Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150557

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C.,treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero: 13001-23-33-000-2016-00051-01 (Acumulado)

Actor : JADER JULIO ARRI ETA Y OTROS

Demandado : CONCEJALES DE CARTAGENA

Asunto: Nulidad Electoral - Sentencia de segunda instancia.

Recurso de apelación contra sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Nulidad de elección de los Concejales de Cartagena para el período 2016-2019.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por los señores J.A.U.C. , E.J.C.S. y G.O.G. , contra la sentencia del 17 de febrero de 2017 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas.

ANTECEDENTES

1. Las demandas

1.1 Radicado No. 2016-00077-00

El 1º de febrero de 2016, el señor R.R.R.P., a través de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de elección de los Concejales del municipio de Cartagena de Indias para el período 2016-2019, al tiempo que solicitó la suspensión provisional del acto demandado.

1.1.1 Pretensiones

Primera: Que se declare que es nulo el acto de declaratoria de elección de los concejales del municipio de Cartagena, E-26 CON del 4 de diciembre de 2015, expedido por la Comisión Escrutadora General del Departamento de Bolívar, para el período constitucional 2016-2019.

Segunda: Se declare que son nulos por expedición irregular los siguientes actos administrativos proferidos durante el proceso de escrutinio y revisiones por la Organización Electoral, esto es: i) Resolución No. 024 del 3 de diciembre de 2015, proferida por la comisión escrutadora departamental de Bolívar y, ii) el acta de corrección de mesas de diciembre 3 de 2015 proferidos por esa misma comisión.

Tercera: Una vez declarada la nulidad de los actos administrativos, registros electorales o actas de escrutinio a que se refieren las pretensiones primera y segunda, se ordene que se excluyan o incluyan del cómputo general de votos en ellos contenidos, de acuerdo a las acusaciones que vamos a individualizar en cada caso.

Cuarta: Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene si es necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 288.2 y su parágrafo único de la Ley 1437 de 2011, la realización de un nuevo escrutinio y quien resulte ganador hacerle la entrega de su credencial, como se señaló en la sentencia con radicado 110010328000201400062-00.

Quinta: La nulidad que se está solicitando se limitará a la elección del señor J.U.C. (candidato 6) del Partido Conservador Colombiano, porque sin ninguna explicación justificable legalmente le adicionaron 8 votos a quien se le cancelará la credencial que le fue entregada por la Comisión Escrutadora General de Bolívar y, en su lugar, se declarará la elección del señor R.R.P. (candidato 19) del mismo partido político, dado que padeció una merma injustificada de 56 votos.

1.1.2 H.

Señaló el actor que el 25 de octubre de 2015 se celebraron las elecciones para la escogencia de mandatarios locales y, que en el caso objeto de estudio, mediante el formulario E-26 CON del 4 de diciembre de 2015, la Comisión Escrutadora General de Bolívar declaró la elección de los concejales de Cartagena para el período 2016-2019.

Adujo que el acto que declaró la elección de los Concejales de Cartagena, adolece de graves y ostensibles violaciones del sistema electoral adoptado en la Constitución y las Leyes de la República, por cuanto en los escrutinio se computaron y descontaron votos contra expresas prescripciones legales, y se incurrió en maniobras ilícitas y fraudulentas que tergiversaron la voluntad popular expresada en las urnas.

Para sustentar su dicho manifestó que el dato que arroja el E-26 CON y el acta de corrección de mesas expedidos por la comisión escrutadora departamental de Bolívar, no corresponde con el E-24 existente y expedido por la Comisión Escrutadora Municipal, donde el señor R.R.P. -C19-, obtuvo 4.659 votos y el señor J.U. Correa -C6-, tiene 4.624 con una diferencia a favor del primero de 35 votos.

Aseveró el actor que la Comisión Departamental de Bolívar alteró los registros electorales de manera ostensible, adquiriendo el fraude proporciones graves, dado que revisados los E-14 y E-24 del municipio de Cartagena, se puede apreciar que un importante número de mesas fue alterado arrojando una decisión contraria a la tomada por los electores.

Indicó que en las mesas donde ocurrieron las mencionadas irregularidades fueron:

Zona 1, puesto 02, Universidad Tecnológica de Bolívar, mesa 17.

Zona 3, puesto 01 colegio L.B., mesa 28.

Zona 3, puesto 01 colegio L.B., mesa 15.

Zona 4, puesto 01, Coliseo Cubierto Coldeportes, mesa2.

Zona 4, puesto 02 colegio J. de la Vega, Mesa 10.

Zona 4, puesto 02 colegio J. de la Vega, Mesa 32.

Zona 5, puesto 02 colegio COMFENALCO, mesa 3.

Zona 6, puesto 01 I.E. Nuevo Bosque, mesa 46.

Zona 7, puesto 01 M. de C., mesa 34.

Zona 7, puesto 02 Universidad A.N., mesa 12.

Zona 7, puesto 02 Universidad Antonio Nariño, mesa 33.

