Sentencia nº 88001-23-31-000-2004-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150705

Sentencia nº 88001-23-31-000-2004-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 88001-23-31-000-2004-00021-01 (3 5 303)

Actor : C.A.M.R.

Demandado: NACIÓN -RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la demandada Dirección Nacional de Estupefacientes, en adelante la DNE, hoy Sociedad de Activos Especiales S.A.S, en adelante SAE, contra la sentencia del 14 de febrero de 2008, proferida el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dispuso (se transcribe tal como obra en el texto original):

“PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA la excepción de `falta de legitimación pasiva' en esta causa, formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

“SEGUNDO:- DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones planteadas por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes.

“TERCERO:- DECLARÁNSE solidariamente responsables a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, de los perjuicios causados al demandante C.A.M.R., como consecuencia de la inejecución de la orden judicial de devolución de la motonave `K.I.' de Matrícula CP-7 0561 -B, que le fuera inmovilizada el 14 de febrero de 1997 por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y puesta a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien la destinó al Municipio de Providencia.

“CUARTO:- CONDÉNASE a la Nación - Dirección Nacional de Estupefacientes y al Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, a pagar al señor C.A.M.R. … por concepto de perjuicios materiales, a título de daño emergente y lucro cesante, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($38.391.671).

“QUINTO: Entre los responsables solidarios, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, si alguno de ellos paga la indemnización total al demandante C.A.M.R., podrá ejecutar al otro por el valor del 50% al que haya ascendido en definitiva la indemnización aquí dispuesta. Se causan a favor del que pague por el otro, intereses comerciales moratorios desde el día siguiente del pago del mismo”

ANTECEDENTES:

El 5 de mayo de 2004, el actor, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentó demanda contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que dio lugar a “… la retención, la inmovilización, la injustificada dilación en la devolución, la no (sic) entrega”, “el deterioro” y “la falta de productividad de la motonave “K.I., de propiedad del señor C.A.M.R..

Solicitó que, en consecuencia, se condenara a las demandadas a pagar al actor la suma representativa del valor total de la motonave (con todo lo que había dentro de ella) y, además, las sumas de dinero que dejó de recibir por haber sido privado de la explotación económica del bien.

En apoyo de sus pretensiones, el actor relató, en síntesis, que la motonave “K.I.” (matrícula CP-70561-B), de propiedad del señor C.A.M.R., prestaba los servicios turísticos de transporte de pasajeros en la isla de San Andrés, según permiso de la capitanía de puerto.

El 14 de febrero de 1997, en inmediaciones del “C.A., personal de la Estación de Guardacostas de San Andrés inmovilizó la motonave “K.I., por considerar que esa embarcación no tenía “permiso de zarpe” y, en consecuencia, la dejó a disposición de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de San Andrés, autoridad que inició una investigación en contra del propietario, por la posible violación de la ley 30 de 1986 y por la comisión de un delito contra la seguridad pública.

La referida Fiscalía , luego de escuchar en indagatoria al señor M.R. , en auto del 22 de febrero 1997 lo vinculó a la investigación y dejó la m otonave a disposición de la DNE, organismo que, a través de resolución 0543 de l 8 de abril siguiente , la “destinó provisionalmente” al servicio de la a lcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas , entrega que se hizo efectiva el 15 de mayo de 1997.

La Fiscalía Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés, en auto del 5 de mayo de 2000, profirió resolución de acusación en contra, entre otros, del actor C.A.M.R., decisión que fue revocada por la Fiscalía Delgada ante el Tribunal Superior de Cartagena el 30 de mayo de 2001, instancia en la que se precluyó la investigación penal iniciada en contra del actor; sin embargo, nada se dijo en relación con la devolución de la motonave.

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, en sentencia del 20 de septiembre de 2001, absolvió de responsabilidad a los procesados vinculados aún al proceso, pero se abstuvo, igualmente, de resolver sobre la entrega de la motonave.

