Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero p onente: S.J.C.B. TO
Bogotá D.C, seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número : 20001-23-31-000-2011 -00051-01 ( 20953 )
Actor : T.M.L.
Demandado: MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ - CESAR
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por T.M.L., contra la Liquidación Oficial de Aforo No. CHC 001-09 de 3 de diciembre de 2009 y la Resolución No. 386 de 14 de septiembre de 2010, expedidas por el Municipio de Chiriguaná, a través de las cuales determinó el impuesto de Industria y Comercio a cargo de la demandante por los periodos gravables 2004 a 2008.
La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:
«PRIMERO: Declarar no prosperas las excepciones ilegalidad de los actos administrativos demandados e inaplicabilidad de las normas invocadas, propuestas por el MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Liquidación Oficial de Aforo CHC 001-09 fecha Diciembre 3 del 2009, expedida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ, en la cual se determinó el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros a cargo de la sociedad T.M.L. correspondiente a las vigencias 2004-2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 386 del 14 de septiembre del 2010 expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ , a través de la cual se desató desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Aforo CHC 001-09 fecha Diciembre 3 del 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, ordenar al MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ que corrija la liquidación oficial del impuesto de Industria y Comercio y del impuesto de Avisos y Tableros para las vigencias 2004 y 2005 y del impuesto de Industria y Comercio para las vigencias 2006, 2007 y 2008, tomando como referencia los valores contenidos en el cuadro expuesto en la parte considerativa de esta decisión, efectuando la liquidación de los intereses moratorios conforme a lo establecido en los artículos 634-635 del Estatuto Tributario, a partir del último día de plazo que TRANSPORTES M.L. tenía para presentar la declaración y pago del impuesto para cada una de las vigencias en discusión. Así mismo, se deberá dar aplicación a lo normado en el artículo 804 ibídem referente a la prelación en la imputación de pagos en asuntos tributarios, y descontar del valor total a pagar, la suma $358.883.000, así como los valores que hayan sido eventualmente cancelados a favor del municipio demandado por parte de T.M.L..
QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SEXTO: Sin condena en costas.
[…]”
ANTECEDENTES
El 18 de septiembre de 2008, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Chiriguaná expidió el emplazamiento para declarar Nº 2008.01.035, con el fin de que la demandante presentara las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, correspondientes a los periodos gravables 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
Una vez vencido el término otorgado en el emplazamiento sin que la actora presentara las declaraciones, la Secretaría de Hacienda Municipal profirió la Liquidación Oficial de Aforo Nº CHC 001-09 de 3 de diciembre de 2009, en la que liquidó el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por los periodos gravables 2003 a 2008, en los siguientes términos:
INDUSTRIA Y COMERCIO
PERIODO GRAVABLE 2003
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
1.035.660.731
INGRESOS NETOS GRAVABLES
1.035.660.731
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)
9.838.777
AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio
1.475.817
TOTAL IMPUESTO A CARGO
11.314.594
MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)
207.132.146
INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)
14.986.317
TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO
233.433.057
TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2003
233.433.057
INDUSTRIA Y COMERCIO
PERIODO GRAVABLE 2004
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
3.553.523.929
INGRESOS NETOS GRAVABLES
3.553.523.929
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)
33.758.477
AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio
5.063.772
TOTAL IMPUESTO A CARGO
38.822.249
MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)
710.704.786
INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)
41.357.808
TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO
790.884.843
TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2004
790.884.843
INDUSTRIA Y COMERCIO
PERIODO GRAVABLE 2005
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
4.551.506.747
INGRESOS NETOS GRAVABLES
4.551506.747
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)
43.239.314
AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio
6.485.897
TOTAL IMPUESTO A CARGO
49.725.211
MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)
910.301.349
INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)
39.600.422
TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO
999.626.982
TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2005
999.626.982
INDUSTRIA Y COMERCIO
PERIODO GRAVABLE 2006
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
5.590.391.128
INGRESOS NETOS GRAVABLES
5.590.391.128
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)
53.108.716
AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio
7.966.307
TOTAL IMPUESTO A CARGO
61.075.023
MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)
1.118.078.226
INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)
33.402.663
TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO
1.212.555.912
TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2006
1.212.555.912
INDUSTRIA Y COMERCIO
PERIODO GRAVABLE 2007
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
5.194.489.229
INGRESOS NETOS GRAVABLES
5.194.489.229
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)
49.347.648
AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio
7.402.147
TOTAL IMPUESTO A CARGO
56.749.795
MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)
1.038.897.846
INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)
16.327.597
TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO
1.111.975.238
TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2007
1.111.975.238
INDUSTRIA Y COMERCIO
PERIODO GRAVABLE 2008
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
2.771.309.565
INGRESOS NETOS GRAVABLES
2.771.309.565
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Tarifa del 9.5x1000, Cod. 306, Art. 41 del Acuerdo 05 de 2005)
26.327.441
AVISOS Y TABLEROS: (Tarifa 15% sobre el impuesto de industria y comercio
3.949.116
TOTAL IMPUESTO A CARGO
30.276.557
MAS SANCIÓN POR NO DECLARAR (20% sobre los ingresos brutos)
554.261.913
INTERESES DE MORA (25.92% anual, Resolución 1486 Sep.30/09)
7.193.710
TOTAL SALDO A CARGO DEL PERIODO
591.732.180
TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL PERIODO GRAVABLE 2008
591.732.180
El 22 de febrero de 2010, la actora presentó con pago las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los años gravables 2004 a 2008. En la misma fecha, interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aforo, en el cual pidió que se declarara la prescripción de la acción de cobro por el año gravable 2003, alegó la ilegalidad de la sanción por no declarar (aplicación del artículo 314 del Acuerdo 005 de 2005 - Estatuto de Rentas del Municipio de Chiriguaná - Cesar) y de la tarifa aplicable al impuesto de avisos y tableros. El mismo fue resuelto por el alcalde municipal de Chiriguaná, a través de la Resolución No. 386 de 14 de septiembre de 2010, en el sentido de negar el recurso, declarar la prescripción de la acción de cobro por el año 2003 y, en cuanto a los demás periodos en discusión, ordenar la corrección de las declaraciones privadas de ICA presentadas con pago por el contribuyente, de conformidad con el parágrafo 2 del Artículo 643 del E.T. Nacional, correcciones que fueron reflejadas en el requerimiento especial Nº 001 de 13 de septiembre de 2010, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Chiriguaná.
DEMANDA
La sociedad TRANSPORTES M.L., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
“1. Declarar nula la Liquidación Oficial No CHC 001-09 fecha Diciembre 3 del 2009, expedida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal del municipio de Chiriguaná- Departamento del Cesar, mediante la cual se ordenó a la demandante, T.M.L., un pago ilegal, desproporcionado y lesivo, por la suma de Cuatro mil Novecientos...
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