Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00114-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149901

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00114-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Co nsejero p onente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00114-00(2350)

Actor : MINISTERIO DEL INTERIOR

El Ministerio del Interior consulta a la Sala acerca de la facultad, alcance y efectos del voto en blanco por parte de los miembros de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de la terna de candidatos con base en la cual el Alcalde Distrital debe designar a los alcaldes locales.

I. ANTECEDENTES

En el escrito de la consulta, el Ministerio del Interior presentó a la Sala las siguientes consideraciones, atendiendo la solicitud de la Secretaría del Interior y de Convivencia Ciudadana del Distrito Turístico de Cartagena de Indias:

1. El Alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena presentó renuncia al cargo el 2 de marzo de 2017, la cual fue aceptada por el Alcalde Mayor mediante Decreto 345 de 2017.

2. Por configurarse la falta absoluta, según la Ley 1617 de 2013, mediante el Decreto 448 de 2017 modificado por el 472 del mismo año, se convocó a la Junta Administradora Local de dicha localidad para la conformación de la terna de la cual se designaría el Alcalde Local.

3. En el decreto citado, se estableció entre otros, el cronograma que debía desarrollarse, fijándose el 20 de abril de 2017, como fecha para celebrar la asamblea pública para conformar la terna con el fin de nombrar el Alcalde Local.

4. El 24 de abril de 2017, el Secretario del Interior del Distrito de Cartagena informó al A.M. que en el proceso de conformación de la terna para la elección del Alcalde Local, los Ediles de la Junta Administradora Local votaron en blanco y que no se observan en los documentos aportados las razones por las cuales adoptaron tal decisión para no integrar la terna.

5. El artículo 328 de la Constitución Política (modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 2 de 2007) dispone que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias conservará su régimen y carácter. Así, los Distritos cuentan con la máxima autoridad que es el A.M. y para efectos de su organización administrativa se dividen en localidades. El artículo 323 de la C.P. establece que en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, integrada al menos por siete (7) ediles, según lo que determine el Concejo Distrital, teniendo en cuenta la población respectiva. Sobre el particular trae a colación la Sentencia C-447 de 1995 de la Corte Constitucional, en la cual se señala que las Juntas Administradoras Locales son un mecanismo de participación ciudadana y materialización del distrito democrático.

6. Respecto de las normas que regulan el régimen de las localidades que componen los distritos, señala que el artículo 39 de la Ley 1617 de 2013 establece que cada localidad tendrá un Alcalde Local nombrado por el Alcalde Distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local en asamblea pública citada por el A.M. y con un quórum de por lo menos el 80% de sus miembros. Asimismo y conforme al artículo, para la integración de la terna se aplicará el sistema de cociente electoral.

7. El artículo 41 de la citada ley consagra los requisitos para ejercer el cargo de Alcalde Local, señalando que debe cumplir los mismos exigidos para el cargo de Alcalde Distrital, esto es: i) ser ciudadano colombiano en ejercicio y ii) haber nacido o ser residente en el respectivo distrito durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. Igualmente, el artículo 42 ibídem dispone que las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán suplidas por las personas que designe el Alcalde Distrital y para el evento de faltas absolutas el Alcalde solicitará de la junta respectiva la elaboración de la terna correspondiente.

8. El Decreto Distrital 581 de 2004 reglamenta el sistema desconcentrado de las localidades en dicho distrito y regula las competencias del A.M. y de las Juntas Administradoras Locales en relación con la elección del Alcalde Local. El artículo 7 divide el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena en las tres localidades a saber:

i) Localidad Histórica y del C.N.;

ii) Localidad de la V. y Turística; y

iii) Localidad Industrial y de la Bahía.

9. En cuanto a la conformación de la terna para la designación de Alcalde Local, el artículo 14 del citado decreto preceptúa que las Juntas Administradoras Locales a través de sus directivas hasta las 5:00 p.m. presentarán ante la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana Distrital, el mismo día de la integración de las ternas, el acta donde conste la realización de la asamblea y las respectivas hojas de vida de los aspirantes, documentadas con los estudios y experiencias que se registren en las mismas. A su turno, el artículo 15 ordena que una vez recibida la terna, corresponde a la Secretaría del Interior presentar al A.M. dentro de los dos días siguientes, un informe detallado sobre el proceso y evaluación de las hojas de vida de los aspirantes. Según el artículo 16 del mismo decreto, el Alcalde Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes nombrará a los alcaldes de las localidades respectivas para que tomen posesión ante el funcionario competente.

