Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150541

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02322-01(AC)

Actor: J.B.F.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 24 de mayo de 2017, proferida por la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la presente acción de tutela promovida por el señor J.B.F.M., en mediante (sic) apoderado judicial, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la CONCESIÓN RUNT S.A., por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

ANTECEDENTES

El 10 de mayo de 2017, J.B.F.M., por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE y la CONCESIÓN RUNT S.A., por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable juez disponer y ordenar a los accionados y a favor de mi poderdante, lo siguientes.

Ordene se extienda los efectos de los amparos otorgados mediante los fallos Nros. 2017-454, 2017-00470 (véase cuadro supra), para el caso en concreto, mediante una extensión por amparo de derecho a la igualdad al encontrarse razón suficiente.

Lo anterior toda vez que, en los fallos ya anteriormente referenciados, situaciones idénticas han sido amparados a favor de los propietarios de los vehículos de carga por la vulneración de un debido proceso, pues el Ministerio de Transporte no dio cumplimiento al procedimiento establecido por el Decreto 153 de 2017.

Razón por la cual deben extenderse tales efectos en igualdad, para el caso en concreto y desbloquearse al vehículo de placas SXV362 en la generación de manifiestos de carga hasta tanto no se inicie, surta y culmine una actuación administrativa en los parámetros establecidos por el Decreto 153 de 2017 y sus normas complementarias y/o modificatorias” .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor es propietario del vehículo de servicio público de carga de placas SXV362.

2.2. En el mes de marzo de 2017, el Ministerio de Transporte expidió el “primer listado enviado por el Ministerio de Transporte de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula” y lo publicó en la página web del RUNT.

2.3. El Ministerio de Transporte publicó la noticia del 16 de marzo de 2017 en la página web del Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera (en adelante RNDC), en donde señala que no podrán expedirse manifiestos de carga a los vehículos irregulares, conforme a lo establecido en el Decreto 153 de 2017.

2.4. El 21 de marzo de 2017 el actor descubrió que su vehículo fue bloqueado en la página web rndc.mintransporte.gov.co, motivo por el cual no le son expedidos nuevos manifiestos de carga por estar irregularmente matriculado.

2.5. Debido a los anteriores hechos, diferentes propietarios de vehículos han presentado tutelas contra el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT SA por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo por el incumplimiento del procedimiento previsto en el Decreto 153 de 2017.

2.6. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha amparado los derechos de éstas personas en los procesos radicados 2017-01495-00, 2017-00494-00, 2017-01463-00, 2017-00463-00, 2017-00573-00, 2017-00495-00, 2017-01641-00, 2017-01464-00, 2017-00470-00 y 2017-00454-00; en los que consideró que no está probada la irregularidad de la matrícula inicial de los vehículos en ningún procedimiento administrativo ni judicial y que los organismos de tránsito no han hecho las comunicaciones que les competen, según el artículo 2 del Decreto 153 de 2017.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT SA vulneraron su derecho fundamental a la igualdad. Para sustentar estos cargos afirmó que:

3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo de tutela en los procesos referidos porque fueron impuestas sanciones administrativas desconociendo el debido proceso.

3.2. El propietario se encuentra en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas porque fue bloqueado su vehículo de placas SXV362 para obtener manifiestos de carga, de modo que en aplicación del derecho a la igualdad debe ser extendidos los efectos de las providencias al caso bajo examen.

3.3. La tutela fue presentada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable mientras es tramitada la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 153 de 2017 ante el Consejo de Estado con radicado 2017-00128.

3.4. El perjuicio irremediable está demostrado porque fueron impuestas sanciones sin que se haya surtido un procedimiento administrativo, impidiendo la explotación del vehículo y afectando los ingresos del actor, vulnerando los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 12 de mayo de 2017, se ordenó notificar a las partes (fls. 29 a 30).

4.2. La Concesión RUNT S.A. informó que (fls. 33 a36):

4.2.1. Debido a que el vehículo de placas SXV362 fue matriculado el 9 de diciembre de 2011, su registro inicial se produjo cuando el sistema RUNT no efectuaba la validación del certificado de cumplimiento de requisitos o del certificado de aprobación de póliza de caución.

4.2.2. No obstante lo anterior, verificada la base de datos del RUNT, se encontró que el automotor de placas SXV362 no registra certificado de cumplimiento de requisitos ni el certificado de aprobación de la caución; motivo por el cual se supone que el vehículo no cumplía los requisitos para su matrícula inicial y fue incluida en la lista publicada por el Ministerio de Transporte.

4.2.3. El Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) estableció que el Ministerio de Transporte es el encargado de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y la desintegración física de vehículos de transporte terrestre de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida, destrucción total o hurto.

4.2.4. El Decreto 1514 de 2016 estableció medidas especiales y transitorias para subsanar el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, estableciendo un plazo de un (1) año contado a partir del 3 de febrero de 2017 para presentar las omisiones en el trámite.

4.2.5 . La Concesión RUNT es una entidad privada que no constituye autoridad de tránsito, por lo que el listado adoptado en la Circular MT 20174000062861 del 27 de febrero de 2017 es sólo responsabilidad del Ministerio de Transporte.

4.3 El Ministerio de Transporte manifestó que (fls. 41 a 49):

4.3.1. El Decreto 2450 de 2008 estableció las medidas para el ingreso de vehículos de carga al servicio particular y público de transporte terrestre de carga, modificado posteriormente por el Decreto 1131 de 2009.

4.3.2. Las resoluciones 1347, 1150 y 3625 de 2005; así como las 2085, 2450 y 3253 de 2008 expedidas por el Ministerio de Transporte establecieron los requisitos para realizar el registro inicial de vehículos de carga ante los organismos de tránsito, entre los cuales está la expedición de un certificado de cumplimiento de requisitos o la aprobación de la caución por parte de dicho ministerio.

4.3.3 . La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de acción popular proferida el 29 de septiembre de 2011 en el proceso 2007-00735-01, ordenó (i) depurar la información a nivel nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga que no han cumplido los requisitos previstos en las anteriores resoluciones, (ii) llevar el control del pago de las cauciones pendientes y, (iii) en caso de encontrar irregularidades, iniciar las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes.

4.3.4 . La Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte dispuso que el organismo de tránsito validará, a través del RUNT, el cumplimiento de los requisitos de la Resolución 7036 de 2012 para realizar la matrícula de un vehículo de carga

4.3.5 . El Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) estableció que el Ministerio de Transporte sería la encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y la desintegración física de vehículos de transporte terrestre de carga por reposición, pérdida, destrucción total o hurto.

4.3.6 . El 21 de Julio de 2016 el Gobierno Nacional y el gremio de transportadores suscribieron el acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera, en el cual se comprometió a reglamentar la política de saneamiento del proceso de matrícula.

4.3.7 . El Decreto 1514 de 2016 modificó el Decreto 1079 de 2015 para completar el marco normativo que permita el saneamiento de los registro iniciales irregulares.

4.3.8. El Decreto 153 de 2017, para asegurar la implementación del apolítica pública integral para el sector, estableció que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa podrá (i)...

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