Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150805

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 37 - 000-2012-00096-01 ( 20805 )

Actor: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S. A.

Demandado: SEC RETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Distrital de Planeación contra la sentencia del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO. ANÚLANSE parcialmente las Resoluciones Nos. 1208 de 9 de septiembre de 2011 y 0491 de 2 de abril de 2012, proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación, en relación con la determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado para los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20105378, denominado Altamira, ubicado en la carrera 80 No. 150-31; 50N-346754, denominado A., ubicado en la calle 152 No. 83-97 y 50N-611818, denominado la Suiza, ubicado en la carrera 80 No. 150-31 IN 1, los cuales hacen parte del Plan Parcial Altamira, Unidad de Gestión 1 - UG 1.

SEGUNDO. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, DECLÁRASE que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., no está obligada al pago del cálculo del efecto plusvalía señalado en las Resoluciones Nos. 1208 de 9 de septiembre de 2011 y 0491 de 2 de abril de 2012, proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación, respecto a los predios identificados con matrícula inmobiliaria 50N-20105378, denominado Altamira, ubicado en la carrera 80 No. 150-31; 50N-346754, denominado A., ubicado en la calle 152 No. 83-97 y 50N-611818, denominado la Suiza, ubicado en la carrera 80 No. 150-31 IN 1, los cuales hacen parte del Plan Parcial Altamira, Unidad de Gestión 1 - UG 1.

TERCERO: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente […]

ANTECEDENTES

Hechos

Los hechos relevantes que están probados en el expediente son los siguientes:

Mediante la resolución Nro. 1208 de 9 de septiembre de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación determinó que el efecto plusvalía por metro cuadrado para cada uno de los predios incluidos en las Unidades de Gestión UG-1, UG-2 y UG-3 del Plan Parcial Altamira de la localidad de Suba, es de $81.850,72 sobre el área bruta.

Para la Administración, en el Plan Parcial Altamira se presentaron hechos generadores de plusvalía por cambio en la clasificación del suelo y por aumento de edificabilidad.

La anterior decisión se modificó con la resolución Nro. 0491 de 2 de abril de 2012, que decidió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Acción Sociedad Fiduciaria S. A, en el sentido de disminuir el efecto plusvalía a $45.710,94 por metro cuadrado, teniendo en cuenta unos ajustes hechos al estudio técnico comparativo de normas para el caso concreto.

Pretensiones

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], la parte de demandante solicitó:

PRIMERA. Se declare la Nulidad (sic) total de la Resolución 1208 del 09 de septiembre de 2011, por medio de la cual la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, liquida e impone el efecto plusvalía para el Plan Parcial Altamira, ubicado en la localidad de Suba y se determina el monto de la participación en plusvalía, acto firmado por la Secretaria Distrital de Planeación, a cargo de la D.C.A. de O..

SEGUNDA. Se declare la nulidad parcial de la Resolución 0491 del 02 de abril de 2012, de la Secretaría Distrital de Planeación, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1208 de 9 de septiembre de 2011, expedida por la Secretaria Distrital de Bogotá D.C., (sic) por medio de la cual la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, liquida e impone el efecto plusvalía para el Plan Parcial Altamira, ubicado en la localidad de Suba y se determina el monto de la participación en plusvalía para los terrenos ubicados por encima de la cota 2700 (Hoy 2670), acto firmado por la Secretaria Distrital de Planeación, a cargo de M.M.M.C.. En la que a su vez en el artículo primero de la parte resolutiva modifica parcialmente el cuadro contenido en el artículo primero de la Resolución 1208 del 9 de septiembre de 2011, expedida por la entonces Secretaria Distrital de Planeación, disminuyendo parcialmente el valor del pago en plusvalía por metro cuadrado de suelo, cálculo efectuado para el Plan Parcial “Altamira” Localidad (sic) de Suba.

La declaratoria de nulidad parcial comprende la modificación establecida en el artículo primero de la Resolución 0491 de 2012 con el fin que se determine que no hay lugar al hecho generador por mayor edificabilidad para los terrenos localizados por encima de la cota 2700, hoy 2670, y que por lo tanto no hay lugar al pago del efecto plusvalía para el Plan Parcial Altamira.