10. Afirma que para poder ostentar el cargo de Alcalde Local, el Decreto Distrital 581 de 2004 reitera los requisitos legales exigidos para tal efecto.

11. Plantea el consultante como problema jurídico que se debe determinar si “so pretexto del voto en blanco las Juntas Administradoras Locales se pueden abstener de conformar la terna para que el A.M. proceda a nombrar al Alcalde Local (…) puesto que al existir una lista de candidatos que cumplen los requisitos para ocupar el cargo en cuestión, al haber votado todos los ediles en blanco no ha sido posible conformar la terna y por ende se mantiene la falta absoluta ya que el Alcalde Local anterior presentó su renuncia…”.

Indica que la normatividad de las Juntas Administradoras Locales no regula el voto en blanco en cuanto a la conformación de la terna para elección del Alcalde Local y en concepto de la Secretaría del Interior de Cartagena no existe razón para que no se conforme la terna si los candidatos cumplen con los requisitos legales. La anterior situación, a juicio del consultante, ha ocasionado que no exista Alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, por lo cual se consulta sobre las herramientas legales para subsanar la situación.

12. Manifiesta además el consultante que existen varios vacíos normativos en esta materia, ya que no hay regulación sobre el voto en blanco para los miembros de las Juntas Administradoras Locales y, según la Ley 1617 de 2013, estas tienen el deber legal de conformar la terna de candidatos para ocupar el cargo de Alcalde Local cuando se ha presentado la falta absoluta del cargo, se ha adelantado la asamblea pública y los candidatos cumplen los requisitos legales.

13. Considera el consultante que por analogía se podría aplicar la solución que ha dado la Corte Constitucional en Sentencia C-011 de 1991 para Gobernadores y Alcaldes, en la que consideró que tales funcionarios podían nombrarse interinamente a fin de “evitar el vacío de poder que pudiera presentarse en el respectivo departamento o municipio, una vez producida la falta del mandatario, y mientras se procede a la elección de quien haya de reemplazarlo, con los traumatismos que de tal situación lógicamente se derivarían”.

Con base en lo anterior, estima que ante la imposibilidad de suplir la falta absoluta del Alcalde Local podría aplicarse lo consagrado para las faltas temporales, esto es, que el cargo sea ocupado por quien designe el Alcalde Distrital, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 30 de la Ley 1617 de 2013. Advierte que esta solución sería temporal mientras se conforma la terna en la que, en consideración del Ministerio, debe primar el derecho a ser elegido por parte de los candidatos que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo (…) pero no pueden los ediles, argumentando su derecho a votar en blanco, abstenerse de conformar la terna para que el Alcalde Distrital designe al Alcalde Local, cuando los candidatos cumplen con los requisitos (…)”.

14. Por último, sostiene que los efectos del voto en blanco para la conformación de la terna deben reglamentarse por parte del Distrito del Cartagena, ya que está en juego el derecho a ocupar cargos públicos por parte de quienes cumplen los requisitos y además se presenta un incumplimiento de un deber legal por parte de los miembros de la Junta Administradora Local, que consiste en conformar la terna para que el Alcalde Distrital pueda nombrar el Alcalde Local por configurarse la falta absoluta.

Con fundamento en lo anterior, el Ministerio del Interior formula las siguientes PREGUNTAS:

1. ¿Es conforme al ordenamiento jurídico colombiano que los ediles de las Juntas Administradoras Locales voten en blanco para no conformar la terna de candidatos de la cual el Alcalde Mayor nombraría al Alcalde Local?

2. ¿Es ajustado al ordenamiento jurídico votar en blanco respecto al procedimiento citado sin exponer las razones que motivan esta decisión de voto en blanco?

3. ¿Es conforme al ordenamiento jurídico, que existiendo candidatos inscritos válidamente dentro de dicho procedimiento, que cumplen los requisitos legales para ocupar el cargo del Alcalde Local, la Junta Administradora Local se abstenga a través del voto en blanco de conformar una terna?

4. ¿Puede la Junta Administradora Local exigir requisitos adicionales a los contemplados en la ley para aspirar al cargo de alcalde local?

5. De...

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