Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150045

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-0 00-2011-00064-01 (54150)

Actor : WORLD VISION ELECTRONIC

Demandado : SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el Despacho los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante contra los autos del 28 de octubre de 2014 y del 27 de enero de 2015, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante los cuales se negó el decreto de unas pruebas.

ANTECEDENTES

1. Por intermedio de apoderado judicial, W.V.E. formuló demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las Superintendencias Financiera y de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Policía Nacional, con el fin de que se les declare responsables por los prejuicios derivados de la omisión del cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia, control, fiscalización e investigación, la cual permitió el funcionamiento de las denominadas “pirámides”.

En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó el traslado de varias pruebas, en los siguientes términos (se transcribe literal):

“El presente medio de prueba tiene como finalidad corroborar los hechos y pretensiones de la demanda, establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acaecieron los hechos, verificar si las entidades aquí demandadas ejercieron de manera oportuna y eficiente sus funciones de Inspección, Vigilancia, Control, Fiscalización e investigación asignadas por la constitución y la ley …

“Los expedientes de los proceso judiciales que por éste medio se pretenden llegar al presente debate jurídico, contienen el registro de las actuaciones legal y oportunamente controvertidas por algunas de las entidades aquí demandadas en dichos expedientes y que versan sobre los mismos hechos y pretensiones de la presente acción reparatoria.

“Proceso penal número 110016000000020080007901 por el delito de Lavado de Activos, Captación Masiva y Habitual de Dineros del Público sin la autorización legal seguido en contra de D.E.H.M.G..

“Caso numero 110016000049200608677 dentro de la investigación adelantado por la Fiscalía 65 Seccional de la Unidad de Orden Económico, Social, Derechos de Autor y otros de Bogotá.

“Caso número 110016000098200800129 dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía 147 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM, con registro de la diligencia de allanamiento practicado el 17 de noviembre de 2008 a sociedad DMG CENCO TECNOLOGIA LTDA.

“… sentencia de primera y segunda instancia; el concepto del ministerio público y/o en su defecto la sentencia de casación, si para la época de la presente solicitud ya existiere dicha decisión dentro del proceso penal No. 11001310404520010024201, adelantado contra los integrantes de la junta directiva del Banco Andino Colombia siendo procesado NICOLAS LANDRES Y OTROS; y denunciante la entonces directora de la DIAN …”.

2. Admitida la demanda, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 28 de octubre de 2014, abrió el proceso a pruebas y negó el traslado de aquellos elementos solicitados por el actor, toda vez que no encontró acreditadas las condiciones o formalidades que prevé el artículo 174 del C.G.P.

3. El 2 de diciembre de 2014, la parte demandante solicitó la adición del auto del 28 de octubre de ese año, para lo cual alegó que el Tribunal de primera instancia, al decretar las pruebas documentales, sólo hizo mención a aquellas solicitadas en la contestación de la demanda, esto es, no se pronunció respecto de los documentos cuyo decreto se solicitó en la demanda.

De otra parte, manifestó que, si bien en el auto del 28 de octubre de 2014 se decretaron los testimonios del presidente del Banco Agrario y del Superintendente Financiero, sus declaraciones ya habían sido practicadas en los procesos 2010-00288-00 y 2011-00032-01 que se tramitaron en el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente; en consecuencia, en virtud de la economía y la celeridad procesal, solicitó el traslado de dichas declaraciones a este proceso.

Finalmente, interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto del 28 de octubre de 2014, para lo cual aseguró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al negarle el traslado de las pruebas solicitado, pues, a su juicio, dichas piezas procesales son determinantes para establecer la negligencia que se predica respecto de las entidades demandadas.

4. Mediante providencia del 27 de enero de 2015, el Tribunal a quo se pronunció sobre la petición de la actora, en el sentido de negar el traslado de los testimonios del presidente del Banco Agrario y del Superintendente Financiero, al considerar que se trataba de una prueba nueva solicitada por fuera de la oportunidad procesal. En cuanto a la adición de auto requerida por la parte actora con el fin de que se pronunciara sobre las pruebas documentales, nada dijo el Tribunal.

5. W.V.E. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, para lo cual aseguró que la petición respecto de las declaraciones del presidente del Banco Agrario y del Superintendente Financiero no constituye una prueba nueva, toda vez que esos testimonios fueron solicitados y decretados oportunamente. Sobre el particular aseguró que lo que pretende es que, por economía procesal, se aporten dichos elementos a este asunto.

6. El 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR