Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150629

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00075 -00(47 852)

Actor: OR L.H.L. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, régimen de responsabilidad patrimonial del Estado de carácter objetivo - reiteración jurisprudencial

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y la Nación - Fiscalía General de la Nación contra la sentencia fechada el 23 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe incluso con posibles errores):

“PRIMERO: DECLARAR de oficio probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda respecto de la indemnización de perjuicios por parte de la Procuraduría General de la Nación por haber expedido el acto administrativo número 432 del 1° de diciembre de 2005, mediante el cual suspendió a la accionante del ejercicio del cargo de Procuradora Provinci al de Barrancabermeja. Ello de c onformidad con las consideraciones de este fallo.

SEGUNDO: INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión de la demandante para que se le indemnicen los daños morales causados porque en su criterio, la decisión de la Procuraduría General de la Nación de suspenderla del cargo de Procuradora Provincial de Barrancabermeja se considera abiertamente defectuosa e ilegal, y por tanto no debió ser suspendida del aludió cargo. Ello de conformidad con las consideraciones de este fallo.

TERCERO: DECLARAR responsable administrativamente a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios morales causados a la señora GEORGIN A HERNÁ NDEZ LAMBRAÑO como consecuencia de la privación de la libertad sufrida por ella, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: C omo consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de perjuicios morales derivados de la privación de la libertad de G.H.L., la suma equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria del presente fallo.

QUINTO: NIÉ GANSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con las consideraciones que se han realizado a lo largo de este fallo

SEXTO: DÉSELE cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A., para tal efecto, una vez ejecutoriada, entréguese copia de esta decisión a la partes y al Ministerio Público. A la parte actora por conducto de su apoderado, con la constancia de ser la primera copia de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del C. de P.C.

SÉPT IMO: N o se condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva

OCTAVO: EJECUTORIADA la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas constancias de rigor”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2009 , los señores G.H.L., G.M.J., D.G. rdo M.H., M. de J.L. de H., P.H.J., R.H.L., O.H.L., M.H.L., P.H.L., N.d.S.A.R. y C.A.M.S., por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privació n de la libertad que soportó la señora G.H.L. por un proceso penal adelantado en su contra ( f raude p rocesal ) , por el defectuoso funcionamiento del Ministerio Público en su intervención durante el proceso penal y por la suspensión de su cargo como Procuradora Provincial de Barrancabermeja.

Como consecuencia de la s anterior es declaraci ones solicit aron que , por la privación injusta de la libertad, se condenara a la Fiscalía General de la Nación a pagar una indemnización po r concepto de perjuicios morales la suma equivalente en pesos a 500 s.m.l.m.v. para la p rincipal afectada y su cónyuge; 300 s.m.l.m.v. para su hijo; 250 s.m.l.m.v. para cada uno de sus padres; 150 s.m.l.m.v. para sus hermanos y 100 s.m.l.m.v. para sus cuñados; p or concepto de perjuicios in materiales en la modalida d de daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia (daño a los bienes constitucionalmente protegidos), los demandantes solicitaron la suma equivalente en pesos a 350 s.m.l.m.v. para la afectada, su cónyuge y su hijo ; para cada uno de sus padres la suma equivalente en pesos a 150 s.m.l.m.v. ; para cada uno de sus hermanos la suma equivalente en pesos a 100 s.m.l.m.v. y para sus cuñados la suma equivalente en pesos a 50 s.m.l.m.v .

Respecto de la Procuraduría General de la Nación solicitaron que, como consecuencia de las supuestas omisiones y la defectuosa intervención del agente del Ministerio Público delegado para el proceso penal , dicha entidad fuera condenada a pagar por concepto de perjuicios morales la s suma s de 500 s.m.l.m.v. para la p rincipal afectada y su cónyuge; 300 s.m.l.m.v. para su hijo; 250 s.m.l.m.v. para cada uno de sus padres; 150 s.m.l.m.v. para sus hermanos y 100 s.m.l.m.v. para sus cuñados .

