Sentencia nº 17001-23-33-000-2015-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149965

Sentencia nº 17001-23-33-000-2015-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 17001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00061 - 01(0256-16)

Actor: C.H.A.P.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Asunto: ASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Caldas que accedió a las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

El señor C.H.A.P., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Cpaca solicitó al Tribunal Administrativo de Caldas se declare la nulidad de los Oficios 30931/GAG-SDP y 13754/GAP-SDP de fecha 10 de diciembre de 2014 y 29 de septiembre de 2008; y de la Resolución número 03057 del 23 de junio de 2004 respectivamente, emitidos por el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y, mediante los cuales se comunicó que no se atendían favorablemente las solicitudes presentadas para el reconocimiento reliquidación y reincorporación del total de los porcentajes de la prima de actividad y antigüedad en la asignación de retiro.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que realice la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta los factores y porcentajes establecidos en los artículos 23, 23.1, 23.1.2, 23.1.3, 24, 24.2 del Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, correspondientes a la primas de antigüedad y de actividad; igualmente pidió ajustar las diferencias de los aumentos legales entre lo ordenado en su asignación de retiro y lo establecido en el decreto antes mencionado, estos últimos a partir del 23 de junio de 2004.

De la misma forma requirió que en la sentencia se establezca la prescripción trienal de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto 2070 del 2003, esto es, tres (3) años contados a partir de la fecha que se hicieron exigibles; por lo tanto, para el reconocimiento de la prima de antigüedad y de actividad se debe tomar el 19 de noviembre de 2011.

Así mismo se disponga el pago de intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia, y la cancelación de gastos y costas procesales.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El señor C.H.A.P. ingresó a la Policía Nacional como agente alumno el 27 de febrero de 1984, luego pasó como agente nacional a partir del 1 de septiembre de 1984, cargo que mantuvo hasta el 17 de febrero de 2004.

El demandante estuvo vinculado a la Policía Nacional por más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro, que fue reconocida mediante Resolución 3057 de 23 de junio de 2004.

En el expediente a folio 13 se puede evidenciar respuesta emitida el 29 de septiembre de 2008, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a una solicitud que fue presentada con radicado 51222 de 2007, donde se manifestó que las asignaciones de retiro se liquidaron de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, y que no se adeuda valor alguno por los conceptos solicitados.

El 19 de noviembre de 2014, con el número de guía 91917515686541 se presentó derecho de petición al director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para solicitar el reajuste de la asignación de retiro, por indebida aplicación de los factores y porcentajes establecidos en el Decreto 2070 de 2003, los cuales debieron incluirse al momento de la elaboración de su liquidación.

El 10 de diciembre de 2014, se recibió el oficio 30931 donde se informó que revisado el expediente prestacional se constató que sobre las reclamaciones realizadas ya se había dado respuesta de fondo, y que esta se había enviado a la dirección que aparecía registrada en la solicitud.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 58, 83 y 241 de la Constitución Política; 23, 23.1, 23.1.2, 23.1.3, 24, 24.1, 24.2 del Decreto 2070 del 25 de julio de 2003; 45 de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996; y la Sentencia T 401 de 1996 de la Corte Constitucional.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se vulneraron las normas constitucionales de manera flagrante por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al realizar una liquidación equivocada y desigual de la asignación de retiro.

Adujo que se desconoció abiertamente el derecho a devengar una pensión justa y acorde con las previsiones legales sin tomar en consideración los parámetros establecidos; insistió en que la demandada al realizar la liquidación de la asignación de retiro incurrió en falsa motivación, pues no se puede argumentar su respuesta en que la asignación mensual de retiro se le reconoció de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a la fecha del retiro del servicio activo, cuando para tal caso está tomando el 17 de mayo de 2004 y no el 17 de febrero del mismo año.

Afirmó que las sentencias que profiere la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.

1.2. Contestación de la demanda

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no contestó la demanda.

