017 y “fecha final de afiliación” a 3 de agosto de 2017 (ver folio No. 252).

El señor G. se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, Entidad Promotora de Salud Saludvida S.A., en el régimen subsidiado, desde el 5 de marzo de 2014, en calidad de activo. Lo anterior, según lo muestra la Base de Datos Única de Afiliación al Sistema de Seguridad Social (BDUA), la cual fue consultada por la Sala el 11 de agosto de 2017, a las once horas y catorce minutos del día (11:14).

Actuaciones procesales relevantes

Admisión de la demanda

En virtud del auto del 17 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A admitió la demanda, ordenó notificar a la institución accionada y al “Jefe de Medicina Laboral”, a quienes les concedió el término de dos (2) días para que rindieran el informe de rigor (ver folio No. 54).

Informe rendido por la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional

A través de oficio radicado el 23 de marzo de 2017, el Director de Sanidad de la institución accionada informó lo siguiente (ver folios Nos. 64- 75):

Acerca de la situación del actor en lo que atañe a exámenes médicos, expresó lo que sigue a continuación:

“Revisada la base de datos de la Dirección de Sanidad Naval se pudo constatar que el día 05 de noviembre de 2010 se realizó examen de licenciamiento al señor N.E.G.R., en donde se consignó que se encontraba aplazado por las especialidades de ORTOPEDIA, OTORRINOLARINGOLOGÍA Y NEUROLOGÍA”.

También señaló que lo correspondiente a la afiliación o desafiliación de los usuarios de los subsistemas de salud de la fuerza pública le corresponde exclusivamente al Grupo de Afiliación y Validación de derechos de la Dirección General de Sanidad Militar, mas no a la Dirección de Sanidad Naval propiamente dicha.

Puso de presente que, a pesar de que el tutelante tuviera el derecho a que se le definiera su situación médica, este nunca se acercó a la institución para efectos de clarificarla, así como tampoco radicó ninguna solicitud tendiente a reclamar su inscripción dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Por tal motivo, la Dirección General de Sanidad Militar le envió al actor un oficio el 22 de marzo de 2017, en el que le solicitaba la copia de su cédula ampliada para proceder a la reactivación inmediata de su afiliación.

Igualmente, pidió que el amparo constitucional se debía declarar improcedente por los siguientes motivos:

En el caso concreto, no se cumple el requisito de subsidiaridad, toda vez que el tutelante, antes de acudir a la acción de tutela, debió haber puesto en conocimiento de la Dirección de Sanidad Naval su situación y debió hacer una solicitud para que se pudieran desplegar todos los mecanismos administrativos pertinentes.

En el sub lite no se vislumbra la ocurrencia de perjuicio irremediable alguno, ya que no se probó la existencia de un daño que justificara que se podía acudir la tutela como mecanismo transitorio. Así mismo, indicó “que si bien [el actor] menciona que hay una amenaza del mínimo vital su afirmación no encuentra lógica si se tiene en cuenta que el accionante ha esperado más de seis años desde el retiro de la institución en poner en conocimiento su problema.”

En el sub examine se presenta la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la entidad demandada le solicitó al accionante copia ampliada de su cédula de ciudadanía con el propósito de proceder a su reactivación inmediata al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Al respecto, indicó que:

“De lo anterior queda claro que esta Dirección de Sanidad Naval no se está negando a lo solicitado por el accionante dentro del escrito de tutela, sino por el contrario, es consiente (sic) que el mismo se encuentra aplazado por las especialidades de ORTOPEDIA, OTORRINOLARINGOLOGÍA Y NEUROLOGÍA, y por ende no ha definido su situación médico...

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