Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00056-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150693

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00056-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00056-01(42669)

Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA FONPRECON

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUT IVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / supuesto error judicial en providencia que declaró probada la excepción de falta de exigibilidad del título ejecutivo dentro de un proceso de cobro coactivo / inexistencia de daño antijurídico porque F. no demostró el pago de las mesadas que pretendió recuperar con el cobro coactivo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 22 de octubre de 2008, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República F., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación- Consejo Superior de la Judicatura-Rama Judicial- con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por el error jurisdiccional en que habría incurrido el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá en la providencia del 4 de junio de 2007, por la cual puso fin a un proceso de jurisdicción coactiva que adelantaba F. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios materiales se solicitó la suma de $17'741.829,87 a la que fue condenado F. por concepto de costas y perjuicios dentro del proceso de cobro coactivo.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

A solicitud del señor J.J.M.B., el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República F. inició el procedimiento administrativo respectivo para verificar el cumplimiento de los requisitos, en calidad de ex congresista, con el fin de establecer si tenía derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para el estatus pensional, F. elaboró proyecto de resolución con destino a las entidades que debían concurrir al financiamiento de la prestación económica, entre las cuales se encontraban la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, FAVIDI, CAJANAL y el ISS.

Una vez dichas entidades fueron notificadas de la cuota parte que les correspondía, el 21 de agosto de 1998, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá aceptó su concurrencia en la suma de $931.949,99.

En vista de la aceptación de las demás entidades de su cuota parte correspondiente, F. expidió la Resolución No. 953 del 27 de octubre de 1998, por la cual reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación al señor J.J.M.B..

El 4 de agosto de 2004 F., a efectos de obtener la financiación de las mesadas pensionales que venían siendo pagadas al señor J.J.M.B., a través de una empresa de correos remitió una cuenta de cobro de cuotas partes pensionales a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dado que desde que se hizo efectivo el pago de la pensión hasta el 30 de junio de 2004, le adeudaba un valor de $106'878.493,20.

Ante la conducta “dilatoria” de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, F. inició proceso de jurisdicción coactiva.

El 15 de abril de 2005 la funcionaria ejecutora de Jurisdicción Coactiva de F. envió citación urgente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que esta se notificara del mandamiento de pago, so pena de proseguir el trámite con curador ad lítem.

El 5 de mayo de 2005 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se notificó del mandamiento de pago y se le puso en conocimiento el expediente.

Dicha entidad propuso las excepciones de falta de competencia para el cobro de cuotas partes pensionales, falta de exigibilidad del título base de la acción, prescripción de las cuotas partes pensionales causadas con tres años de anterioridad a la notificación del mandamiento de pago e indebida liquidación de la mesada pensional.

Con fundamento en dichas excepciones la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá solicitó la terminación del procedimiento administrativo de jurisdicción coactiva e insistió en que se diera respuesta a sus peticiones elevadas el 12 de octubre de 2004.

El 23 de junio de 2005 la funcionaria ejecutora de Jurisdicción Coactiva de F. reconoció personería al apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y abrió a pruebas el proceso.

El 15 de julio de 2005 la misma funcionaria ordenó correr traslado para alegar de conclusión a la ejecutada por cinco días.

El 20 de octubre de 2005 esa funcionaria ejecutora decretó el embargo y retención de los saldos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros, certificados de depósito a término o cualquier otro tipo de inversión que estuviera a nombre de la ejecutada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, limitando la medida a la suma de $160'317.739,80.

El 9 de noviembre de 2005 el apoderado judicial de la ejecutada presentó un escrito expedido por Banitsmo, según el cual esa entidad acogió el embargo por toda la suma antes anotada, por lo que el 10 de noviembre de 2005 la funcionaria ejecutora de Jurisdicción Coactiva de F. lo tuvo como único embargo.

El 1 de diciembre de 2005 la funcionaria ejecutora de Jurisdicción Coactiva de F. resolvió las excepciones propuestas por la ejecutada declarando probada parcialmente la excepción de indebida liquidación de la mesada pensional y ordenando seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito, realizar el remate y avalúo de los bienes embargados y condenó en costas.

Dicha providencia fue notificada a la ejecutada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante edicto fijado el 5 de diciembre de 2005, con una nueva liquidación del crédito por valor de $129'927.099,10, contra la cual, el 13 del mismo mes y año esa entidad formuló recurso de apelación.

El 22 de noviembre de 2006 el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá admitió el recurso de apelación.

El 7 de enero de 2007 ese despacho declaró cerrado el período probatorio y corrió traslado común a las partes para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público.

El 4 de junio de 2007 el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió el recurso de apelación revocando la providencia del 1 de diciembre de 2005, mediante la cual F. se había pronunciado sobre las excepciones propuestas por la ejecutada y, en su lugar, declaró probada la excepción de falta de exigibilidad del título, puso fin al proceso de cobro coactivo, ordenó el desembargo de los bienes perseguidos y condenó a la ejecutante F. al pago de costas y perjuicios, de conformidad con el artículo 51 literal d) del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de octubre de 2007 F. interpuso incidente de nulidad contra la sentencia del 4 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, bajo el argumento de que le fue violado el debido proceso.

El 14 de noviembre de 2007 el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá rechazó la nulidad propuesta contra dicha decisión y, el 21 de noviembre siguiente, F. interpuso los recursos de reposición y de apelación.

Igualmente, el 22 de noviembre de 2007 F. promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, a fin de que se le amparara el derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia, se anulara la providencia del 4 de junio de 2007 proferida por ese despacho dentro del proceso de jurisdicción coactiva.

El 12 de diciembre de 2007 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, negó la acción de tutela, al considerar que la ejecutada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no se había constituido en mora por cuanto desde 1998, a pesar de que la acreencia se tenía cuando se expidió la resolución No. 953 del 27 de octubre de 1998 que reconoció la pensión, solo hasta el 4 de agosto de 2004 la ejecutante pretendió comunicar su cuenta de cobro a la ejecutada, razón por la cual esta no se enteró de dicho reconocimiento, como tampoco pudo expedir el acto correspondiente para no constituirse en mora, o controvertirla de no estar de acuerdo con la misma.

Así mismo, ese Tribunal consideró que las certificaciones de la Sección de Tesorería de F. no expresaban los montos pagados desde 1998, como tampoco los pagos liquidados en la cuenta de cobro de cuotas partes pensionales, motivo por el cual no era posible determinar a partir de qué fecha se tornó exigible cada una de esas cuotas, requisito necesario para repetir contra las entidades obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2921 de 1948, de ahí que no se encontraba configurado el título ejecutivo en los términos del artículo 488 del CPC.

El 11 de enero de 2008 F. impugnó la sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2007.

El 13 de febrero de 2008 el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió no reponer el auto del 14 de noviembre de 2007, por el cual rechazó el incidente de nulidad propuesto por F., igualmente, advirtió a F. que desde el 12 de diciembre de 2007 le fue resuelta negativamente la acción de tutela que interpuso contra ese despacho judicial.

Finalmente, el 21 de febrero de 2008, el Consejo de Estado, Sección Quinta, modificó...

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