1.3. El Ministerio Público

Manifestó que contrario a lo dispuesto en la resolución de reconocimiento de la asignación de retiro y en los actos acusados, debe entenderse que no es la fecha de expedición de esta, la que gobierna la situación del demandante, pues su derecho a la jubilación por haber sido retirado del servicio como servidor policial se concretó el 17 (sic) de febrero de 2004, como se acredita en la Resolución 00272 del 12 de febrero de 2004, emitida por la dirección de la Policía Nacional

1.4. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia de 8 de octubre de 2015, accedió a las súplicas de la demanda declarando la nulidad parcial de la Resolución 03057 del 23 de junio de 2004, y de los oficios 13754/GAG-SDP y 30931/GAG-SDP de 29 de septiembre de 2008 y 10 de diciembre de 2014 respectivamente.

Sostuvo que la norma a tener en cuenta para la liquidación mensual de la asignación de retiro es el Decreto 2070 de 2003 ya que este tuvo vigencia entre el 25 de julio de 2003, y el 6 de mayo de 2004 (fecha de la sentencia de la Corte Constitucional que lo declaró inexequible), y no como erradamente lo hizo la entidad al aplicar lo dispuesto en los Decretos 1213 y 1791 de 2000 cuando mediante la Resolución 03057 de 2004, reconoció la pensión del demandante.

Consideró que al haber demostrado el señor A.P. que laboró como agente de la Policía Nacional por espacio de 20 años, 6 meses y 6 días (hoja de servicios), conforme al Decreto 2070 de 2003, le correspondía una asignación mensual liquidada en un 70% del valor que efectivamente estaba recibiendo por concepto de prima de actividad y de antigüedad.

Insistió en que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solo tuvo en cuenta un 20% para la liquidación de las primas antes mencionadas, por lo tanto se hace necesario la reliquidación de esta prestación periódica para que se reconozca en el porcentaje señalado en el Decreto 2070 de 2003.

Ahora bien, señaló que el señor A.P. radicó la última reclamación ante la entidad el 19 de noviembre de 2014, en atención a que la presentada en el año 2007 no logró interrumpir la prescripción de las mesadas por cuanto la demanda se presentó después de tres años, por lo tanto se declaró de oficio la excepción de prescripción de las mesadas anteriores al 19 de noviembre de 2011.

1.5. El recurso de apelación

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional interpuso recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos:

Solicitó se revoque el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal de Caldas, en cuanto se condenó a la entidad a reajustar la asignación de retiro del demandante, al indicar que esta se profirió teniendo en cuenta la hoja de servicios expedida por la Policía Nacional, realizando la liquidación de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1213 de 1990 y 1791 del 2000, y demás normas aplicables al caso concreto incluyendo el 70% del sueldo básico de actividad, las partidas computables y el 35% de subsidio familiar.

Indicó que el demandante se mantuvo en servicio activo dentro de la institución desde el 17 de mayo de 2004, momento hasta el cual no tenía definida su situación jurídica respecto del reconocimiento de su asignación mensual de retiro por parte de la entidad, razón por la cual no se pudo aplicar lo dispuesto en el Decreto 2070 de 2003, por haber sido declarado inexequible mediante sentencia C-432 de 2004. Por lo tanto, no quedó otro camino que aplicar la normativa anterior vigente, esto es, el Decreto 1213 de 1990.

1.6. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6.1. La parte demandante

Reiteró que la asignación de retiro del señor A.P. debió ser reconocida, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, por haber adquirido la calidad de pensionado en vigencia de esta norma y no con aplicación del Decreto 1213 de 1990, el cual para la fecha de reconocimiento pensional se encontraba derogado.

Así las cosas, el demandante laboró en la institución policial durante 20 años, 6 meses y 6 días, habiéndose retirado del servicio activo con fecha fiscal del 17 de febrero 2004, por lo tanto le asiste el derecho a que su asignación mensual de retiro se...

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