Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149505

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: S.J.C.B. TO

Bogotá D.C, seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 20001-23-31-000-2011 -00051-01 ( 20953 )

Actor : T.M.L.

Demandado: MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ - CESAR

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por T.M.L., contra la Liquidación Oficial de Aforo No. CHC 001-09 de 3 de diciembre de 2009 y la Resolución No. 386 de 14 de septiembre de 2010, expedidas por el Municipio de Chiriguaná, a través de las cuales determinó el impuesto de Industria y Comercio a cargo de la demandante por los periodos gravables 2004 a 2008.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

«PRIMERO: Declarar no prosperas las excepciones ilegalidad de los actos administrativos demandados e inaplicabilidad de las normas invocadas, propuestas por el MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Liquidación Oficial de Aforo CHC 001-09 fecha Diciembre 3 del 2009, expedida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ, en la cual se determinó el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros a cargo de la sociedad T.M.L. correspondiente a las vigencias 2004-2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 386 del 14 de septiembre del 2010 expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ , a través de la cual se desató desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Aforo CHC 001-09 fecha Diciembre 3 del 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, ordenar al MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ que corrija la liquidación oficial del impuesto de Industria y Comercio y del impuesto de Avisos y Tableros para las vigencias 2004 y 2005 y del impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2006, 2007 y 2008, tomando como referencia los valores contenidos en el cuadro expuesto en la parte considerativa de esta decisión, efectuando la liquidación de los intereses moratorios conforme a lo establecido en los artículos 634-635 del Estatuto Tributario, a partir del último día de plazo que TRANSPORTES M.L. tenía para presentar la declaración y pago del impuesto para cada una de las vigencias en discusión. Así mismo, se deberá dar aplicación a lo normado en el artículo 804 ibídem referente a la prelación en la imputación de pagos en asuntos tributarios, y descontar del valor total a pagar, la suma $358.883.000, así como los valores que hayan sido eventualmente cancelados a favor del municipio demandado por parte de T.M.L..

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

SEXTO: Sin condena en costas.

[…]”

ANTECEDENTES

El 18 de septiembre de 2008, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Chiriguaná expidió el emplazamiento para declarar Nº 2008.01.035, con el fin de que la demandante presentara las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, correspondientes a los periodos gravables 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

Una vez vencido el término otorgado en el emplazamiento sin que la actora presentara las declaraciones, la Secretaría de Hacienda Municipal profirió la Liquidación Oficial de Aforo Nº CHC 001-09 de 3 de diciembre de 2009, en la que liquidó el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por los periodos gravables 2003 a 2008, en los siguientes términos:

INDUSTRIA Y COMERCIO

PERIODO GRAVABLE 2003

CONCEPTO

LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE

1.035.660.731

INGRESOS NETOS GRAVABLES

1.035.660.731

TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)

9.838.777

AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio

1.475.817

TOTAL IMPUESTO A CARGO

11.314.594

MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)

207.132.146

INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)

14.986.317

TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO

233.433.057

TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2003

233.433.057

INDUSTRIA Y COMERCIO

PERIODO GRAVABLE 2004

CONCEPTO

LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE

3.553.523.929

INGRESOS NETOS GRAVABLES

3.553.523.929

TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)

33.758.477

AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio

5.063.772

TOTAL IMPUESTO A CARGO

38.822.249

MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)

710.704.786

INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)

41.357.808

TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO

790.884.843

TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2004

790.884.843

INDUSTRIA Y COMERCIO

PERIODO GRAVABLE 2005

CONCEPTO

LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE

4.551.506.747

INGRESOS NETOS GRAVABLES

4.551506.747

TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)

43.239.314

AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio

6.485.897

TOTAL IMPUESTO A CARGO

49.725.211

MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)

910.301.349

INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)

39.600.422

TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO

999.626.982

TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2005

999.626.982

INDUSTRIA Y COMERCIO

PERIODO GRAVABLE 2006

CONCEPTO

LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE

5.590.391.128

INGRESOS NETOS GRAVABLES

5.590.391.128

TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)

53.108.716

AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio

7.966.307

TOTAL IMPUESTO A CARGO

61.075.023

MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)

1.118.078.226

INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)

33.402.663

TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO

1.212.555.912

TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2006

1.212.555.912

INDUSTRIA Y COMERCIO

PERIODO GRAVABLE 2007

CONCEPTO

LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE

5.194.489.229

INGRESOS NETOS GRAVABLES

5.194.489.229

TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)

49.347.648

AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio

7.402.147

TOTAL IMPUESTO A CARGO

56.749.795

MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)

1.038.897.846

INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)

16.327.597

TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO

1.111.975.238

TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2007

1.111.975.238

INDUSTRIA Y COMERCIO

PERIODO GRAVABLE 2008

CONCEPTO

LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE

2.771.309.565

INGRESOS NETOS GRAVABLES

2.771.309.565

TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)

26.327.441

AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio

3.949.116

TOTAL IMPUESTO A CARGO

30.276.557

MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)

554.261.913

INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)

7.193.710

TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO

591.732.180

TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2008

591.732.180

El 22 de febrero de 2010, la actora presentó con pago las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los años gravables 2004 a 2008. En la misma fecha, interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aforo, en el cual pidió que se declarara la prescripción de la acción de cobro por el año gravable 2003, alegó la ilegalidad de la sanción por no declarar (aplicación del artículo 314 del Acuerdo 005 de 2005 - Estatuto de Rentas del Municipio de Chiriguaná - Cesar) y de la tarifa aplicable al impuesto de avisos y tableros. El mismo fue resuelto por el alcalde municipal de Chiriguaná, a través de la Resolución No. 386 de 14 de septiembre de 2010, en el sentido de negar el recurso, declarar la prescripción de la acción de cobro por el año 2003 y, en cuanto a los demás periodos en discusión, ordenar la corrección de las declaraciones privadas de ICA presentadas con pago por el contribuyente, de conformidad con el parágrafo 2 del Artículo 643 del E.T. Nacional, correcciones que fueron reflejadas en el requerimiento especial Nº 001 de 13 de septiembre de 2010, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Chiriguaná.

DEMANDA

La sociedad TRANSPORTES M.L., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Declarar nula la Liquidación Oficial No CHC 001-09 fecha Diciembre 3 del 2009, expedida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal del municipio de Chiriguaná- Departamento del Cesar, mediante la cual se ordenó a la demandante, T.M.L., un pago ilegal, desproporcionado y lesivo, por la suma de Cuatro mil Novecientos...

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