Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-0057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150621

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-0057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCI O N A

Consej er a p onente: MARTA NUBIA VEL A SQUEZ RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2017 - 0057 -00 (59197)

Actor : AGENCIAR CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA

Demandado : MUNICIPIO DE RONDÓN

Referencia : RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Temas: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - propuesta por la parte demandante, comocausal de anulación del laudo arbitral - no se identificó la causal y tampoco una cadena argumentativa que permita configurarla / IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR JUDICIAL - no se configura causal de nulidad del laudo arbitral

Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte actora contra el laudo que profirió el Tribunal de Arbitramento el 27 de julio de 2016, en el cual se resolvió lo siguiente (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: Declarar probada la excepción de caducidad de la acción, propuesta por el convocado municipio de R., conforme a lo expuesto en la parte motiva del laudo, sin entrar a estudiar de f o ndo las demás exce pciones presentadas por haber prospera d o la de caducidad.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la par t e motiva de este laudo .

I. A N T E C E D E N T E S

1. El procedimiento arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria que se encontró pactada en el “CONTRATO DE OBRA CIVIL A TODO COSTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO RURAL DENOMINADO SAN JOSÉ Y OTRAS, celebrado para la construcción de 39 viviendas de interés social, se integró un Tribunal de Arbitramento para conocer de la demanda inicialmente instaurada por A.C.A.L., el 2 de marzo de 2010, ante el centro de servicios de los juzgados administrativos de Tunja, en contra del municipio de R..

En la demanda se presentaron las pretensiones orientadas a declarar que el municipio de R. era responsable y que, como consecuencia, debía ser condenado a pagar los perjuicios causados y derivados del contrato de obra civil celebrado el 27 de abril de 2005, por concepto de mayor permanencia en obra, reajustes, intereses, incumplimiento y multas, según los rubros que se discriminaron en el escrito introductorio del litigio.

1.1. L os hechos de la demanda

En los hechos de la demanda inicial, A.C.A.L. indicó que suscribió el contrato de obra para el saneamiento y mejoramiento de vivienda del proyecto denominado “San José y Otras”, el 27 de abril de 2005, de acuerdo con el Convenio de Cooperación No. 2801065320, celebrado entre el Banco Agrario de Colombia S.A., las familias beneficiarias del proyecto de vivienda de interés social y la Alcaldía del municipio de R..

La sociedad constructora observó que suscribió el acta de iniciación del citado contrato de obra el 12 de mayo de 2005; dicho contrato fue objeto de varias suspensiones y de una ampliación de plazo, toda vez que se modificó la forma de pago en cuanto a los recursos cofinanciados.

Narró que el 21 de noviembre de 2007, con la firma del Alcalde del municipio de R., el interventor de campo delegado por Banco Agrario de Colombia S.A., la representante de los beneficiarios y el representante de Agenciar Asociados Ltda, se suscribió un acta de liquidación de la obra civil, en la que dejó constancia de que “La liquidación financiera del contrato de Obra Civil a Todo Costo Según Convenio 2801065320 se surtirá una vez se cumpla el proceso de cobro del 10% restante del subsidio ante el Banco Agrario de Colombia S.A”.

Finalmente, según expuso la convocante, el 2 de abril de 2008 se suscribió entre las partes el ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO TODO COSTO (…) DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 281065320 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE R. DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, en la cual la sociedad constructora manifestó que había ocurrido la ruptura del equilibrio financiero del contrato de obra, dado que por las diversas suspensiones y el cumplimiento total de los aportes comprometidos en Bienes y Servicios, se generaron sobrecostos y una mayor permanencia en la obra”.

Por otra parte, la sociedad constructora reseñó que el 30 de junio de 2009 presentó una petición radicada ante la Alcaldía del municipio de R., para el pago de la suma soportada en los seis rubros que reclamó a manera de indemnización, por concepto de todos los daños y perjuicios causados a raíz de las suspensiones del contrato, las cuales, a su juicio, ocurrieron por causas totalmente ajenas a A.C.L..

Relató que no obstante lo anterior, su petición fue denegada.

Con la demanda inicial, presentada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la parte actora adjuntó la certificación 027 expedida por el Procurador 46 Judicial II para asuntos administrativos, en la ciudad de Tunja, que dio cuenta de la solicitud de conciliación No. 899 de 7 de diciembre de 2009 y de la diligencia respectiva, adelantada en el Despacho del Procurador Delegado el 2 de febrero de 2010, en la cual se declaró agotada la etapa de conciliación extrajudicial, por falta de ánimo conciliatorio.

1.2. T. inicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

En conocimiento de la demanda presentada el 2 de marzo de 2010, mediante auto de 24 de marzo de 2010, el Juzgado 11 Administrativo de Tunja la inadmitió, por considerar que la acción pertinente era la contractual y no la de reparación directa que se citó en el escrito inicial. Este aspecto fue corregido, pero mediante auto de 28 de abril de 2010 se inadmitió nuevamente la demanda, por advertir la falta de autenticidad de los documentos allegados.

Finalmente, el Juzgado 11 Administrativo de Tunja admitió la demanda, mediante auto de 26 de mayo de 2010.

1.2. Contestación de la demanda ante el Juzgado Administrativo

El municipio de R. contestó la demanda y se opuso a los hechos y pretensiones, indicó la inexistencia del otrosí al Convenio de Cooperación 2801065320, por cuanto el respectivo documento no fue suscrito por el Alcalde municipal ni por el Banco Agrario de Colombia S.A., y advirtió que esta última era la entidad que desembolsaba los recursos para el pago.

Indicó que el contrato de obra se había liquidado de mutuo acuerdo y que no hubo perjuicios materiales en su ejecución.

1.3. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión, mediante providencia de 16 de noviembre de 2012, declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda, toda vez que consideró en el acta relativa a la liquidación del contrato de obra no se dejaron salvedades.

1.4. Surtido el trámite correspondiente, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió el recurso de apelación, mediante auto de 15 de mayo de 2013

1.5. Nulidad de todo lo actuado

A través del auto de 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció la existencia de cláusula compromisoria en el contrato sub lite y declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso.

En dicha providencia se ordenó remitir el expediente a la Cámara de Comercio de Tunja y se dispuso (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

“SEGUNDO (…). Para todos los efectos se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta jurisdicción. Esto, es 2 de marzo de 2010.

TERCERO: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las partes deberán realizar las gestiones necesarias para integrar el respectivo Tribunal de Arbitramento”.

El expediente se remitió a la Cámara de Comercio de Tunja con el oficio radicado el 6 de marzo de 2015.

1.6. Convocatoria al trámite arbitral

Obra en el expediente el formato del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Tunja, distinguido con el título “SOLICITUD DE CONVOCATORIA ARBITRAL”, diligenciado y suscrito por el representante legal de Agenciar Consultores Asociados Ltda, mediante el cual se radicó la respectiva solicitud.

Igualmente consta en el expediente la citación a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

1. 7 . Proceso arbitral

Mediante escrito de 3 de julio de 2015, la parte convocante radicó una reforma de la demanda, en un texto integrado que radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja, en el cual presentó la demanda completa, ajustada al trámite del proceso arbitral.

En el Acta No. 4 de 27 de julio de 2015 consta que el Tribunal de Arbitramento, inicialmente, inadmitió la demanda y concedió un término para subsanarla y que, atendidos los defectos de forma, el referido Tribunal admitió la demanda presentada por Agenciar Consultores Asociados Ltda.

Mediante escrito de 16 de septiembre de 2015, el municipio de R. presentó la contestación a la demanda arbitral. En las excepciones de mérito argumentó: i) la falta de oportunidad para solicitar el desequilibrio económico del contrato; ii) la violación al principio de la buena fe; iii) la inexistencia de la ruptura del equilibrio; iv) la caducidad de la acción; v) la invalidez del acta de terminación y liquidación del 8 de abril de 2008 y vi) el cumplimiento total del contrato por parte del municipio.

En el Acta No. 8 de 22 de octubre de 2015 se hizo constar que el Tribunal de Arbitramento tomó nota de la transformación de la sociedad convocante a sociedad por acciones simplificada, bajo la razón social de Agenciar Consultores Asociados S.A.S. y, por otra parte, en la respectiva audiencia se declaró fracasada la conciliación, diligencia que se surtió con la presencia de las partes y del Procurador 46 Judicial II para asuntos administrativos.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 12 de febrero de 2016, según consta en el...

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