Zona 9, puesto 01, Fe y Alegría Las Gaviotas, mesa 11.

Zona 9, puesto 02, I.E F.L.V., mesa 1.

Zona 9, puesto 03, Nuestra Señora del Carmen, mesa 6.

Zona 9, puesto 04 I.E Las Gaviotas sede M., mesa 1.

Zona 9, puesto 04 I.E Las Gaviotas sede M., mesa 3.

Zona 9, puesto 01 Fe y Algería Las Gaviotas, mesa 40.

Zona 10, puesto 01 I.E Foco Rojo, mesa 8.

Zona 10, puesto 02 I.E S.F.N., mesa 10.

Zona 11, puesto I.E M.R., mesa 18.

Zona 11, puesto I.E F. de P.S., mesa 21.

Zona 11, puesto I.E F. de P.S., mesa 1

Zona 12, puesto 01 C.T., mesa 14.

Zona 12, puesto 01 C.T., mesa 24.

Zona 12, puesto 02 Centro Colombiaton, mesa 9.

Zona 12, puesto 02 Centro Colombiaton, mesa 29.

Zona 12, puesto 02 C.C.G.P., mesa 24.

Zona 14, puesto 02 I.D J.M.R.S.I., mesa 21.

Zona 16, puesto 01 I.E L.C.L., mesa 29.

Zona 17, puesto 02 I.E San Francisco de Asís, mesa 8.

Zona 17, puesto 02 I.E San Francisco de Asís, mesa 9.

Zona 18, puesto I.M.A., mesa 15.

Zona 19, puesto 02 INST. Promoción Social, mesa 30.

Zona 20, puesto 02 A.M.P.O., mesa 26.

Zona 99, puesto 34 La Boquilla, mesa 7.

Zona 99, puesto 34 La boquilla, mesa 15.

Zona 99, puesto 34 La boquilla, mesa 4.

Zona 99, puesto 33 Vayunca, mesa 2 (esta vale por dos).

Manifestó que el demandado a través de su apoderado, al radicar escrito de saneamiento de nulidades el 27 de noviembre de 2015, lo que hizo fue legalizar reclamaciones extemporáneas no propuestas en las instancias correspondientes que dicho sea, fueron la motivación de la resolución No. 024 del 3 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Comisión Escrutadora Departamental modificó el resultado electoral en detrimento de su poderdante.

1.1.3 Disposiciones violadas y concepto de violación

Señaló que en el proceso de elección del Concejo Municipal de Cartagena se desconocieron los artículos 1, 2, 3, 13, 29, 40.1, 209, 260 y 312 de la Constitución Política. Así como también los artículos 137 y 275.3 de la Ley 1437 de 2011.

Adujo que la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011, hace nula la elección demandada dado que los registros electorales contienen información que no coincide con la realidad.

Manifestó que la falsedad que se formula es respecto de los candidatos R.R.P. (C19) y J.U. Correa (C6), dada la diferencia que existe en cada caso respecto de las diferencias injustificadas entre E-14 y E-24 y el acta de corrección de mesas.

De la misma forma señaló que además de la falsedad alegada se materializó en los siguientes documentos electorales las causales de nulidad contempladas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, esto es, expedición del acto con infracción a las normas en que debería fundarse, con violación de los derechos de audiencia y de defensa y falsa motivación, así:

1.1.3.1 Resolución No. 24 del 3 de diciembre de 2015, expedida por la comisión escrutadora departamental de Bolívar: al considerar entre otras cosas que ésta permitió la presentación de reclamaciones extemporáneas y no obstante ello al momento de resolver la solicitud de saneamiento radicada el 27 de noviembre de 2015, comparó los registros E-14 con E-24 sin revisar las constancias dejadas en el acta general de la comisión auxiliar, lo que conllevó a que no verificara si existió recuento de votos que justificara la diferencia.

1.1.3.2 Acta de corrección de mesas: el acta E-24 del Concejo Distrital de Cartagena expedida por la comisión escrutadora municipal no fue corregida y en su lugar se expidió un acta de corrección de mesas con base en la resolución No. 24 de 2015. Sin embargo nunca se expidió un formulario E-24 que modificara y detallara el expedido por la comisión escrutadora municipal.

En consecuencia sin el registro contentivo de la votación consolidada y que permitió declarar las elecciones, no es posible determinar qué incidencia tendría en el resultado final las diferencias que pudieran existir entre el E-14 y el E-24, aún con la desventaja que las cifras en votos no coinciden en la resolución No. 024 de 2015 y el acta de corrección.

Estableció el demandante que al analizar mesa por mesa el acta de corrección de mesas para verificar las afectaciones ordenadas por la resolución No. 24 de 2015 encontró:

Que al señor U. le reportan 11 mesas con 17 votos más y no 36 votos como lo ordena la mencionada resolución.

Al señor R. le reportan 35 mesas con 59 votos menos y no 62 votos como lo ordena la señalada resolución, pero con la salvedad que el acta de corrección de mesas incluye 5 mesas que no aparecen en la resolución 24 de 2015, lo que...

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