Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149869

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001-23-33-000-2013-00798-01 (20959)

Actor: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del 12 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

El 27 de enero de 2012, la Universidad Industrial de Santander presentó solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 2627 de 1993.

Mediante la Resolución No. 000266 del 7 de marzo de 2012, la DIAN devolvió la suma de $2.150.546.538 y rechazó $221.858.879 por estimar que corresponden a rubros que fueron cancelados pero no corresponden a un bien o servicio como lo exige el artículo 4 del Decreto 2627 de 1993.

La actora interpuso el recurso de reconsideración en contra del anterior acto administrativo, resuelto mediante la Resolución No.1042 del 2 de abril de 2013 que confirmó el acto recurrido.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“2.1. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0000266 del 07 de marzo de 2012, mediante la cual se resuelve una solicitud de Devolución y/o Compensación, en lo que se refiere al RECHAZO de devolución del valor solicitado en cuantía de DOSCIENTOS VENTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($221.858.879). Acto administrativo expedido por la entidad demandada.

2.2. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1042 del 2 de abril de 2013, mediante el cual se resuelve un recurso de reconsideración, confirmando la resolución que rechaza parcialmente una solicitud de devolución y/o compensación. Acto administrativo expedido por la entidad demandada.

2.3. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN - (Seccional Bucaramanga - División de Gestión de Recaudos y Cobranzas) el pago a favor de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER de la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($221.858.879) correspondientes al valor que fue rechazado dentro de la solicitud de devolución de IVA No. 105 del 27 de enero del año 2012, actuación que concluyó con los actos administrativos demandados. La anterior suma de dinero deberá ser indexada al momento de su pago”.

Normas violadas y concepto de la violación

La sociedad actora citó como normas violadas las siguientes:

Artículos 67, 69 y 366 de la Constitución Política

Artículos 57 y 92 de la Ley 30 de 1992

Artículos 1, 4 y 7 del Decreto 2627 de 1993

El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

La Universidad Industrial de Santander, de nivel departamental, recibe del presupuesto general de la nación parte de los recursos necesarios para cubrir sus gastos de funcionamiento e inversión, invertidos en actividades de docencia, investigación y extensión.

La DIAN, al rechazar parte del valor de la solicitud de devolución de IVA presentada por la demandante, por considerar, que no corresponden a un bien o servicio como lo exige el artículo 4 del Decreto 2627 de 1993, desconoce que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señaló que las instituciones de educación superior no son responsables del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.

Alegó que la Universidad Industrial de Santander solicitó la devolución del IVA correspondiente a la adquisición de insumos y bienes necesarios para dar cumplimiento a cada una de sus funciones misionales (educación, investigación y extensión).

Cada uno de los bienes adquiridos se soportó con facturas, que corresponden a la contratación de servicios para el cumplimiento de sus objetivos, y que según el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y su decreto reglamentario permiten a la Universidad solicitar la respectiva devolución.

Las facturas cuya devolución de IVA fue objeto de rechazo, corresponden al pago de bienes o servicios contratados por la demandante para dar cumplimiento a obligaciones adquiridas en el marco de convenios de cooperación, contratos interadministrativos celebrados bajo el marco de las actividades de extensión que le permiten a la universidad interactuar con las demás entidades públicas e incluso con el sector productivo del país.

El artículo 6º del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander prevé que para el logro de sus objetivos, la universidad deberá cumplir con las siguientes funciones:

“a. Docencia, entendida ésta como los procesos de búsqueda de la verdad, sin excluir modalidades o metodología; orientadas a formar integralmente a los educandos, dentro del ejercicio libre y responsable de la cátedra y el aprendizaje.

b. Investigación, entendida esta como los procesos de búsqueda, creación y asimilación del saber, orientados a generar conocimiento científico, desarrollo tecnológico y social.

c. Extensión, entendida como la proyección social de la Universidad, mediante la crítica y la participación activa en la solución de problemas de la comunidad, orientadas al mejoramiento de la calidad de vida. En la ejecución de sus funciones la Universidad podrá establecer relaciones con diferentes sectores de la sociedad que a su vez permitan obtener recursos para el desarrollo misional institucional”.

Según lo expuesto, para que la universidad cumpla con sus funciones, puntualmente las que se refieren a actividades de extensión, la universidad podrá: “suscribir convenios o contratos con otros sectores estratégicos del aparato productivo, en desarrollo de sus funciones misionales, de docencia, de investigación y de extensión o de proyección social de la universidad”.

En consecuencia, las funciones de la demandante no se circunscriben al ámbito de la formación de personas en las áreas de ingeniería, salud o humanista, sino también a la integración con la sociedad a través de la prestación de servicios.

En la ejecución de las obligaciones adquiridas por la universidad en desarrollo de las actividades de extensión, celebra con terceros contratos para la prestación de servicios o adquisición de bienes para su beneficio, esto es, para entregar un resultado al que previamente se ha comprometido en las líneas de cooperación definidas.

La contratación de servicios o adquisición de bienes a terceros se constituye en insumo necesario para el cumplimiento de las labores, frente a las cuales la universidad recibe una contraprestación, representada en algunos casos en dinero, experiencia, conocimiento, desarrollo de tecnologías, y escenarios de práctica para los estudiantes, todo ello según el alcance contemplado en cada proyecto de extensión.

El trámite de devolución de IVA efectuado por la actora se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2627 de 1993. Se anexó la certificación expedida por la contadora de la actora, en la que se indica que los bienes e insumos adquiridos y/o contratados son para el uso exclusivo de la universidad, teniendo en cuenta que son indispensables para el cumplimiento de las obligaciones de la universidad, que permiten recibir la remuneración pactada, o acceder al régimen de contraprestación previsto según la naturaleza del acuerdo de voluntades, sea convenio o contrato interadministrativo.

Además, la solicitud cumple a cabalidad con los demás requerimientos de ley, pues se encuentra acompañada de la relación de facturas con indicación de la fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del impuesto a las ventas pagado, así como la indicación del valor sujeto a devolución.

El uso de un bien o servicio no puede limitarse a la adquisición de un bien que permanezca en los inventarios de la universidad, sino que le preste un servicio, como es el cumplimiento de un deber contractual.

Por otra parte, los actos acusados fueron falsamente motivados porque carecen de motivación en cuanto no mencionan cuáles son los bienes y servicios generadores del impuesto sobre las ventas que fueron objeto de rechazo, carencia de fundamento que imposibilitó el ejercicio del derecho de defensa a la actora.

1.4 Oposición

La DIAN pidió negar las pretensiones de la actora por las siguientes razones:

La Administración rechazó parcialmente la solicitud de devolución del IVA presentado por la UIS, en $221.858.879, por cuanto estableció que ciertos servicios y bienes contratados (perforación de pozos, construcción de auditorios, diseño de vías etc.,) no eran para uso exclusivo de la institución, sino para terceros, incumpliendo el requisito de la exclusividad.

Si bien la UIS con la solicitud de devolución relacionó las facturas sobre las cuales se pagó el IVA (folios 8 a 81 c.a.) y posteriormente, con el auto de verificación ordenado por la DIAN (fl. 146), se allegaron a la investigación administrativa las facturas cuestionadas, se evidenció que el concepto no cumple con la condición de exclusividad para la institución, pues esos servicios denotan beneficios para terceras personas, lo que desvirtúa el requisito establecido en el artículo 4º del Decreto 2627 de 1993.

El literal b) del numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2627 de 1993 establece como requisito para la procedencia de la devolución que: los bienes, insumos y servicios fueron...

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