Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera p onente: M.N.V. RICO
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número : 50001-23-31-000-2002-00362-01(36115)
Actor: M.V.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a corregir la sentencia que dictó esta Subsección el 25 de enero de 2017, dentro del proceso de la referencia.
I.- A N T E C E D E N T E S:
Mediante sentencia de enero 25 de 2017, esta Sección del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 29 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y resolvió lo siguiente:
“(…).
“ SEGUNDO : Como consecuencia, DECLÁRASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional- patrimonialmente responsable por la muerte de los soldados J.M.V., P.J.C.F., C.E.R.H., P.F.R.R., B.R., C.P.P. y J.E.P.A., el 29 de enero de 2002, en el municipio de El Dorado, M., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
“ TERCERO : CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional , a pagar a cada una de las siguientes personas, a título de perjuicios morales e inmateriales, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, las sumas que se indican a continuación:
“(…).
Para el grupo familiar del soldado Carlos Evelio Reyes Herrera
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
M.A.H. (Madre)
100 SMLMV
N°. 1
E.R. Cañón (Padre)
100 SMLMV
N°. 2
Á.M.R.H. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
M.I.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
A.G.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
S.L.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
Gloria Y.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
O.L.R. Herrera (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
E.R.H. (Hermano)
50 SMLMV
“(…).
A través de escrito allegado el 6 de julio de 2017, el apoderado de la parte actora solicitó corregir la sentencia de segunda instancia, en el sentido de indicar que el nombre correcto de uno de los demandantes es Á.M.R.H. y no Á.M.R.H., como se indicó en la página 55 del referido fallo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S:
Corrección de sentencias
De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
A. respecto esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”.
De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de parte- cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-.
2. Caso Concreto
La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia del 25 de enero de 2017 se condenó al Ejército Nacional a pagar a cada uno de los demandantes un monto equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicios morales; sin embargo, involuntariamente se incurrió en un error al escribir el nombre del señor Á.M.R.H. (en su condición de hermano de una de las víctimas directas), tal como se expuso y se desarrolló en la parte motiva de la providencia objeto de corrección.
En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 25 de enero de 2017, en el ordinal tercero de la parte resolutiva, la cual quedará de la siguiente forma:
“ TERCERO : CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a cada una de las siguientes personas, a título de perjuicios morales e inmateriales, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, las sumas que se indican a continuación:
“ Para el grupo familiar del soldado Javier Muñoz Valdés
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
M.V.M. (madre)
100 SMLMV
N°. 2
J.L.M.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
A.A.M. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
R.M.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
R.M. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
J.M.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
Blanca I.M.V. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
M.N.M.V. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
J.D.M.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
M.M.V. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
F.M.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
L.M.V. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
G.M.V. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
S.M.V. (Hermano)
50 SMLMV
“ Para el grupo familiar del soldado Pablo José Cuy Fonseca
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
A.I.F.S. (Madre)
100 SMLMV
N°. 1
P.E.C.B. (Padre)
100 SMLMV
Nº 1
J.F.(. materno)
100 SMLMV
N°. 2
F.D.C.F. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
I.L.C.F. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
B.D.C.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
J.S.C.V. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
M.O.F. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
F.A.C.F. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
N.E.C.F. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
Y.F.C.C. (Hermano)
50 SMLMV
“ Para el grupo familiar del soldado Carlos Evelio Reyes Herrera
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
M.A.H. (Madre)
100 SMLMV
N°. 1
E.R. Cañón (Padre)
100 SMLMV
N°. 2
Á.M.R.H. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
M.I.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
A.G.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
S.L.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
Gloria Y.R.H.(.)
50 SMLMV
N°. 2
O.L.R. Herrera (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
E.R.H. (Hermano)
50 SMLMV
“ Para el grupo familiar del soldado Pacho Francisco Rodríguez Rueda
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 2
J.R.R. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
J.R. Rueda (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
L.A.R. Rueda (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
J. de D.R. Rueda (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
B.R. Rueda (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
E.R. Rueda (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
Ángel A.R. Rueda (Hermano)
50 SMLMV
“ Para el grupo familiar del soldado Benjamín Rubio
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
R.N.R.C. (Madre)
100 SMLMV
N°. 2
A.R. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
N.R. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
N.G.C.R. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
J.J.C.R. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
Y.E.C.R. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
N.Y.C.R. (Hermana)
50 SMLMV
Nº 1
C.A.M.H.(. de crianza)
100 SMLMV
“ Para el grupo familiar del soldado Jaime Eliécer Pineda Araque
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
M.M.A.A. (Madre)
100 SMLMV
Nº. 1
A.M.P.S. (hija)
100 SMLMV
N°. 2
Á.P.A.A.(.)
50 SMLMV
N°. 2
L.A.A.A. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
T.F.A.A.(.)
50 SMLMV
N°. 2
Y.A.A.A.(.)
50 SMLMV
N°. 2
W.R.A.A. (Hermano)
50 SMLMV
“ Para el grupo familiar del soldado Cleyser Palacios Palacios
Nivel
DEMANDANTE
MONTO INDEMNIZATORIO
N°. 1
L.A.P.P. (Padre)
100 SMLMV
Nº. 1
M.R.P.P. (Madre)
100 SMLMV
N°. 5
M.D.P.P. (3ª damnificada)
15 SMLMV
N°. 2
R.H.P.P. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
J.W.P.P. (Hermano)
50 SMLMV
N°. 2
V.F.P.P. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
Luz S.P.P. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
V.P.P. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 2
A.D.P.P. (Hermana)
50 SMLMV
N°. 5
J.P.M. (3º damnificado)
15 SMLMV
N°. 2
Y.P.M.(.)
50 SMLMV
SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fls. 946 a 974 c del Consejo de Estado.
F.. 978 y 979 c. del Consejo de Estado.
Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.H.F.B.B..
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