De igual modo , pidieron que la Procuraduría General de la Nación fuera condenada a pagar , como indemnización del perjuicio denominado daño a la vida en relación , la suma equivalente en pesos a 350 s.m.l.m.v. para la afectada, su cónyuge y su hijo; 150 s.m.l.m.v para cada uno de sus padres; 100 s.m.l.m.v. para cada uno de sus hermanos la suma equivalent e y 50 s.m.l.m.v. para sus cu ñados.

La parte actora no formuló pretensiones ind emnizatorias por el daño derivado de la suspensión en el cargo que ocupaba la hoy demandante G.H.L. en la Procuraduría General de la Nación.

2. Los hechos

La parte demandante narró, en síntesis, que la Procuraduría Provincial de B.ancabermeja, a cargo de G..H...L. tuvo conocimiento, a través del Ministerio de Protección Social, de la existencia de irregularidades en la elección del Gerente de la E.S.E. municipal de Barrancabermeja, al infringirse el Decreto 3344 de 2003.

En atención a lo anterior, el 26 de enero de 2004 la demandante, en calidad de Procuradora Provincial de Barrancabermeja, inició un proceso disciplinario en contra de l os miembros de la Junta Directiva de la E.S.E. Municipal y de la a lcaldesa encargada de ese Municipio, por el alegado incumplimiento del Decreto 3344 de 2003 , trámite dentro del cual declaró la responsabilidad disciplinaria de los i nvestigados.

Según se afirmó en la demanda, la anterior decisión fue apelada y enviada a la Procuraduría Regional de Santander el 24 de Marzo de 2004, dependencia que profiri ó dos decisiones: auto del 19 de abril de 2004 y auto del 22 de abril de 2004, a través de l o s cuales se decretó la nulidad de todo lo actuado por vicios de forma y no de fondo, pero ambas fueron argumentadas en forma diferente, en una se decía que debía continuar bajo el procedimiento ordinario y en la otra que se había cometido un error en la calificación de las faltas y no se hizo distinción entre particulares y servidores públicos.

La señora G.H.L., en su calidad de P.P. incial de Barrancabermeja, demandó la nulidad del D ecreto 273 del 29 de diciembre de 2003 y del acta de posesión No. 918 del 30 de diciembre de 2003 , por medio de l os cual es se nombró al señor J.S.C. en el cargo de Gerente de la E.S.E. Municipal de Barrancabermeja , acción que impetró ante el Tribunal Administrativo de Santander.

El señor J. o S.M.C. denunció penalmente a la entonces Procuradora Provincial Geo rgina H.L. , al señalarla de haber incurrido en el delito de fraude p rocesal.

Como consecuencia de lo anterior, el 1 de diciembre de 2005 la Fiscalía General de la Nación le impuso a la señora H.L. la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con beneficio de ejecución domiciliaria, luego de sindicarla del punible de fraude procesal. Igualmente, el ente acusador solicitó que la hoy demandante fuera suspendida de su cargo como Procuradora Provincial de Barrancabermeja.

Señaló el libelo que la medida de aseguramiento impuesta a la señora H.L. se prolongó hasta el 29 de diciembre de 2005, momento en el cual la Unidad de Fiscalía s Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso su revocatoria por atipicidad de la conducta.

Se afirmó que la señora G.H..L. estuvo privada de su libertad por el término de 28 días, comprendidos entre el 1 y el 29 de diciembre de 2005, fecha en la cual fue dejada en libertad.

Sostuvo la demanda que luego del trámite correspondiente , el 28 de septiembre de 2007 la Fiscalía 17 Delegada ante la Unidad Especializada en Administración Pública decidió precluir la investigación en favor de la señora H.L., dado que no se habían configurado los ele mentos del tipo penal que se estaba investigando.

Señaló que el agente especial del Ministerio Público que fungió como delegado para la causa penal había intervenido de manera defectuosa y malintencionada en dicha actuación , puesto que se limitó a buscar que la procesada fuera mantenida en injusta privación de su libertad, sin coadyuvar la petición de control...

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