TERCERA. Se declare la nulidad parcial de la Resolución 0491 del 02 de abril de 2012, expedida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, para que en este caso se incorpore la carga impuesta que exige desarrollar Vivienda de Interés Social en el Plan Parcial Altamira, dentro de la estructura de costos del avalúo y los estudios económicos.

CUARTA. A título de Restablecimiento del Derecho, solicito que la jurisdicción declare que en el presente caso no existe hecho generador -hecho gravado- del efecto plusvalía, para el Plan Parcial Altamira.

QUINTA. A título de Restablecimiento del Derecho, solicito que en el evento de (sic) que se declare que existe hecho generador en los actos acusados, se ordene incorporar en los avalúos, cálculos económicos y de áreas, así como en la estructura de costos, que dieron origen a la Resolución 491 del 02 de abril de 2012, la aplicabilidad de las normas urbanísticas para las áreas localizadas por encima de la cota 2700 EAAB en el escenario del Acuerdo Distrital 06 de 1990, y la exigencia de Vivienda de Interés Social en el escenario del Plan de Ordenamiento Territorial, con el objeto de reducir en forma significativa el valor o la tarifa del efecto plusvalía para el Plan Parcial Altamira.

SEXTA. Que se ordene el levantamiento del gravamen de plusvalía establecido para los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50N-20105378, 50N-346754 y 50N-611818, y/o se ordene la no inscripción en los mencionados folios, de dicho gravamen.

SÉPTIMA. Que en el evento de realizarse algún pago por la parte demandante a favor de la Secretaria de Hacienda Distrital, sin tener la obligación de hacerlo para cumplir con la contribución del efecto plusvalía, con el fin de obtener la licencia de urbanismo y construcción, exigida en forma previa, se ordene la devolución de los dineros pagados junto con los intereses e indexación, a favor de la parte demandante.

OCTAVA. Que se condene en costas a la parte demandada .

Normas violadas y el concepto de la violación

Para la parte demandante, la actuación de la Administración está viciada de nulidad por vulnerar los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 29, 58, 74, 82, 83, 95-9, 209, 338 y 363 de la Constitución Política [CP], 1, 2, 3 incisos 7 al 9, 29, 34, 35, 44, 47, 48, 56, 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo [CCA] y demás normas concordantes, 1, 2, 3, 138, 152-4, 156-7, 162, 166, 167, 168, 171, 179 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 [CPACA] y demás normas concordantes, 1 y 683 del Estatuto Tributario [ET], 2-3, 74-3, 77, 78 y 83 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes, 1 y 3 del Decreto Nacional 1788 de 2004, 1, 3, 20 y 38 del Decreto Distrital 484 de 1988, 176 y 486-5 y 14 literal a) del Acuerdo 6 de 1990, 1 numerales 1.1.1.4 y 4.3.1.2 del Decreto Distrital 320 de 1992, 41 y 42 de Decreto Distrital 327 de 2004 y 5 literal a) del Decreto Distrital 20 de 2011.

El concepto de la violación lo desarrolló de la siguiente manera:

Se vulneró el derecho a la igualdad, porque para el predio denominado San Hilario - San Cristóbal, que comparte similares características físicas, jurídicas y de localización con el que interesa en este proceso, se determinó que no se configuró el efecto plusvalía.

También se vulneró el derecho al debido proceso,porque se impidió que el afectado conociera el precálculo del efecto plusvalía, a diferencia de otros casos, en los que se le ha dado la oportunidad al interesado de controvertirlo, así consta en el expediente del acto administrativo Nro. 2-2009-18608 de 10 de julio de 2009, lo que conduce, adicionalmente, al desconocimiento del derecho a la igualdad.

Tampoco se le notificó el estudio realizado por la UAECD, para que pudiera ejercer el derecho de defensa y de contradicción.

Se violaron los artículos 80 de la Ley 388 de 1997 y 1 del Decreto Distrital 084 de 2004, porque la solicitud oficial de la determinación y cálculo del efecto plusvalía para el Plan Parcial Altamira se hizo a los 15 días hábiles después de la expedición del Decreto Distrital 333 de 2009, cuando la norma establece un término perentorio de 5 días.

A su vez, en la expedición de la resolución Nro. 1208 de 2011, demandada, se excedieron los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997.

Se incurrió en falsa motivación y actuación irregular, porque con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 333 de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio Nro. 2-2007-34674, se refirió a la inexistencia de hechos generadores de la plusvalía que se le pudieran atribuir al Plan Parcial Altamira, acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR