Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01412-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149421

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01412-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 01412 - 01 (22581)

Actor: F.H.V.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto interlocutorio proferido el 6 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual rechazó la demanda porque el asunto no es susceptible de control judicial.

ANTECEDENTES

1. El 22 de abril de 2010, la sociedad Solsalud EPS SA presentó su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, de forma electrónica, con el número 91000085348251.

2. La Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de la sociedad y la intervención forzosa administrativa para su liquidación, mediante la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013.

3. Dicha superintendencia designó al demandante como Agente Especial Liquidador del Programa de Solsalud EPS SA, mediante la Resolución 000795 del 14 de mayo de 2013.

4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) profirió el Requerimiento Especial 042382013000130 del 14 de noviembre de 2013, proponiendo modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009.

5. El Agente Especial Liquidador no dio respuesta al requerimiento especial, pero dentro del término para hacerlo rechazó la reclamación de la DIAN mediante la Resolución 859 del 3 de febrero de 2014.

6. La DIAN interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, la cual fue confirmada con la Resolución 3243 del 28 de mayo de 2014.

7. El Agente Especial Liquidador dio por terminada la existencia legal de Solsalud EPS SA mediante la Resolución 004964 del 6 de junio de 2014, acto que fue inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de B..

8. La DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 042412014000074 del 14 de noviembre de 2014, en donde determinó un mayor valor a cargo de la sociedad liquidada.

9. El demandante, actuando como Ex Agente Especial Liquidador de Solsalud, presentó recurso de reconsideración el 15 de enero de 2015 contra la anterior liquidación oficial, la cual fue confirmada por la DIAN mediante la Resolución 008335 del 31 de agosto de 2015.

10. Por lo anterior, F.H.V., reiterando su calidad de Ex Agente Especial Liquidador de Solsalud, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con las siguientes pretensiones:

“A.R. solicito a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que, como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad total de:

La Liquidación Oficial de Revisión N° 042412014000074 del 14 de noviembre de 2014, por medio de la cual se modifica la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios de Solsalud Liquidada correspondiente al año gravable 2009, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., acto liquidatorio que fue notificado por correo certificado, recibido por la sociedad liquidada, el día 18 de noviembre de 2014.

La Resolución N° 008335 del 31 de agosto de 2015, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión objeto de ésta demanda, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., acto que fue notificado personalmente al apoderado del Liquidador Especial, el día 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el Formato 2116 de Diligencia de Notificación Personal.

B. Como restablecimiento del derecho, solicito que además de reconocer la declaración del impuesto sobre la renta de Solsalud EPS S.A. (actualmente Liquidada), correspondiente al año gravable 2009, presentada inicialmente el 22 de abril de 2010, como válida; adicionalmente el Tribunal declare que en dicha declaración se incluyeron como ingresos gravados recursos del sistema general de seguridad social en salud, los cuales no están sujetos a impuestos, y que por lo tanto la DIAN no tiene derecho a reclamar un mayor valor del impuesto, sobre la misma liquidación.

C. Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de indemnización, se condene a la DIAN, a reparar los perjuicios causados a la entidad demandante.

D. Que se condene igualmen t e, a la DIAN, al pago de costas conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con los criterios de aplicación de las tarifas establecidas para este tipo de procesos a cuota litis en lo atinente a las agencias en derecho y dentro de los lineamientos expuestos en la sentencia C-539 de julio 28 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.

E. Que además, la DIAN deberá dar cumplimiento a la sentencia que en su contra se dictase en los términos de los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011, es decir, todas las sumas se actualizarán y se causará intereses de mora”.

PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander, en auto del 6 de abril de 2016, rechazó la demanda porque el asunto no es susceptible de control judicial.

Indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que cuando se inscribe en el registro mercantil la liquidación de la sociedad, esta se extingue y el agente liquidador cesa sus funciones. Por lo anterior, el demandante cesó en sus funciones como Agente Especial Liquidador, por lo que no puede representar a Solsalud ESP SA.

RECURSO DE APELACIÓN

El demandante, mediante escrito del 12 de abril de 2016, manifestó que la demanda fue presentada en nombre de Solsalud EPS SA, actuando como su Ex Liquidador, y también en nombre propio porque los actos administrativos acusados afectan ambos patrimonios, sin importar que el acto no esté dirigido expresamente en su contra.

La DIAN perdió competencia para proferir los actos acusados porque todo acreedor se debe someter a las reglas del concurso y, en caso de no estar de acuerdo con las decisiones del liquidador, puede controvertirlas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa

Estando el asunto pendiente de resolver el recurso de apelación, el actor presentó memorial en que confiere poder a dos abogados sin indicar quien actúa como apoderado principal.

Dada la prohibición de que dos o más apoderados actúen de forma simultánea prevista en el inciso tercero del artículo 75 del CGP, el Despacho sólo reconocerá personería al primero que figura en el poder conferido.

Problema jurídico

Con base en lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar si la sociedad Solsalud EPS SA y F.H.V. pueden actuar en el proceso...

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