El señor M.R. acudió al referido Juzgado Único para que ordenara la devolución de la motonave y, en respuesta, éste adujo que la decisión de entregar el bien era de la Fiscalía instructora, razón por la cual el actor le elevó esa solicitud a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San Andrés, autoridad que, en proveído del 6 de mayo de 2002, en vez de “asumir la recuperación del bien”, ordenó a la DNE proceder a esa entrega.

La DNE, “en lugar de recuperar la motonave”, trasladó la orden de entrega a la alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas; sin embargo, estas entidades, injustificadamente, dilataron la entrega material del bien, pues, de manera reiterada, exigían documentación que ya tenían en su poder.

El 20 de junio de 2002, la alcaldía informó al señor M.R. que no había podido dar cumplimiento a la orden de entrega, en razón a que, en agosto de 2000, había cedido, en comodato, la motonave “K.I.” a la Asociación de Pescadores de Providencia y Santa Catalina, en adelante, ASOPESCA.

Según el actor, hasta aquí, resultó claro que tanto la Fiscalía Delegada como el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés trasladaron a otras entidades la responsabilidad en cuanto al retorno de la motonave, mientras que la DNE la trasladó a la alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, que, finalmente, se apartó del cuidado del bien, pues lo entregó a ASOPESCA.

El 1° de septiembre de 2003, el actor solicitó a ASOPESCA que cumpliera con lo dispuesto en el auto del 6 de mayo de 2002 y, en consecuencia, procediera a la devolución de la motonave; pero, extrañamente, la Secretaría de Gobierno Municipal de Providencia y S.C. invitó al señor M.R. a recibir la motonave en la Isla de Providencia, sede de ASOPESCA, invitación que el actor claramente no aceptó “… ya que la citada motonave debía ser entregada en San Andrés, Isla, sitio donde fue puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación”.

Así, el actor solicitó a la DNE que ordenara la entrega material de la motonave en San Andrés Isla y, en respuesta, la Subdirección de Bienes de la DNE requirió a la alcaldía de San Andrés para que procediera a esa entrega, pese a lo cual el señor M.R. “… no ha podido ni podrá renovar la matrícula de operación de la motonave KAREN II … en razón a que nunca se le entregó la citada motonave y, en consecuencia, el 17 de marzo de 2004la Dirección General M., en adelante DIMAR, canceló la matrícula de operación.

Para el actor (se transcribe tal como obra en la foliatura), durante el tiempo transcurrido desde el día en que la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San Andrés Isla, mediante auto resolutorio de fecha mayo 06 de 2002 ordenó la entrega de la motonave KAREN II … y hasta el día en que se presentó esta demanda, ni la Fiscalia D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San Andrés Isla, ni la Dirección Nacional de Estupefacientes, como tampoco la Alcaldía Municipal de Providencia Isla y menos la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, ha entregado la motonave KAREN II matricula CO-770561-B”.

De manera que, según el libelo, el actor sufrió perjuicios económicos por el funcionamiento anormal, irregular, deficiente del servicio público de la administración de justicia, derivados de la detención, la inmovilización, la disposición y la no entrega de la motonave KAREN II daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar”.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 16 de junio de 2004 y, una vez notificada en debida forma, fue contestada por los apoderados de las demandadas.

La Fiscalía General de la Naciónse opuso a las pretensiones, para lo cual adujo que la vinculación al proceso penal del señor M.R. y la orden de retención de la motonave de su propiedad se produjeron dentro de una actuación respetuosa del debido proceso y en la que se acató la normatividad aplicable, pues en contra del actor existían los dos indicios graves de responsabilidad que hacían procedentes esas decisiones.

En el mismo escrito, denunció el pleito a la alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas y a la DNE, comoquiera que a cargo de éstas se encontraba el bien incautado.

La Rama Judicialdenunció el pleito a la DNE, por cuanto la Fiscalía Regional de San Andrés puso a disposición de esa entidad la motonave “K.I., de manera que era aquélla a la que le correspondía devolverla en las mismas condiciones en que las recibió.

En auto del 2 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C....

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