Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00154-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149433

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00154-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-06-000-2016-00154-00 (A)

Actor: IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA

AUTO

La Sala entra a resolver la solicitud de aclaración y/o complementación de la Decisión del 15 de noviembre de 2016 sobre el conflicto de la referencia, que ha presentado el doctor O.N.R.P., actuando en este trámite como apoderado de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad. Para ello la Sala hace la siguiente exposición y análisis.

ANTECEDENTES

Los antecedentes de la mencionada solicitud de aclaración y/o complementación de la decisión, se pueden sintetizar en la siguiente forma:

A. La solicitud inicial de aclaración y/o complementación

El doctor O.N.R.P., a quien en la Decisión del 15 de noviembre de 2016, se le reconoció personería como apoderado de la Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia, presentó una solicitud de “aclaración y/o complementación” de dicha Decisión (Folio 103), o de comunicación al Ministerio del Interior sobre “los alcances de la misma en cuanto a la certificación de la entidad religiosa” (Folio 105 vto.), recibida el 17 de abril de 2017.

Adujo como motivo que el Ministerio del Interior mediante oficio OFI17-3865-OAJ-1400 del 10 de febrero de 2017, del cual adjuntó una fotocopia, le resolvió desfavorablemente un derecho de petición que había presentado con la finalidad de que el Ministerio adicionara los antecedentes de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, en el certificado de existencia y representación legal de esta, que expide actualmente el Ministerio.

El doctor R.P. buscaba con esa petición que el Ministerio le certificara que la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, antes se denominaba Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia y antes Confraternidad Cristiana de Colombia, siendo una misma persona jurídica. Expuso en esta ocasión los siguientes antecedentes:

“Cronológicamente la evolución de la entidad es la siguiente:

1.- La Confraternidad Cristiana de Colombia, obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica especial mediante resolución 174 del 6 de abril de 1989 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

2.- Posteriormente por reforma de los estatutos aprobada por resolución 153 del 19 de abril de 2001 de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cambió de nombre a FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD DE COLOMBIA.

3.- Esta entidad solicitó y obtuvo su personería jurídica especial mediante resolución 1480 del 19 de septiembre de 2012 del Ministerio del Interior, bajo la denominación de Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, porque en el trámite el ministerio le exigió cambiar su denominación, por ya estar registrada una entidad con nombre similar.

En estos términos es de concluir que la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad a la que el Ministerio del Interior le otorgó la personería jurídica especial y la tiene registrada como entidad religiosa, es la misma entidad que se constituyó como Confraternidad Cristiana de Colombia, luego cambió su nombre por el de Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia y luego a Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, y hoy funciona bajo esta denominación, al amparo de la personería jurídica especial reconocida mediante resolución 1480 del 19 de septiembre de 2012” (Folios 103 vto. y 104) (Subraya la Sala).

Como se indicó, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, mediante el oficio OFI17-3865-OAJ-1400 del 10 de febrero de 2017, no accedió a lo solicitado por el doctor R.P.. Manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Los artículos 9, 12 y 18 de la Ley 133 de 1994 establecen el procedimiento para que las entidades religiosas erigidas con anterioridad a la ley, presentaran dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la misma, la solicitud de personería jurídica especial ante el Ministerio, esto es, hasta mayo de 1997. En este orden las Iglesias, si así lo prefieren pueden conservar personería jurídica de derecho privado y solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia, (hoy Ministerio del Interior), el respectivo Registro Público de Entidades Religiosas, que se inscribirá en el registro público cuando se acrediten debidamente los requerimientos exigidos y no vulnere los preceptos de la Ley 133 de 1994.

De lo anterior, se desprende que ni la Ley 133 de 1994 ni el Decreto 1066 de 2015, otorgan la facultad al Ministerio del Interior para solicitar de otro organismo o entidad estatal el traslado de expedientes, para incluir a una entidad religiosa en el Registro Público de Entidades Religiosas; ni mucho menos para expedir certificaciones de personerías jurídicas de derecho privado” (Folio 107 vto.).

El doctor R.P. señala respecto de este oficio que “además de no responder exactamente a lo que se le está pidiendo, desvía la petición hacia temas que no son objeto de la solicitud” (Folio 104 vto.).

Agrega el mencionado apoderado que si en relación con la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, la Sala resolvió el conflicto “por sustracción de materia, considerando la Sala que el registro y certificación de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia (sic) comprende la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, naturalmente la certificación de existencia y representación legal debe incluir el proceso de cambio de naturaleza a entidad religiosa y de denominaciones o de nombre o razón social, en el curso de su existencia, como efecto práctico y necesario de la decisión judicial” (Folios 105 y 105 vto.) (Subraya la Sala).

Finalmente manifiesta que el Ministerio del Interior insiste, en el oficio citado, en los mismos argumentos de la personería jurídica de derecho civil de la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia como una entidad diferente de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad y que si ello es así, “estaría sin resolverse el conflicto de competencias entre la Alcaldía de Bogotá y el Ministerio del Interior respecto de aquella; pues continuaría en el mismo limbo jurídico de no tener quien certifique su existencia y representación legal y registre los actos relacionados con ella” (Folio 105 vto.), razón por la cual solicita aclarar la decisión.

B. El Auto del 10 de mayo de 2017

Dado que en los antecedentes expuestos en la solicitud de aclaración, el doctor R.P. no mencionaba a su entidad poderdante, la Iglesia Cristiana Confraternidad de Colombia, que era una de las entidades sobre las cuales se había suscitado el conflicto de competencias, y en cambio, se aludía a una entidad nueva que no se había considerado en el conflicto, la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, con reconocimiento de personería jurídica especial como entidad religiosa por parte del Ministerio del Interior, y se afirmaba que esta era la entidad que estaba funcionando en la actualidad, el C.P. dictó un Auto el 10 de mayo de 2017, mediante el cual requirió al doctor R.P. que acreditara a nombre de cuál persona jurídica actuaba en esta oportunidad como su apoderado judicial.

De igual manera, por medio de dicho Auto se le solicitó al doctor R.P. que precisara sus pretensiones en cuanto a la aclaración y/o complementación de la Decisión mencionada, pues no señalaba expresamente en qué sentido la solicitaba y al final, pedía una actuación alternativa, consistente en una comunicación al Ministerio del Interior sin determinar exactamente su finalidad.

Adicionalmente, se le solicitó enviar a la Sala fotocopias de los actos administrativos mencionados en su escrito, a saber, las Resoluciones Nos. 174 del 6 de abril de 1989 y 153 del 19 de abril de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y 1480 del 19 de septiembre de 2012 del Ministerio del Interior, y de un certificado reciente de existencia y representación legal de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, expedido por el Ministerio del Interior.

C. La solicitud posterior de aclaración y/o complementación

El doctor O.N.R.P., mediante memorial recibido el 7 de junio de 2017, allegó el poder especial, amplio y suficiente, que le confirió y presentó personalmente el 25 de mayo de 2017 ante la Notaría 60 de Bogotá D.C. (Folios 127 y 127 vto.), el señor J.C.M.M., representante legal de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, según la certificación expedida por el Ministerio del Interior el 6 de junio de 2017 (Folio 126), “para que tramite ante ese despacho una aclaración y/o complementación de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2016, para resolver el conflicto de competencia de la referencia, por las razones y fundamentos que ha señalado el apoderado en el escrito con el cual inició del (sic) trámite. Ratifico la actuación ya adelantada por el apoderado” (Folio 127).

De igual manera, el doctor R.P. allegó las fotocopias de los documentos solicitados (Folios 126 y 128 a 133 vto.), así como de un oficio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior en respuesta a un derecho de petición suyo, el oficio No. OFI16-000025125-OAJ-1400 del 5 de julio de 2016 (Folios 134 a 136 vto.).

Ahora bien, en relación con la precisión de sus pretensiones, el mencionado apoderado hace inicialmente en su escrito una aclaración previa. Dice así:

“(…) ACLARACIÓN PREVIA.- Previo a precisar las pretensiones es necesario aclarar que la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad y la Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia son dos personas jurídicas distintas , y no una misma...

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