Sentencia nº 5001-23-31-000-2007-00312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150677

Sentencia nº 5001-23-31-000-2007-00312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 5 001-23-31-000-2007-00312-01(44 901)

Actor: J.C.R.B. Y OTRA

Demandada : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la demandada, contra la sentencia del 19 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que dispuso (se transcribe tal como obra en la foliatura):

“PRIMERO.- DECLARASE administrativamente responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación, por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor J.C.R.B..

“SEGUNDO.- En consecuencia, CONDÉNASE a la Nación -Fiscalía General de la Nación, al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios de orden moral:

J.C.R.B.: 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

OLIVA BARRERO: 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“TERCERO.- CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor del señor J.C.R.B. por la suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS MIL PESOS. $30.761.302

“CUARTO.- CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente a favor del señor J.C.R.B. por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS $6.468.824

“QUINTO.- DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda”.

ANTECEDENTES

El 12 de septiembre de 2007, los actores, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en contra de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor J.C.R.B..

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma que dejó de recibir el señor R.B. durante el tiempo que duró la detención, es decir, la suma aproximada de $47'600.000.oo; además, solicitó como daño emergente los gastos que tuvo que sufragar por concepto de honorarios profesionales, los cuales equivalen a $5'000.000.oo.

En apoyo de sus pretensiones, los actores relataron - en síntesis - que , en diciembre de 1998, el alcalde del municipio de Granada (Meta) celebró los contratos 028, 029 y 030, para la realización de obras públicas en ese municipio y, en consecuencia, designó como interventor al ingeniero civil J.C.R.B., acá demandante.

Por denuncia presentada por la Red de Veedurías Ciudadanas, la Fiscalía 20 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada (Meta) adelantó una investigación penal en contra del actor, entre otras personas, por los punibles de peculado e interés indebido en la celebración de contratos.

El 4 de diciembre de 2001, la Fiscalía en mención calificó la situación jurídica del señor RAMÍREZ BARRERO con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; en consecuencia, libró orden de captura.

El 14 de noviembre de 2002 la Fiscalía precluyó la investigación por los delitos investigados; sin embargo, en audiencia, se modificó la acusación en orden a imputar el punible de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, conducta por la cual se le impuso nuevamente medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; luego, la medida se sustituyó por detención domiciliaria.

El 13 de junio de 2005, el Juzgado 45 Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor del acusado y, en consecuencia, dispuso su libertad inmediata.

Según la parte actora, las razones de la sentencia absolutoria fueron claras en señalar que el actor, como interventor de las obras, no podía ejecutar las conductas punibles por las cuales fue investigado.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Meta el 28 de septiembre de 2007 y, aunque fue n otificada en debida forma, la Fiscalía General de la Nación no la contestó.

Vencido el período probatorio, el cual fue abierto mediante auto del 7 de mayo de 2008 , se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto.

El Ministerio Público emitió concepto en el que se solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto la Fiscalía General de la Nación incurrió en error al proferir resolución de acusación en contra del señor J.C.R.B. por la comisión de un delito que no cometió.

La Fiscalía General de la Nación señaló que, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le fueron atribuidas, adelantó la investigación penal tendiente a establecer los hechos delictivos puestos a su conocimiento, relacionados con las irregularidades que se presentaban en el esquema de contratación del municipio de Granada (Meta), actuación que no podía catalogarse como injusta o arbitraria.

Precisó que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, la privación de la libertad se justifica y procede cuando se cumplan las exigencias legales y sustanciales, esto es, la concurrencia de dos indicios graves de responsabilidad en contra del procesado, los cuales, para este asunto, sí existían.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia del 19 de julio de 2011 , el Tribunal Administrativo de l Meta accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó a la Fiscalía General de la Nación en los términos transcritos al inicio de esta providencia.

Como fundamento de su decisión, sostuvo, en primer lugar, que no existieron los indicios graves de responsabilidad que halló la Fiscalía para soportar las medidas que afectaron la libertad del actor y, en ese sentido, puntualizó que “… no hu bo prueba fehaciente que demostra ra que el actor incurrió en la conducta que se le atribu ía, sino que el e n te ac u sador se apresu r ó a ordenar la detención preventiv a del demandante, fundamentado en un a ` i nferencia', la cual provino de los informes de la Contraloría G e neral Seccional Meta … indicios que no eran suficientes para privar de la libertad al señor J.C.R.B. O” .

Por otra parte, como el ente acusador no hizo un examen exhaustivo, con argumentos suficientemente fuertes para privar de la libertad al señor R.B., instó a la Fiscalía para que “… examine en el futuro con la mayor sindéresis y cuidado , (sic) las decisiones que toma, pues es (sic) de público conocimiento no solo por la competencia que tiene esta Corporación sino por los diversos medios de publicidad, las innumerables condenas que se están produciendo contra este ente investigador por razones semejantes a las que ahora nos ocupan” .

En lo que atañe a la indemnización de perjuicios morales, consideró procedente su indemnización, pues de uno de los testimonios rendidos en el proceso “... se desprende que los demandantes sufrieron una aflicción apenas entendible por la detención de la que fue objeto J.C.R.B. .

Respecto de los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, señaló que procedía su indemnización y, en consecuencia, condenó al pago de los honorarios profesionales que tuvo que cancelar el actor para su defensa en el juicio penal.

Frente al lucro cesante, accedió a su indemnización, por lo cual condenó al pago de la suma que dejó de devengar el señor R.B. durante los 13 meses que duró la privación injusta de la libertad.

Recurso de apelación

I. con la decisión anterior y encontrándose dentro de la oportunidad legal, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo apelado y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, cuestionó la declaratoria de responsabilidad en su contra, para lo cual adujo que, en este asunto, no es procedente la aplicación de un régimen objetivo, pues la víctima estaba en la obligación de soportar el daño, “como compensación de la vida en comunidad y contribución a la recta administración de justicia”.

Precisó que no se probaron los hechos que sustentan la demanda, pues, para tal propósito, el actor allegó copias simples del proceso penal, las cuales carecen de valor probatorio.

En segundo lugar, controvirtió el monto de los perjuicios morales a los cuales condenó el Tribunal, luego de considerarlos sobrestimados, ya que el máximo reconocimiento de esta Corporación se aplica para eventos relacionados con muertes atribuibles al Estado.

III. T R Á MITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Luego de haber sido declarado fallido el trámite conciliatorio dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, el recurso de apelación fue concedido por el a quo el 23 de febrero de 2012 y admitido por esta Corporación mediante auto del 28 de septiembre siguiente.

El 19 de noviembre de 2012, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

La Fiscalía General de la Naciónconcluyó que su actuación se ajustó a la normatividad vigente dispuesta para la aplicación de medidas de aseguramiento.

CONSIDERACIONES

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR