Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150697

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de delitos de tentativa de homicidio, lesiones personales, constreñimiento ilegal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones / SENTENCIA CONDENATORIA - Por delito de lesiones personales / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Prolongación indebida de la restricción de la libertad del condenado / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad sin existir medida de aseguramiento

De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que el señor E.Y.R.U. fue privado de su libertad por disposición de la Fiscalía General de la Nación, pues dicho ente lo vinculó a un proceso penal, al sindicarlo de cometer los delitos de tentativa de homicidio, lesiones personales, constreñimiento ilegal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; posteriormente lo acusó y, en sede de primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (H.) declaró su responsabilidad penal por los citados ilícitos. Mas adelante, sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó parcialmente dicho fallo, en el sentido de condenarlo por la conducta punible de lesiones personales a seis (6) meses de prisión y absolverlo de los cargos imputados por los delitos de constreñimiento ilegal, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ordenando así su libertad inmediata por cumplimiento de la pena, toda vez que llevaba privado de su libertad veintiocho (28) meses. (…) La Sala estima que el aquí demandante sí sufrió un daño, consistente en la privación de su derecho a libertad, en el plano físico en centro carcelario, por un tiempo superior al que debía estarlo, pues, como se indicó, la condena que le fue impuesta por el delito de lesiones personales fue de 6 meses y el aquí demandante estuvo privado de la libertad por más de 2 años.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad por constituir decisión definitiva que entraña reiteración de jurisprudencia, consultar sentencia de 27 de abril de 2011, Exp. 21140, CP. H.A.R.; de 27 de enero de 2012, Exp. 22701, CP. C.A.Z.B.; de 23 de febrero de 2012, Exp. 18418, CP. M.F.G.; y de 23 de noviembre de 2016, Exp. 45525, CP. M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

RECURSO DE APELACIÓN - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad en segunda instancia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo del H., dado que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren con fundamento en los títulos de imputación de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00(34985), CP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

CADUCIDAD - Ejercicio oportuno. Fundamento normativo / OPORTUNIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término dos años / CONTEO TÉRMINO EN ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - A partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, CP. M.E.G.G.; de 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, CP. H.A.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CAUSALES EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD - Deber del juez de analizar la participación de la víctima en la generación del daño / HECHO DE LA VÍCTIMA - Debe ser la causa tanto determinante como exclusiva del daño para tener efectos liberado es de responsabilidad / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VÍCTIMA - No comporta responsabilidad patrimonial del Estado si se evidencia participación de víctima en la producción del daño

La jurisprudencia reiterada de la Sala ha sostenido que, para efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder -activo u omisivo- de aquel tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencias de 20 de abril de 2005, Exp. 15784, CP. R.S.B.; y de 9 de julio de 2014, Exp. 38438, CP. H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - Existente por privación injusta de la libertad del demandante / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Provenie nte de falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO - Prolongación indebida de la privación de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Comportó una carga que no estaba en el deber jurídico de soportar / CONCAUSA - Se probó actuar imprudente de la víctima al agredir físicamente a una persona / CONCAUSA - Reducción del quantum indemnizatorio en un 80%

Si bien es cierto que el hoy actor, con su conducta, dio lugar a la vinculación al proceso penal, no es menos cierto que dicha conducta no fue la causa -determinante- de que su libertad fuese prolongada de manera indebida, es decir por más tiempo del que correspondía, de allí que, en este caso, cabe señalar, no se declarará la responsabilidad patrimonial del ente demandado por una privación injusta de la libertad, sino a título de falla en el servicio, debido al exceso de tiempo que el actor tuvo restringido tal derecho fundamental. (…) Bajo esta perspectiva, la Sala, con base en las pruebas que obran en el proceso, ha de concluir que si bien es cierto no es posible considerar que el aquí demandante hubiere estado en la obligación de soportar las consecuencias de la prolongación indebida de su libertad por unos delitos que no cometió, lo cierto es participó del daño padecido al haber agredido físicamente a una persona, razón suficiente para que ese hecho personal de la víctima justifique una rebaja en el 80% de la condena a cargo de la entidad demandada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por prolongación indebida de la restricción de la libertad por permanecer más tiempo del que correspondía, consultar sentencia de 23 de marzo de 2017, Exp. 42915, CP. M.N.V.R..

PERSPECTIVA DE GÉNERO - Violencia o afectación a la integridad padecida de la mujer / EQUIDAD DE GENERO - Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia / PROTECCIÓN A LA MUJER - Instrumentos jurídicos de protección contra todo acto de violencia física, síquica y sexual

El comportamiento desplegado por el ahora demandante en contra de la denunciante constituyó una...

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