Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00744-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150277

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00744-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2017

Fecha31 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00744-01(25740) A Y ACUMULADO ( 0744)

Actor : INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL SANTO TOMÁS Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL-INSTITUTO NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -INAT-

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Régimen jurídico de los procesos de selección de los proyectos de adecuación de tierras; naturaleza de los actos administrativos que niegan la transferencia de recursos; acci ón procedente; vicio de falsa motivación .

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual resolvió (fls. 344 a 368, ppal, 2ª instancia):

PRIMERO: DECRETASE la nulidad de la resolución n.° 013 del 19 de diciembre de 1998 proferida por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras -CONSUAT-.

SEGUNDO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO al Ministerio de Agricultura a pagar por concepto de perjuicios materiales a favor de la UNIÓN TEMPORAL SANTO TOMÁS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del C.C.A.

Esta decisión fue adicionada por el a quo a través del auto del 16 de julio de 2003, en el sentido de condenar en costas a la parte demandada, sin que se expusieran las razones de esa decisión (fl. 392, c. ppal, 2ª instancia).

Igualmente, mediante sentencia complementaria del 13 de agosto de 2003 y por solicitud de Asosantotomás, el a quo dispuso (fls. 398 y 399, c. ppal, 2ª instancia):

Para resolver la Sala CONSIDERA

Una vez revisada la sentencia, observa la Sala que en efecto, por auto del 5 de junio del año 2001 se decretó la acumulación del proceso incoado por la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Santo Tomas - Asosantotomás.

No obstante, lo anterior se advierte, en efecto que en la parte resolutiva del falllo solo se ordenó la condena por concepto de perjuicios materailes respecto de la UNIÓN TEMPORAL SANTO TOMÁS, sin mencionar a la otra parte demandante.

Finalmente, refiere la Sala, que para efecto de la tasación de los perjuicios irrogados a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Santo Tomás -Asosantotomás, la misma deberá demostrar o acreditar los perjuicios sufridos como consecuencia de la expedición de la resolución n.° 013 de diciembre 15 de 1998, mediante la cual el CONSUAT negó la transferencia de recursos para la contratación del proyecto Santo Tomás El Uvito y, en este sentido se complementara la sentencia en el inciso final de su parte motiva, página 25 párrafo 3ro.

En consecuencia, la Sala RESUELVE:

1. COMPLEMENTAR la sentencia proferida el 28 de mayo de 2003 en su parte motiva y resolutiva en su numeral segundo, el cual quedará:

“(…) La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Santo Tomas - ASOSANTOTOMÁS deberá demostrar o acreditar los perjuicios sufridos como consecuencia de la expedición de la resolución n.° 013 de diciembre 15 de 1998, mediante la cual el CONSUAT negó la transferencia de recursos para la contratación del proyecto Santo Tomás El Uvito”.

SEGUNDO: CONDÉNESE EN ABSTRACTO al MINISTERIO DE AGRICULTURA a pagar por concepto de perjuicios materiales a favor de la UNIÓN TEMPORAL SANTO TOMÁS y en favor de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras Santo Tomás -ASOSANTOTOMÁS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del C.C.A.

SÍNTESIS DEL CASO

La Unión Temporal Santo Tomás y/o sus miembros y la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de Santo Tomás-El Uvito, Asosantotomás, pretenden que se declare la nulidad de la resolución n.° 13 del 15 de diciembre de 1998, por medio de la cual el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, CONSUAT, negó la transferencia de los recursos del FONAT para la ejecución del Proyecto “Santo Tomás-El Uvito” y ordenó presentar nuevamente ese proyecto. Igualmente pretenden que se les restablezcan los perjuicios ocasionados.

I. ANTECEDENTES

1. LA S DEMANDA S

1.1. Expediente n.° 1999-0744

El 26 de marzo de 1999 (fl. 182 rev., c. ppal), los integrantes de la Unión Temporal Santo Tomás, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, presentaron demanda en contra de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, en adelante INAT. Igualmente, solicitaron vincular como litisconsorte necesario a la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de Santo Tomás-El Uvito, Asosantotomás, dada su condición de beneficiaria del Proyecto de Adecuación de Tierras “Santo Tomás-El Uvito” (fls. 58 a 182, c. ppal).

Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 63 a 88, c. ppal):

1.1.1.1. En las sesiones efectuadas en los meses de septiembre y octubre de 1997, el Consejo Superior de Adecuación de Tierras (en adelante CONSUAT), después de estudiar y analizar la viabilidad jurídica, técnica y financiera del Proyecto de Adecuación de Tierras denominado “Santo Tomás-El Uvito”, recomendó impartir la autorización para utilizar los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (en adelante FONAT), para llevar a cabo la construcción de las obras, suministro de equipos y la prestación de los servicios complementarios del referido proyecto.

1.1.1.2. El 5 de octubre de 1997, el CONSUAT, mediante resolución n.° 12, autorizó la utilización de los recursos del FONAT para la ejecución del Proyecto de Adecuación de Tierras “Santo Tomás-El Uvito” hasta por la suma de $35.355.200.000.

1.1.1.3. El 20 de mayo de 1998, la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de Santo Tomás-El Uvito, Asosantotomás, solicitó al INAT, en su condición de Secretaría Técnica del CONSUAT, la elaboración de los términos de referencia para la selección del organismo ejecutor del pluricitado proyecto.

1.1.1.4. Una vez el INAT elaboró los términos de referencia arriba referidos, se los entregó a Asosantotomás en el mes de mayo de 1998. Esta última los adoptó formalmente.

1.1.1.5. El 13 y 28 de mayo de 1998, el INAT informó al CONSUAT la existencia de un cupo presupuestal aprobado por el Consejo Nacional de Política Fiscal, CONFIS, por $801.900.000 para la vigencia de 1998, de $23.317.900.000 para 1999 y de $5.368.000.000 para el año 2000. Recursos que se trasladarían al FONAT; igualmente, recomendó al CONSUAT la aprobación de la ejecución del consabido proyecto e introducir los cambios a los términos de referencia que sugiriera Asosantotomás.

1.1.1.6. El 28 de mayo de 1998, a través de la resolución n.° 006, el CONSUAT aprobó la ejecución del Proyecto de Adecuación de Tierras “Santo Tomás-El Uvito”.

1.1.1.7. A. efectuó la convocatoria y adelantó el procedimiento correspondiente para seleccionar el organismo ejecutor del multicitado proyecto.

1.1.1.8. El 10 de julio de 1998 presentaron propuestas cuatro proponentes, entre ellos la aquí actora, la Unión Temporal Santo Tomás.

1.1.1.9. En el proceso de revisión, evaluación y calificación de las propuestas, Asosantotomás fue apoyada por la firma IMPRO Ltda., la cual fue contratada por el INAT. Agotado ese procedimiento, la propuesta de la actora obtuvo el primer lugar de elegibilidad, calificación que fue aprobada por la Asamblea de Asosantotomás.

1.1.1.10. El INAT, en su condición de Secretaría Técnica del CONSUAT y a través de un Comité Verificador, efectuó un estudio pormenorizado de los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros de las propuestas presentadas ante Asosantotomás. En su informe, el referido Comité coincidió con la evaluación realizada por la última en mención. Puesto dicho informe en conocimiento de los proponentes, formularon observaciones que fueron resueltas por los integrantes del citado Comité, mediante oficio GGEA730 del 22 de septiembre de 1998, en el sentido de ratificar el orden de elegibilidad definido por Asosantotomás, es decir, la mejor propuesta era la aquí actora. En el mismo sentido, se pronunciaron Asosantotomás y la Oficina Jurídica del INAT.

1.1.1.11. Al tiempo con las anteriores gestiones, el INAT clarificó la condición de Organismo Ejecutor Privado del Consorcio Isrex, como consta en la comunicación n.° OJUR-210 004963 del 23 de septiembre de 1998, donde la Oficina Jurídica de la referida entidad ratificó el cumplimiento de todos los requisitos por parte del mencionado consorcio.

1.1.1.12. El 22 de octubre de 1998, Asosantotomás comunicó a la Unión Temporal Santo Tomás, aquí accionante, la adjudicación de la elaboración de los diseños y ejecución de las obras del Proyecto de Adecuación de Tierras “Santo Tomás-El Uvito”.

1.1.1.13. El 26 de octubre de 1998, la Unión Temporal Santo Tomás manifestó a Asosantotomás su aceptación incondicional de la oferta.

1.1.1.14. El 3 de noviembre siguiente, la aquí accionante solicitó al CONSUAT, a través de un derecho de petición, la tramitación de la autorización requerida para concretar la financiación del FONAT y concluir el proceso de contratación. Petición que fue reiterada por la aquí accionante.

1.1.1.15. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, contrató a los abogados W.C.A. y F.L.R. para que conceptuaran sobre el proceso de selección del Proyecto de Adecuación de Tierras “Santo Tomás-El Uvito”. Los referidos abogados conceptuaron que debía negarse la autorización para la contratación del referido proyecto, en tanto el Consorcio Isrex, que conformaba la Unión Temporal...

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